El Tribunal Constitucional, por Auto de 23 de enero actual, ha acordado levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 1; 2.1, inciso tercero; 2.2, 3.1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley del Parlamento de Cataluña 711991, de 27 de abril, de Filiaciones, cuya suspensión se dispuso por providencia de 12 de agosto de 1991, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 1805/1991, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el articulo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 23 de enero de 1992.-Ei Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.
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