EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, APROBADO POR REAL DECRETO 1211/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE, REGULA EN SU TITULO V, DEDICADO A LAS ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE POR CARRETERA, LA DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR, AL QUE DEDICA LA SECCION 2. DEL CAPITULO IV.
SE HACE PRECISO DESARROLLAR LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 180, 181 Y 182 DEL CITADO REGLAMENTO, ESTABLECIENDO EL REGIMEN JURIDICO DE LAS AUTORIZACIONES HABILITANTES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR; PRECISANDO LAS CARACTERISTICAS Y REQUISITOS REFERENTES A LAS PERSONAS SOLICITANTES, VEHICULOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD, NUMERO DE CONDUCTORES, FIANZAS, TRANSMISION Y VISADO DE LAS AUTORIZACIONES, Y SUSTITUCION DE LOS VEHICULOS, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 42, 45, 46 Y 51 DEL REGLAMENTO.
EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION ADICIONAL UNDECIMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, DISPONGO:
ARTICULO 1. OBLIGATORIEDAD DE LA AUTORIZACION . PARA LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR SERA PRECISA LA OBTENCION, PARA CADA VEHICULO QUE SE PRETENDA DEDICAR A LA MISMA, DE UNA AUTORIZACION QUE HABILITE PARA SU PRESTACION, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 180 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, APROBADO POR REAL DECRETO 1211/1990, DE 28 DE SEPTIEMBRE (EN ADELANTE ROTT).
ART. 2. DOMICILIO DE LAS AUTORIZACIONES .
LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR DEBERAN ESTAR DOMICILIADAS EN EL LUGAR EN QUE LO ESTEN LOS VEHICULOS A LOS QUE AQUELLAS SE HALLEN REFERIDAS.
ART. 3.
ORGANO COMPETENTE SOBRE LAS AUTORIZACIONES . EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR SE REALIZARA POR EL ORGANO ESTATAL O AUTONOMICO QUE, DIRECTAMENTE O POR DELEGACION, TUVIERA ATRIBUIDA LA COMPETENCIA PARA LA EXPEDICION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DISCRECIONAL INTERURBANO EN EL LUGAR EN QUE AQUELLAS HAYAN DE ESTAR DOMICILIADAS, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL CORRESPONDIENTE AYUNTAMIENTO.
ART. 4. AMBITO DE LAS AUTORIZACIONES . LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR HABILITARAN PARA LA REALIZACION DE SERVICIOS TANTO URBANOS COMO INTERURBANOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, SIEMPRE QUE EL VEHICULO HAYA SIDO PREVIAMENTE CONTRATADO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
ART.
5. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES . PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR SERA NECESARIO ACREDITAR ANTE EL ORGANO COMPETENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SER PERSONA FISICA, NO PUDIENDO OTORGARSE AUTORIZACIONES DE FORMA CONJUNTA A MAS DE UNA PERSONA NI A COMUNIDADES DE BIENES, O BIEN PERSONA JURIDICA, DEBIENDO REVESTIR EN ESE CASO LA FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL, SOCIEDAD ANONIMA LABORAL O COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.
B) TENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, O BIEN LA DE UN ESTADO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA O DE OTRO PAIS EXTRANJERO CON EL QUE, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA, NO SEA EXIGIBLE EL CITADO REQUISITO.
C) CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE CARACTER FISCAL ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE.
D) CUMPLIR LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES EXIGIDAS EN LA CORRESPONDIENTE LEGISLACION.
E) DISPONER DE UN LOCAL EN EL MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTREN DOMICILIADOS LOS VEHICULOS, DISTINTO AL DOMICILIO PRIVADO DE SU TITULAR, ABIERTO AL PUBLICO PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES SOBRE APERTURA DE LOCALES. DICHO LOCAL DEBERA ESTAR DEDICADO EN EXCLUSIVA A LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR Y NO PODRA SER COMPARTIDO POR VARIAS EMPRESAS.
F) ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL NUMERO DE CONDUCTORES PREVISTO EN EL ARTICULO 6. QUE REUNAN LAS CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLECEN.
G) DISPONER DEL NUMERO DE VEHICULOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 7. , DEDICADOS A LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR, QUE REUNAN LAS CONDICIONES RELACIONADAS EN EL ARTICULO 8.
H) SUSCRIBIR UN SEGURO QUE CUBRA DE FORMA ILIMITADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS POR LOS DAÑOS QUE SE DERIVEN DEL USO Y CIRCULACION DEL VEHICULO AL QUE SE HAYA DE REFERIR LA AUTORIZACION.
ART. 6. CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS . LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR HABRAN DE DISPONER, EN TODO MOMENTO, DE UN MINIMO DE DOS CONDUCTORES POR CADA TRES AUTORIZACIONES QUE SE POSEAN. SERA PRECISO UN CONDUCTOR ADICIONAL CUANDO LA DIVISION ENTRE TRES DEL NUMERO DE AUTORIZACIONES, ARROJE UN RESTO SUPERIOR A UNO.
DICHOS CONDUCTORES HABRAN DE ENCONTRARSE EN POSESION DEL PERMISO DE CONDUCCION DE LA CLASE B-2 O SUPERIOR Y DEBERAN ESTAR INSCRITOS COMO TALES Y EN REGIMEN DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
NO OBSTANTE, PODRAN COMPUTARSE COMO CONDUCTORES, EL TITULAR DE LA AUTORIZACION Y SUS FAMILIARES EN PRIMER GRADO; EN EL CASO DE QUE LA AUTORIZACION SEA DE LA TITULARIDAD DE UNA PERSONA JURIDICA, SE PODRA COMPUTAR COMO CONDUCTOR LA PERSONA QUE OSTENTE LA PROPIEDAD DE AL MENOS EL 20 POR 100 DE SU CAPITAL SOCIAL, SIEMPRE QUE EN UNO Y OTRO CASO DISPONGAN DEL CITADO PERMISO DE CONDUCCION Y SE JUSTIFIQUE QUE TALES PERSONAS SON CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS.
