El Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.559/1992, planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 20, 21, 22, 23.1, 24.1 y 2, 25, 34.8, 37.4 y, por conexión, los artículos 48.2, apartados 18, 19, 20, 21; 48.3, apartados 3, 19 y 24; 48, 4, apartados 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13, y la disposición transitoria segunda de la Ley de Castilla-La Mancha 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. Y se hace saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados que antes se mencionan para las partes desde la fecha de interposición del recurso y para los terceros desde el día que aparezca la publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de octubre de 1992.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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