La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, crea el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte regulando algunos supuestos de no sujeción y exención que requieren reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria, remitiendo al desarrollo reglamentario la forma en que deba efectuarse dicho reconocimiento.
El artículo 2. del Real Decreto 1623/1992, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en relación con el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a aprobar el modelo para solicitar el reconocimiento de tales supuestos de no sujeción y exención.
Por todo ello, en uso de las autorizaciones que este Ministerio tiene conferidas, he tenido a bien disponer:
Primero. Aprobación del modelo 005.-Se aprueba el modelo 005 <Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Solicitud de no sujeción y exención>. Dicho modelo, que figura como anexo de la presente Orden, consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
El modelo 005 deberá ser presentado, por sí o por medio de representante, por las personas o Entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, solicitantes de la aplicación de los supuestos de no sujeción y exención a que se refieren el artículo 1. del Real Decreto 1623/1992, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en relación con el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
Segundo. Lugar de presentación.-La solicitud junto con la documentación complementaria que debe acompañar a la misma deberán presentarse directamente en la Sección de Gestión Tributaria de la Administración o, en su defecto, en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.
Tercero. Plazo de presentación.-La presentación de la solicitud deberá efectuarse antes de la matriculación definitiva, no pudiendo, en ningún caso, procederse a matricular definitivamente el medio de transporte en tanto en cuanto no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.
Madrid, 30 de diciembre de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
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