ART. 7. NUMERO MINIMO DE VEHICULOS. LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR HABRAN DE DISPONER EN TODO MOMENTO, BIEN EN PROPIEDAD O EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO TIPO <LEASING>, DE AL MENOS CINCO VEHICULO DEDICADOS A LA ACTIVIDAD, QUE REUNAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO SIGUIENTE. DICHO NUMERO MINIMO SE ELEVARA A SIETE CUANDO LA EMPRESA ARRENDADORA SE ENCUENTRE DOMICILIADA EN UN MUNICIPIO CON UN CENSO OFICIAL DE POBLACION IGUAL O SUPERIOR A 500.000 HABITANTES DE DERECHO, Y A DIEZ CUANDO DICHO CENSO SEA IGUAL O SUPERIOR A 1.000.000 DE HABITANTES, TAMBIEN DE DERECHO.
ART. 8. CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS. 1. LOS VEHICULOS A LOS QUE HAYAN DE ESTAR REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR, NO TENDRAN UNA CAPACIDAD SUPERIOR A OCHO PLAZAS, INCLUIDA LA DEL CONDUCTOR, Y DEBERAN REUNIR, SIN PERJUICIO DE CUALESQUIERA OTRAS QUE SUPONGAN UNA MEJORA DE SUS CONDICIONES, LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
A) MOTOR CON UNA CILINDRADA MINIMA DE 1.990 CENTIMETROS CUBICOS.
B) LONGITUD MINIMA EXTERIOR, MEDIDA DE EXTREMO A EXTREMO DEL VEHICULO, DE 4,55 METROS.
C) DIMENSIONES Y EQUIPAMIENTO DEL INTERIOR DEL VEHICULO Y DE LOS ASIENTOS, ADECUADOS PARA PROPORCIONAR AL USUARIO LA SEGURIDAD Y COMODIDAD PROPIAS DE ESTE TIPO DE VEHICULOS, QUE, EN TODO CASO, DEBERAN SER SUPERIORES A LOS PRESENTADOS POR LOS TURISMOS DE TIPO MEDIO.
D) MALETERO CON UNA CAPACIDAD UTIL DE 300 LITROS COMO MINIMO.
E) AIRE ACONDICIONADO O CLIMATIZACION.
F) TELEFONO A DISPOSICION DEL USUARIO.
NO RESULTARA EXIGIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS A), B), C) Y D) CUANDO LA EMPRESA JUSTIFIQUE SUFICIENTEMENTE QUE EL PRECIO FINAL DEL VEHICULO RECOMENDADO POR SU FABRICANTE, INCLUYENDO EL IVA, EN EL MOMENTO DE REFERIR AL MISMO LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION, ES IGUAL O SUPERIOR A 4.000.000 DE PESETAS.
2. LOS VEHICULOS A LOS QUE INICIALMENTE HAYAN DE REFERIRSE LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR NO PODRAN TENER UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A DOS AÑOS, CONTADOS DESDE SU PRIMERA MATRICULACION. DICHA ANTIGUEDAD SE AMPLIARA HASTA CINCO AÑOS CUANDO LA EMPRESA JUSTIFIQUE SUFICIENTEMENTE QUE EL PRECIO FINAL DEL VEHICULO RECOMENDADO POR SU FABRICANTE, EN EL MOMENTO DE REFERIR AL MISMO LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION, ES IGUAL O SUPERIOR A 5.000.000 DE PESETAS; NO EXISTIENDO LIMITACION ALGUNA EN CUANTO A LA ANTIGUEDAD DEL VEHICULO, CUANDO EL REFERIDO PRECIO SEA IGUAL O SUPERIOR A 8.000.000 DE PESETAS.
ART. 9. PUBLICIDAD Y DISTINTIVOS EN LOS VEHICULOS. LOS VEHICULOS DEDICADOS A LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR NO PODRAN LLEVAR PUBLICIDAD ALGUNA, NI SIGNOS EXTERNOS IDENTIFICATIVOS, SALVO LA TARJETA EN QUE SE DOCUMENTE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION Y LA PLACA RELATIVA A SU CONDICION DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO.
ART.
10. SOLICITUD DE LAS AUTORIZACIONES. 1. PARA INICIAR LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO TENDENTE A LA OBTENCION DE LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR, QUE HAYAN DE DOMICILIARSE EN UN MUNICIPIO EN EL QUE LA EMPRESA SOLICITANTE NO TUVIERA YA DOMICILIADAS OTRAS AUTORIZACIONES EN VIGOR, SERA NECESARIO PRESENTAR ANTE EL ORGANO COMPETENTE, EL CORRESPONDIENTE IMPRESO OFICIAL NORMALIZADO DE SOLICITUD, AL QUE HABRA DE ACOMPAÑARSE DE ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) CUANDO SE TRATE DE PERSONAS FISICAS, DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD EN VIGOR, DOCUMENTO DE IDENTIFICACION QUE SURTA EFECTOS EQUIVALENTES EN EL PAIS DE ORIGEN O BIEN EL PASAPORTE, ASI COMO, EN TODO CASO, ACREDITACION DE ENCONTRARSE EN POSESION DEL CORRESPONDIENTE NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL.
CUANDO SE TRATE DE PERSONAS JURIDICAS DEBERA PRESENTARSE COPIA AUTORIZADA DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCION EN EL QUE CONSTE COMO OBJETO DE LA EMPRESA EL DE REALIZAR LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR; ASI COMO SU TARJETA DE IDENTIFICACION FISCAL Y JUSTIFICANTE DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL O, EN SU CASO, EN EL REGISTRO QUE CORRESPONDA.
