LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 29 DE ENERO DE 1992 MODIFICA LOS PASIVOS SUJETOS AL COEFICIENTE DE CAJA, ESTABLECIDOS EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983. ENTRE ESTOS PASIVOS SE INCLUYEN AHORA LOS SALDOS EN DIVISAS DE RESIDENTES Y TODOS LOS SALDOS EN PESETAS DE NO RESIDENTES, Y LOS PASIVOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES E INDUSTRIALES, CUYOS TITULARES PASAN A TENER LA CONSIDERACION DE SECTOR PRIVADO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA CIRCULAR DEL BANCO DE ESPAÑA 4/1991, DE 14 DE JUNIO. TAMBIEN SE INCORPORAN DETERMINADOS SALDOS DE ACREEDORES POR VALORES, EPIGRAFE QUE ESA MISMA CIRCULAR INCLUYE ENTRE LOS SALDOS DE ACREEDORES. EN CAMBIO, SE EXCLUYEN LOS SALDOS CORRESPONDIENTES A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y BANCOS MULTILATERALES DE DESARROLLO.
EN CONSECUENCIA, EL BANCO DE ESPAÑA, EN DESARROLLO Y EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 29 DE ENERO DE 1992 Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 26/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, DISPONE:
NORMA PRIMERA. LA NORMA CUARTA DE LA CIRCULAR 2/1990, DE 27 DE FEBRERO, QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:
<1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS SIGUIENTES APARTADOS DE ESTA NORMA, EN BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y COOPERATIVAS DE CREDITO LOS RECURSOS DE TERCEROS COMPUTABLES SE CORRESPONDEN CON LOS SIGUIENTES EPIGRAFES, RUBRICAS O CONCEPTOS DEL BALANCE RESERVADO DE NEGOCIOS EN ESPAÑA, COLUMNA DE TOTAL:
(EPIGRAFE OMITIDO)
2. EN LAS SOCIEDADES MEDIADORAS DEL MERCADO DE DINERO LOS RECURSOS DE TERCEROS COMPUTABLES SE CORRESPONDEN CON LOS SALDOS DE LOS EPIGRAFES, RUBRICAS O CONCEPTOS DEL BALANCE RESERVADO ENUMERADOS A CONTINUACION:
CBE 4/91
CESIONES TEMPORALES DE ACTIVOS AL SECTOR PRIVADO 3.2 PASIVO
DEPOSITOS A PLAZO 4.1 PASIVO
SALDOS TRANSITORIOS DE CLIENTELA 4.3 PASIVO
TITULOS REDESCONTADOS O ENDOSADOS: OTROS ENDOSOS 1.1.2 ORDEN
3. EN LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO, LAS ENTIDADES DE FINANCIACION Y LAS SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LOS RECURSOS DE TERCEROS COMPUTABLES SE CORRESPONDEN CON LOS SALDOS DE LOS EPIGRAFES, RUBRICAS O CONCEPTOS DEL BALANCE RESERVADO ENUMERADOS A CONTINUACION:
(BALANCE OMITIDO)
4. DE LOS PASIVOS COMPUTABLES ANTERIORMENTE RELACIONADOS, SE EXCLUIRAN:
A) LOS CORRESPONDIENTES A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y BANCOS MULTILATERALES DE DESARROLLO.
B) LAS CESIONES TEMPORALES, PARTICIPACIONES Y DEMAS OPERACIONES RELATIVAS A DEUDA DEL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
C) LOS ACREEDORES POR VALORES CUANDO LOS VALORES RECIBIDOS NO HAYAN SIDO VENDIDOS.
D) LAS FINANCIACIONES SUBORDINADAS EMITIDAS POR LAS ENTIDADES SUJETAS AL COEFICIENTE QUE SE COMPUTEN O HAYAN SIDO COMPUTADAS COMO RECURSOS PROPIOS A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY 13/1985, DE 25 DE MAYO, Y DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN, HASTA SU AMORTIZACION.
5. ESTARAN SUJETAS A COEFICIENTE DE CAJA LAS TRANSMISIONES, A TITULARES NO SOMETIDOS A ESTE COEFICIENTE, DE PAGARES, EFECTOS U OTROS VALORES REPRESENTATIVOS DE FINANCIACION INTERBANCARIA, NO COMPUTABLES EN EL COEFICIENTE DE CAJA DE LA ENTIDAD DE CREDITO EMISORA, AUNQUE LA FORMA DE TRANSMISION NO IMPLIQUE RIESGO PARA EL CEDENTE.
6. LOS RECURSOS DE TERCEROS A QUE SE REFIERE ESTA NORMA SE COMPUTARAN POR SU VALOR EN LOS RESPECTIVOS BALANCES, EXCEPTO LOS EMPRESTITOS Y LAS TRANSMISIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, QUE SE TOMARAN POR SU VALOR EFECTIVO DE LA EMISION Y TRANSMISION, RESPECTIVAMENTE.>
NORMA SEGUNDA. LOS ANEXOS DE LA CIRCULAR 2/1990, DE 27 DE FEBRERO, SE SUSTITUYEN POR LOS QUE FIGURAN COMO ANEXO DE LA PRESENTE CIRCULAR.
NORMA TERCERA. CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE CIRCULAR, QUEDA MODIFICADA LA CIRCULAR NUMERO 6/1989, DE 24 DE FEBRERO.
LA NORMA PRIMERA DE DICHA CIRCULAR QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:
<DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1987, SOBRE INVERSIONES OBLIGATORIAS DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO, LOS RECURSOS COMPUTABLES EN EL COEFICIENTE DE INVERSIONES OBLIGATORIAS DE LAS ENTIDADES DE DEPOSITO A QUE SE REFIERE EL TITULO PRIMERO DE LA LEY 13/1985, DE 25 DE MAYO, Y EL REAL DECRETO 321/1987, DE 27 DE FEBRERO, SERAN LOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERO SEGUNDO DE LA ORDEN MINISTERIAL, DE 26 DE DICIEMBRE DE 1983, SOBRE COEFICIENTE DE CAJA DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, CON LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:
1. LOS SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA RECIBIDOS DE RESIDENTES, INCLUIDOS EN LA LETRA A) DE LA ORDEN CITADA.
2. LOS SALDOS DE ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES Y SIMILARES, INCLUIDOS EN LA INDICADA LETRA A).
3. LOS SALDOS DE NO RESIDENTES A QUE SE REFIERE LA LETRA B).
4. LOS ACREEDORES POR VALORES A QUE SE REFIERE SU LETRA E).
LAS CORRESPONDENCIAS CON EL BALANCE Y LAS NORMAS DE VALORACION DE LOS RECURSOS COMPUTABLES SERAN LAS ESTABLECIDAS PARA EL COEFICIENTE DE CAJA.>
NORMA CUARTA.
LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, APLICANDOSE EN LA PRIMERA DECENA DE FEBRERO PARA AQUELLAS ENTIDADES QUE REALICEN EL CALCULO DEL COEFICIENTE DE FORMA DECENAL, Y EN EL MES DE FEBRERO PARA LAS QUE LO REALICEN CON CARACTER MENSUAL.
MADRID, 30 DE ENERO DE 1992. EL GOBERNADOR, MARIANO RUBIO JIMENEZ.
(ANEXOS I AL V OMITIDOS)
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