El Tribunal Constitucional, por auto de 23 de marzo actual, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 2.559/1992, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado el levantamiento de la suspensión de la vigencia de los artículos impugnados de la Ley de Castilla-La Mancha 2/1992, de 7 de mayo, de regulación de la Pesca Fluvial: Artículos 20; 21; 22; 23.1; 24. apartados L y 2.0; 25; 34.8; 37.4, y disposición transitoria segunda, y, por conexión, los artículos 48.2, números 18, 19, 20 y 21; 48.3, números 3, 19 y 24; 48.4, números 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13.
Madrid, 23 de marzo de 1993.-El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO FERRER
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