B) JUSTIFICANTE DE LA AFILIACION EN SITUACION DE ALTA DE LA EMPRESA SOLICITANTE EN EL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO CERTIFICACION DE HALLARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS O, EN SU CASO, CERTIFICACION DEL APLAZAMIENTO DE PAGO, EXPEDIDAS POR EL ORGANO COMPETENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
C) LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA DE LOS CORRESPONDIENTES LOCALES U OFICINAS EN LOS QUE LA EMPRESA EJERZA SU ACTIVIDAD.
D) DECLARACIONES O DOCUMENTOS DE INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS O DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, DE LOS PAGOS A CUENTA O FRACCIONADO O DE LAS RETENCIONES A CUENTA DE LOS MISMOS, Y DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, CUYOS PLAZOS REGLAMENTARIOS DE PRESENTACION HUBIESEN VENCIDO DURANTE LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE LA SOLICITUD.
DICHA DOCUMENTACION PODRA SER SUSTITUIDA POR UNA CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL ORGANO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL SOLICITANTE DE SUS OBLIGACIONES EN RELACION CON LOS MENCIONADOS IMPUESTOS, DURANTE EL PERIODO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
2. CUANDO LA EMPRESA SOLICITANTE DE NUEVAS AUTORIZACIONES YA FUERA TITULAR DE OTRAS EN VIGOR DOMICILIADAS EN EL MISMO MUNICIPIO EN QUE LO HAYAN DE ESTAR AQUELLAS, BASTARA CON LA PRESENTACION DEL CORRESPONDIENTE IMPRESO OFICIAL DE SOLICITUD.
ART. 11. OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES. 1. PRESENTADA LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR ANTE EL ORGANO COMPETENTE PARA SU RESOLUCION, ESTE PROCEDERA, SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑE LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE DICHO ARTICULO CUANDO ASI RESULTE OBLIGATORIO Y NO CONSTE O SE OBSERVE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 5, A RECABAR EL PRECEPTIVO INFORME DEL CORRESPONDIENTE AYUNTAMIENTO, HACIENDOLE LLEGAR UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACION APORTADA, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SI NO INFORMA EN EL PLAZO DE UN MES, SE ENTENDERA QUE CONSIDERA CONVENIENTE EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION SOLICITADA.
EL AYUNTAMIENTO SOLO PODRA EMITIR UN INFORME DESFAVORABLE CUANDO SE OBSERVE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 5, O CUANDO EXISTIENDO UN PLAN O PROGRAMACION APROBADO POR EL ORGANO COMPETENTE CONFORME A LO PREVISTO EN EL PUNTO 3 DE ESTE ARTICULO, ASI DEBA RESULTAR DE LA APLICACION DEL MISMO.
2. CUANDO EL INFORME DEL AYUNTAMIENTO FUERA DESFAVORABLE, EL ORGANO COMPETENTE PROCEDERA A LA DENEGACION DE LA AUTORIZACION SOLICITADA.
ASIMISMO, EL ORGANO COMPETENTE DENEGARA LA AUTORIZACION AUN CUANDO EL INFORME DEL AYUNTAMIENTO FUERA FAVORABLE, SI EXISTE UNA DESPROPORCION MANIFIESTA ENTRE EL NUMERO DE AUTORIZACIONES DE ESTA CLASE OTORGADAS EN LA ZONA EN QUE ESTE SITUADO EL MUNICIPIO Y LOS POTENCIALES USUARIOS DEL SERVICIO.
3. CUANDO EXISTAN DESAJUSTES ENTRE LA OFERTA Y LA DEMANDA DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR EN UNA DETERMINADA ZONA, EL ORGANO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES, PREVIA AUDIENCIA DE LOS CORRESPONDIENTES AYUNTAMIENTOS, PODRA ELABORAR Y APROBAR UN PL AN O PROGRAMACION DE TRANSPORTE EN EL QUE SE ESTABLEZCAN LIMITACIONES AL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES O CRITERIOS RELATIVOS A LA PRESTACION DE ESTA ACTIVIDAD, ASI COMO DE SU DISTRIBUCION TERRITORIAL. CUANDO EXISTA DICHO PLAN O PROGRAMACION, TANTO EL INFORME MUNICIPAL COMO LA DECISION ADMINISTRATIVA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES QUE HAYAN DE DOMICILIARSE EN EL TERRITORIO AFECTADO TENDRAN CARACTER REGLADO, PUDIENDO REVESTIR CARACTER NEGATIVO UNICAMENTE CUANDO SE INCUMPLA ALGUNO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 5, O CUANDO ASI DEBA RESULTAR DE LOS CRITERIOS PREVISTOS EN EL PLAN.
4. CUANDO NO SE APRECIE LA EXISTENCIA DE LAS CIRCUNTANCIAS PREVISTAS EN LOS PUNTOS ANTERIORES Y EL AYUNTAMIENTO EMITA SU INFORME EN SENTIDO FAVORABLE O TRANSCURRA UN MES, DESDE QUE ESTE LE FUE RECABADO, SIN QUE SE PRONUNCIE AL RESPECTO, EL ORGANO COMPETENTE LO NOTIFICARA AL SOLICITANTE, INDICANDOLE QUE DISPONE DE TRES MESES, CONTADOS DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION, PARA APORTAR LA DOCUMENTACION QUE A CONTINUACION SE RELACIONA, CON LA ADVERTENCIA QUE, DE NO HACERLO ASI, EL EXPEDIENTE SE ARCHIVARA SIN MAS TRAMITES:
A) PERMISO DE CIRCULACION DEL VEHICULO AL QUE SE PRETENDA REFERIR LA AUTORIZACION, EN EL QUE CONSTE COMO DESTINO DEL VEHICULO LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO.
B) FICHA DE INSPECCION TECNICA DEL VEHICULO EN LA QUE FIGURE HALLARSE VIGENTE EL RECONOCIMIENTO PERIODICO LEGALMENTE ESTABLECIDO.
C) JUSTIFICANTE DE LA SUSCRIPCION DEL SEGURO PREVISTO EN EL ARTICULO 5.
D) JUSTIFICANTE DE ESTAR DADO DE ALTA Y AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LA LICENCIA FISCAL, O IMPUESTO QUE LA SUSTITUYA.
E) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CONTRATACION Y CORRESPONDIENTE INSCRIPCION EN REGIMEN DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, DEL NUMERO DE CONDUCTORES QUE RESULTE PERTINENTE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6, COMPUTANDOSE A TAL EFECTO LAS AUTORIZACIONES QUE VAYAN A SER ENTREGADAS.
F) JUSTIFICACION DE HABER CONSTITUIDO LA CORRESPONDIENTE FIANZA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTA ORDEN.
EL MENCIONADO PLAZO DE TRES MESES PODRA, EXCEPCIONALMENTE, SER AMPLIADO COMO MAXIMO HASTA OTROS TRES MAS, CUANDO, ANTES DE CUMPLIRSE AQUEL, EL INTERESADO ASI LO SOLICITARA JUSTIFICANDO SUFICIENTEMENTE LA IMPOSIBILIDAD DE DISPONER DEL VEHICULO AL QUE LA AUTORIZACION HAYA DE REFERIRSE DENTRO DEL PLAZO INICIAL.
5. CUANDO LA DOCUMENTACION RELACIONADA EN EL PUNTO ANTERIOR FUERA PRESENTADA EN EL PLAZO PREVISTO, EL ORGANO COMPETENTE PODRA PROCEDER, SIEMPRE QUE NO CONSTE O SE OBSERVE EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION, A EXPEDIR UNA AUTORIZACION PROVISIONAL QUE HABILITARA POR UN PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, EN CASO DE NO SER REVOCADA, PARA DEDICAR EL VEHICULO CONSIGNADO EN LA MISMA AL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR.
6. UNA VEZ EXAMINADO EL EXPEDIENTE Y CONSTATADO QUE SE CUMPLEN LA TOTALIDAD DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS EN EL ARTICULO 5, EL ORGANO COMPETENTE PROCEDERA AL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DEFINITIVA, DANDO CONOCIMIENTO DE ELLO AL REGISTRO GENERAL DE TRANSPORTISTAS Y DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE PARA SU PERTINENTE ANOTACION.
ART. 12. DOCUMENTACION DE LAS AUTORIZACIONES. LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR OTORGADAS CONFORME A LO PRVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE DOCUMENTARAN MEDIANTE LA EXPEDICION DE LAS CORRESPONDIENTES TARJETAS DE LA CLASE VTC, EN LAS QE SE ESPECIFICARA SU TITULARIDAD, DOMICILIO, VEHICULO AL QUE ESTEN REFERIDAS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS DE LA ACTIVIDAD QUE SE DETERMINEN POR LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE.
LA TARJETA EN QUE SE DOCUMENTE LA AUTORIZACION DEBERA IR EN TODO MOMENTO EN EL VEHICULO Y SITUADA EN LUGAR QUE RESULTE VISIBLE DESDE EL EXTERIOR.
ART. 13. REGIMEN DE LAS FIANZAS INDIVIDUALES. 1. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 51 DEL ROTT, LAS EMPRESAS QUE DESEEN OBTENER AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR DEBERAN CONSTITUIR UNA FIANZA DE 250.000 PESETAS POR CADA AUTORIZACION, COMO GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS QUE DIMANAN DE LAS MISMAS, LA CUAL ESTARA AFECTA AL PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA ORDENACION DEL TRANSPORTE, QUE HUBIERAN RESULTADO INSATISFECHAS.
LA CONSTITUCION DE LA FIANZA PODRA REALIZARSE BIEN MEDIANTE INGRESO EN METALICO, TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA O VALORES ASIMILADOS, EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS O SUS SUCURSALES, BIEN MEDIANTE AVAL DE ENTIDAD FINANCIERA O DE AFIANZAMIENTO LEGALMENTE RECONOCIDA.
LAS FIANZAS SE CONSTITUIRAN A DISPOSICION INDISTINTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, Y DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE TRANSPORTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN COMPETENCIAS DELEGADAS EN RELACION CON LAS OBLIGACIONES A LAS QUE LAS CITADAS FIANZAS QUEDAN AFECTAS.
2. CUANDO POR INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA DE LAS OBLIGACIONES DIMANANTES DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION SE HAGA USO TOTAL O PARCIAL DE LA FIANZA, LA EMPRESA TITULAR DEBERA REPONER EL IMPORTE DETRAIDO EN EL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS. EN CASO CONTRARIO, SE PROCEDERA A LA DEVOLUCION DE LA PARTE EN SU CASO NO UTILIZADA DE LA FIANZA Y A LA REVOCACION DE LA AUTORIZACION A LA QUE LA MISMA ESTABA REFERIDA.
3. LAS FIANZAS SERAN DEVUELTAS A LA EMPRESA QUE LAS CONSTITUYO CUANDO POR HABER DEJADO ESTA DE SER TITULAR DE LAS AUTORIZACIONES A QUE ESTUVIERAN REFERIDAS, ASI LO AUTORICE EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE.
ART. 14.
CONSTITUCION DE LAS FIANZAS COLECTIVAS. LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES PROFESIONALES DE EMPRESAS ARRENDADORAS DE VEHICULOS CON CONDUCTOR LEGALMENTE CONSTITUIDAS, PODRAN ESTABLECER FIANZAS COLECTIVAS EN FAVOR DE AQUELLOS DE SUS MIEMBROS QUE EXPRESAMENTE DETERMINEN, EN CUYO CASO QUEDARAN ESTOS EXONERADOS DE CONSTITUIR LA FIANZA INDIVIDUAL EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
SERAN DE APLICACION, RESPECTO A LA CONSTITUCION DE DICHA FIANZA COLECTIVA, IDENTICAS REGLAS A LAS ESTABLECIDAS PARA LAS FIANZAS INDIVIDUALES.
ART. 15. BAJAS Y ALTAS EN LAS FIANZAS COLECTIVAS. 1.
CUANDO LA CORRESPONDIENTE ASOCIACION O FEDERACION DE EMPRESAS ARRENDADORAS DE VEHICULOS CON CONDUCTOR COMUNIQUE AL DIRECTOR GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE LA BAJA DE ALGUNA EMPRESA EN EL GRUPO AL QUE ESTUVIERA REFERIDA LA FIANZA COLECTIVA, DICHA EMPRESA DEBERA CONSTITUIR EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS LA PRECEPTIVA FIANZA EN LA MODALIDAD INDIVIDUAL, CONSIDERANDOSE ANULADA, EN CASO DE NO HACERLO, LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION.
LA COMUNICACION DE LA BAJA NOTIFICADA POR LA ASOCIACION O FEDERACION SE HARA MEDIANTE CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, DIRIGIDO AL DIRECTOR GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, QUIEN A SU VEZ LO COMUNICARA A LA EMPRESA AFECTADA, LO QUE SUPONDRA, A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DE DICHA NOTIFICACION, LA EXCLUSION, A TODOS LOS EFECTOS, DE LA EMPRESA A LA QUE SE REFIERA DE LA CORRESPONDIENTE FIANZA COLECTIVA.
EL COMPUTO DEL PLAZO DE TREINTA DIAS PREVISTO PARA LA CONSTITUCION DE LA FIANZA INDIVIDUAL COMENZARA A CONTARSE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE REQUIERA A LA EMPRESA QUE HUBIERA CAUSADO BAJA EN LA ASOCIACION O FEDERACION, DEL CUMPLIMIENTO DE AQUELLA OBLIGACION.
2. LA NOTIFICACION AL DIRECTOR GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, EFECTUADA POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, POR PARTE DE LA CORRESPONDIENTE ASOCIACION O FEDERACION, COMUNICANDO EL ALTA DE UNA NUEVA EMPRESA EN LA FIANZA COLECTIVA QUE AQUELLA TUVIERA ESTABLECIDA, SUPONDRA, A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION, LA INCLUSION A TODOS LOS EFECTOS DE TAL EMPRESA EN DICHA FIANZA COLECTIVA.
ART. 16. CUANTIA DE LAS FIANZAS COLECTIVAS. 1. LAS CUANTIAS DE LAS FIANZAS COLECTIVAS QUE CONSTITUYAN LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES PROFESIONALES DE EMPRESAS ARRENDADORAS DE VEHICULOS CON CONDUCTOR, SE REDUCIRAN EN RELACION CON EL IMPORTE QUE CORRESPONDERIA POR APLICACION DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 13, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
A LA FIANZA COLECTIVA, SUSTITUTIVA DE 75 A 150 FIANZAS INDIVIDUALES, LE CORRESPONDERA UNA REDUCCION DEL 65 POR 100.
A LA FIANZA COLECTIVA, SUSTITUTIVA DE 150 A 300 FIANZAS INDIVIDUALES, LE CORRESPONDERA UNA REDUCCION DEL 75 POR 100.
A LA FIANZA COLECTIVA, SUSTITUTIVA DE MAS DE 300 FIANZAS INDIVIDUALES, LE CORRESPONDERA UNA REDUCCION DEL 85 POR 100.
LAS FIANZAS COLECTIVAS QUE SUSTITUYAN A MENOS DE 75 FIANZAS INDIVIDUALES NO DARAN LUGAR A REDUCCION ALGUNA.
2. CUANDO UNA EMPRESA SE ACOJA AL REGIMEN DE FIANZA COLECTIVA DEBERA HACERLO POR LA TOTALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS DE QUE DISPONGA, ASI COMO DE LAS QUE, EN SU CASO, VAYA SOLICITANDO CON POSTERIORIDAD.
ART. 17. EJECUCION DE LA FIANZA COLECTIVA. LAS FIANZAS COLECTIVAS RESPONDERAN HASTA EL LIMITE FIJADO EN EL ARTICULO 13 PARA LAS DE CARACTER INDIVIDUAL, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DIMANANTES DE CADA UNA DE LAS AUTORIZACIONES COLECTIVAMENTE AFIANZADAS, ESTANDO AFECTAS,HASTA DICHO LIMITE, AL PAGO DE LAS SANCIONES ECONOMICAS INSATISFECHAS QUE, EN RELACION CON CADA UNA DE DICHAS AUTORIZACIONES O CON LAS EMPRESAS TITULARES DE LAS MISMAS, SE HUBIERAN IMPUESTO POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA ORDENACION DEL TRANSPORTE.
CUANDO POR INCUMPLIMIENTO DE UNA EMPRESA DE TALES OBLIGACIONES DEBA HACERSE USO DE LA FIANZA COLECTIVA, LA ASOCIACION O FEDERACION DE EMPRESAS ARRENDADORAS DE VEHICULOS CON CONDUCTOR DEBERA REPONER EL IMPORTE DETRAIDO DE AQUELLA ANTES DE LA FECHA EN LA QUE CORRESPONDA REALIZAR LA JUSTIFICACION PERIODICA DE LA ADECUACION DE LA CUANTIA DE DICHA FIANZA COLECTIVA ANTE LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.
ART. 18. COMPROBACION PERIODICA DE LAS FIANZAS COLECTIVAS. 1. SEMESTRALMENTE, CONFORME AL CALENDARIO QUE A TAL EFECTO DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES DE EMPRESAS ARRENDADORAS DE VEHICULOS CON CONDUCTOR QUE HUBIERAN ESTABLECIDO FIANZAS COLECTIVAS DEBERAN REMITIR A DICHA DIRECCION GENERAL LA RELACION DE LAS EMPRESAS QUE HAYAN CAUSADO ALTA O BAJA EN LA FIANZA COLECTIVA, CON EXPRESION DE LAS AUTORIZACIONES AFECTADAS, ASI COMO JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE LA ADECUACION DE DICHA FIANZA A LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 16.
CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ACONSEJEN UN CONTROL MAS FRECUENTE DE LA ADECUACION DE LA CUANTIA DE ESTAS FIANZAS, LA CITADA DIRECCION GENERAL PODRA DETERMINAR QUE, CON CARACTER GENERAL, LA JUSTIFICACION DE DICHA ADECUACION SE REALICE TRIMESTRALMENTE.
2. SI DEL EXAMEN DE LA DOCUMENTACION APORTADA SE DESPRENDIERA QUE LA CUANTIA DE LA FIANZA COLECTIVA RESULTA INFERIOR A LA QUE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 16, CORRESPONDA EN ESE MOMENTO AL TOTAL DE AUTORIZACIONES GARANTIZADAS POR AQUELLA, LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE LO NOTIFICARA A LA CORRESPONDIENTE ASOCIACION O FEDERACION Y SI ESTA NO JUSTIFICA DOCUMENTALMENTE EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS, CONTADOS DESDE LA RECEPCION DE DICHA NOTIFICACION, HABER ELEVADO DICHA CUANTIA HASTA LA QUE CORRESPONDA, PROCEDERA A LA DEVOLUCION DE LA FIANZA COLECTIVA, QUEDANDO OBLIGADA CADA EMPRESA ASOCIADA A CONSTITUIR UNA FIANZA INDIVIDUAL EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 13, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS DESDE QUE TAL OBLIGACION LES SEA COMUNICADA POR LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE.
ART. 19. CLASES DE VISADOS. LA VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS CONFORME A LO PREVISTO EN ESTA ORDEN QUEDARA CONDICIONADA A LA CONSTATACION PERIODICA DEL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE ORIGINARIAMENTE JUSTIFICARON EL OTORGAMIENTO DE AQUELLAS Y QUE CONSTITUYEN REQUISITOS PARA SU VALIDEZ, Y DE LOS QUE, AUN NO SIENDO EXIGIDOS ORIGINARIAMENTE, RESULTEN ASIMISMO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
DICHA CONSTATACION SE LLEVARA A CABO POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO QUE HAYA REALIZADO EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES, MEDIANTE LA REALIZACION, DE FORMA INDEPENDIENTE Y SEPARADA, DEL VISADO TENDENTE A VERIFICAR LAS CONDICIONES EXIGIDAS A LA EMPRESA CON CARACTER GENERAL Y CUYO CUMPLIMIENTO AFECTA A LA VALIDEZ DE LA TOTALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES DE QUE SEA TITULAR, Y DEL VISADO RELATIVO AL CONTROL DE LOS REQUISITOS QUE DEBAN SER CUMPLIDOS DE FORMA DIFERENCIADA EN RELACION CON CADA UNA DE LAS AUTORIZACIONES DE QUE SEA TITULAR LA CORRESPONDIENTE EMPRESA.
ART. 20. VISADO DE LAS CONDICIONES EXIGIBLES A LA EMPRESA. PARA LA REALIZACION DEL VISADO TENDENTE A VERIFICAR EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS A LA EMPRESA CON CARACTER GENERAL, QUE SE LLEVARA A CABO BIENALMENTE Y DE FORMA UNITARIA PARA CADA UNA DE LAS EMPRESAS, SERA NECESARIO APORTAR ANALOGA DOCUMENTACION A LA EXPRESADA EN EL ARTICULO 10.
LA FALTA DE REALIZACION DEL VISADO O DE LA APORTACION DE LA DOCUMENTACION PRECEPTIVA EN EL PLAZO ESTABLECIDO A TAL EFECTO SERA CONSTITUTIVA DE UNA INFRACCION LEVE, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 199-N) DEL ROTT. TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA FINALIZACION DE DICHO PLAZO SIN QUE SE HAYA PROCEDIDO A LA REALIZACION DEL VISADO, O APORTAR LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION PRECEPTIVA, SE CONSIDERARAN CADUCADAS, SIN NECESIDAD DE REVOCACION EXPRESA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION, TODAS LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR, DE QUE FUERA TITULAR LA EMPRESA, QUE HUBIERAN SIDO OTORGADAS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO AL QUE CORRESPONDA REALIZAR EL VISADO.
ART. 21.
VISADO DE LOS REQUISITOS DE LAS AUTORIZACIONES. 1. PARA LA REALIZACION DEL SEGUNDO DE LOS VISADOS PREVISTO EN EL ARTICULO 19, QUE SE LLEVARA A CABO ANUALMENTE, SALVO QUE LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, A LA VISTA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN ESTA ACTIVIDAD ESPECIFICA, DETERMINE QUE EL MISMO SE REALICE BIENALMENTE, SERA NECESARIO APORTAR ANTE EL ORGANO COMPETENTE, DE FORMA DIFERENCIADA, ANALOGA DOCUMENTACION A LA EXPRESADA EN EL PUNTO 4 DEL ARTICULO 11, REFERIDA A CADA UNA DE LAS AUTORIZACIONES DE LAS QUE LA EMPRESA SEA TITULAR, ASI COMO FOTOCOPIA DE LAS TARJETAS EN QUE LAS MISMAS SE HUBIERAN DOCUMENTADO, CORRESPONDIENTES AL PERIODO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
LA FALTA DE REALIZACION DEL VISADO O DE LA APORTACION DE LA DOCUMENTACION PRECEPTIVA EN RELACION CON UNA AUTORIZACION, EN EL PLAZO ESTABLECIDO A TAL EFECTO, SERA CONSTITUTIVA DE UNA INFRACCION LEVE, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 199-N) DEL ROTT.
TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE LA FINALIZACION DE DICHO PLAZO SIN QUE SE HAYA PROCEDIDO A LA REALIZACION DEL VISADO, O A LA APORTACION DE LA DOCUMENTACION PRCEPTIVA, SE CONSIDERARA CADUCADA LA AUTORIZACION DE QUE SE TRATE, SIN NECESIDAD DE REVOCACION EXPRESA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION.
LA REALIZACION DEL VISADO PREVISTO EN ESTE PUNTO DARA LUGAR A LA EXPEDICION DE UNA NUEVA TARJETA, QUE SUSTITUIRA A LA CORRESPONDIENTE AL PERIODO INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
2. EN TODO CASO, EL PAGO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS IMPUESTAS POR RESOLUCION DEFINITIVA EN VIA ADMINISTRATIVA, SERA REQUISITO NECESARIO PARA LA REALIZACION DEL VISADO RESPECTO DE LAS AUTORIZACIONES EN RELACION CON LAS CUALES HAYAN COMETIDO SUS TITULARES LAS CORRESPONDIENTES INFRACCIONES.
ART. 22.
REHABILITACION DE AUTORIZACIONES CADUCADAS POR FALTA DE VISADO. EXCEPCIONALMENTE, CUANDO CONCURRAN CAUSAS JUSTIFICADAS Y DE INDOLE NO COMUN QUE IMPIDIERON VISAR EN PLAZO, Y ASI SE SOLICITE APORTANDO LA DOCUMENTACION QUE A JUICIO DEL ORGANO COMPETENTE ACREDITE DE FORMA SUFICIENTE LA CONCURRENCIA DE DICHAS CIRCUNSTANCIAS, PODRA ESTE, PREVIO INFORME DEL COMITE NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA, QUE PODRA SER SUSTITUIDO POR EL DEL ORGANO EQUIVALENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CUANDO ESTE EXISTIERA, CONCEDER LA REHABILITACION DE AUTORIZACIONES CADUCADAS POR FALTA DE VISADO.
ART. 23. PLAZOS PARA LA REALIZACION DE LOS VISADOS. LA
REALIZACION DE LOS VISADOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE LLEVARA A CABO DE ACUERDO CON LOS PLAZOS Y CALENDARIO QUE AL EFECTO SE DETERMINEN POR LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE O, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR ESTA, POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE POR DELEGACION DEL ESTADO HAYAN DE REALIZARLOS.
ART. 24. COMPROBACION DE LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACION. LA REALIZACION DE LOS VISADOS PERIODICOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES NO SERA OBSTACULO PARA QUE LA ADMINISTRACION PUEDA, EN TODO MOMENTO, COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO ADECUADO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 5, RECABANDO DE LA EMPRESA TITULAR DE LAS AUTORIZACIONES LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA QUE ESTIME PERTINENTE.
ART.
25. TRANSMISION DE LAS AUTORIZACIONES. LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR PODRAN TRANSMITIRSE A OTROS TITULARES, SIEMPRE QUE LA ADMINISTRACION ASI LO POSIBILITE REALIZANDO LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS MISMAS EN FAVOR DE SUS ADQUIRENTES. DICHA NOVACION ESTARA CONDICIONADA A QUE LOS ADQUIRENTES CUMPLAN LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN ESTA ORDEN PARA EL ORIGINARIO OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES.
LAS AUTORIZACIONES TRANSMITIDAS HABRAN DE CONTINUAR REFERIDAS A LOS MISMOS VEHICULOS SOBRE LOS QUE EL ADQUIRENTE DEBERA HABER ADQUIRIDO, A SU VEZ, ALGUNA DE LAS FORMAS DE DISPOSICION ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 7; O BIEN SER SIMULTANEAMENTE REFERIDAS A VEHICULOS DISTINTOS APORTADOS POR EL NUEVO TITULAR, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA SUSTITUCION DE VEHICULOS EN EL ARTICULO 27 DE ESTA ORDEN.
LA TRANSMISION DE LAS AUTORIZACIONES NO PODRA SUPONER, EN NINGUN CASO, EL CAMBIO DE RESIDENCIA DE LAS MISMAS.
LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS AUTORIZACIONES DARA LUGAR A LA SUSTITUCION DE LAS TARJETAS, EN QUE LAS MISMAS ESTUVIERAN DOCUMENTADAS, POR OTRAS CUYAS ESPECIFICACIONES SE ADECUEN A LA NOVACION AUTORIZADA.
ART. 26. REGIMEN ESPECIAL DE TRANSMISION DE AUTORIZACIONES A LOS HEREDEROS FORZOSOS. NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, CUANDO SE PRODUZCA EL FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LAS AUTORIZACIONES, PODRA REALIZARSE, AUN CUANDO NO SE CUMPLA EL REQUISITO EXIGIDO EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO 5, LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS MISMAS EN FAVOR DE SUS HEREDEROS FORZOSOS, DE FORMA CONJUNTA Y POR UN PLAZO MAXIMO DE DOS AÑOS. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, O ANTES SI SE PRODUJERA LA ADJUDICACION HEREDITARIA DEBERA CUMPLIRSE EL CITADO REQUISITO, PROCEDIENDOSE, EN CASO CONTRARIO, A LA REVOCACION DE LAS AUTORIZACIONES.
ART. 27. SUSTITUCION DE VEHICULOS AFECTOS A LAS AUTORIZACIONES. LOS VEHICULOS A LOS QUE ESTEN REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR PODRAN SUSTITUIRSE POR OTROS CUANDO ASI LO AUTORICE EL ORGANO COMPETENTE, MEDIANTE LA REFERENCIA DE LA CORRSPONDIENTE AUTORIZACION AL NUEVO VEHICULO.
DICHA SUSTITUCION QUEDARA SUBORDINADA A QUE EL VEHICULO SUSTITUTO CUMPLA LOS REQUISITOS PREVISTOS EN ESTA ORDEN. NO OBSTANTE, SE AUTORIZARA LA SUSTITUCION AUN CUANDO EL VEHICULO SUSTITUTO TENGA UNA ANTIGUEDAD SUPERIOR A DOS AÑOS, SIEMPRE QUE FUERA INFERIOR A LA DEL VEHICULO SUSTITUIDO.
LA SUSTITUCION DEL VEHICULO AL QUE ESTUVIERAN REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES DARA LUGAR AL CAMBIO DE LAS CORRESPONDIENTES TARJETAS POR OTRAS CUYAS ESPECIFICACIONES SE ADECUEN A LA SUSTITUCION AUTORIZADA.
ART. 28. CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR. EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR DEBERA CONTRATARSE PREVIAMENTE EN LAS OFICINAS O LOCALES DE LA EMPRESA ARRENDADORA SITUADOS EN EL MUNICIPIO EN EL QUE ESTE DOMICILIADA LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION. EN NINGUN CASO PODRAN LOS CORRESPONDIENTES VEHICULOS AGUARDAR O CIRCULAR POR LAS VIAS PUBLICAS EN BUSCA DE CLIENTES, NI REALIZAR LA RECOGIDA DE LOS QUE NO HAYAN CONTRATADO PREVIAMENTE EL SERVICIO.
ART. 29. HOJA DE RUTA. A EFECTOS DE CONTROL ADMINISTRATIVO DEBERA LLEVARSE A BORDO DEL VEHICULO UNA HOJA DE RUTA EN LA QUE SE HARA CONSTAR EL NOMBRE, DOMICILIO Y NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O CODIGO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL ARRENDADOR; EL LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE HA DE INICIARSE EL SERVICIO; LA MATRICULA DEL VEHICULO, EL NUMERO DE LA AUTORIZACIOIN ADMINISTRATIVA REFERIDA A ESTE Y LA AUTORIDAD QUE LA OTORGO; ASI COMO EL RESTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESTABLEZCAN, EN SU CASO, POR LA ADMINISTRACION O QUE LIBREMENTE PACTEN LAS PARTES. LA EMPRESA HABRA DE CONSERVAR COPIA DE DICHA DOCUMENTACION DURANTE EL PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACION DEL CONTRATO.
LA IDENTIFICACION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA OTORGANTE DE LA AUTORIZACION PODRA REALIZARSE A TRAVES DE LAS SIGLAS QUE, A EFECTOS DE MATRICULACION DEL VEHICULO, TENGA ASIGNADA LA PROVINCIA EN QUE DICHA AUTORIDAD ESTE RADICADA.
ART. 30. PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. LOS PRECIOS DE LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR NO ESTARAN SUJETOS A TARIFA ADMINISTRATIVA, SI BIEN LAS CORRESPONDIENTES EMPRESAS DEBERAN TENER EXPUESTOS LOS QUE APLIQUEN EN LOS LOCALES EN QUE REALICEN EL ARRENDAMIENTO.
LAS CORRESPONDIENTES LISTAS DE PRECIOS DEBERAN ESTAR REDACTADAS DE FORMA QUE PERMITA SU PERFECTA COMPRENSION, ASI COMO ESTAR SELLADAS POR LA ADMINISTRACION AL MENOS CON QUINCE DIAS DE ANTELACION A LA FECHA EN QUE COMIENCEN A APLICARSE. SU COLOCACION DEBERA REALIZARSE EN LUGARES SUFICIENTEMENTE ACCESIBLES PARA EL PUBLICO Y LA IMPRESION O ESCRITURA DEBERA HACERSE CON CARACTERES QUE HAGAN PERFECTAMENTE VISIBLE Y LEGIBLE SU CONTENIDO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. NO SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN A LOS SUPUESTOS LEGALMENTE PREVISTOS DE COLABORACION ENTRE TRANSPORTISTAS, QUE SE REGIRAN POR LO ESPECIFICAMENTE ESTABLECIDO PARA ELLOS, NI, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 180 DEL ROTT, AL ARENDAMIENTO DE CABEZAS TRACTORAS PROVISTAS DE AUTORIZACIONES DE LA CLASE TD, OTORGADAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL PUNTO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA DE LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, QUE SE REGIRAN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN DICHA DISPOSICION Y EN SUS NORMAS DE DESARROLLO.
SEGUNDA. LA EXPEDICION DE LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO EL VISADO DE LAS MISMAS, ESTAN SUJETAS A LA TASA PREVISTA EN EL DECRETO 142/1960, DE 4 DE FEBRERO, O A LA QUE PUDIERA LEGALMENTE SUSTITUIRLA.
TERCERA. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LAS ISLAS BALEARES Y DE CANARIAS PODRAN DICTAR NORMAS EN DESARROLLO O EJECUCION DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES Y SU REGLAMENTO EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR, DESDE LA FECHA EN QUE AQUELLAS OSTENTEN POR DELEGACION DEL ESTADO, EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 8 DE LA LEY ORGANICA 5/1987, DE 30 DE JULIO, CONSIDERANDOSE DE APLICACION SUPLETORIA RESPECTO DE AQUELLAS DISPOSICIONES, LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR OBTENIDAS POR CANJE DE LAS ANTIGUAS LICENCIAS MUNICIPALES DE LA CLASE C, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ROTT, SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN, CON LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES:
A) NO LES SERA EXIGIBLE EL NUMERO MINIMO DE VEHICULOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 7.
B) NO ESTARAN SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS CARACTERISTICAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 8 PARA LOS VEHICULOS A LOS QUE ESTEN REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES, HASTA EL 1 DE ENERO DE 1995.
NO OBSTANTE, CUANDO EN UN DETERMINADO TERRITORIO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS QUE ASI LO ACONSEJEN, A JUICIO DEL ORGANO COMPETENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS CON CONDUCTOR, PODRA ESTE, PREVIA AUDIENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS, ESTABLECER UN PLAZO INFERIOR AL PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
DISPOSICION FINAL
SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA INTERPRETARLA Y RESOLVER LAS DUDAS QUE EN SU APLICACION SE SUSCITEN.
MADRID, 1 DE FEBRERO DE 1992.
BORRELL FONTELLES
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL PARA LOS SERVICIOS DEL TRANSPORTE Y DIRECTOR GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid