DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 108, DE 6 DE MAYO), LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA ESTABLECIO LOS HONORARIOS A PERCIBIR POR LOS EXPERTOS CATADORES DE ACEITE DURANTE LOS AÑOS 1986, 1987, 1988, 1989, 1990 Y 1991 MEDIANTE RESOLUCIONES DE 30 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 109, DE 7 DE MAYO), 1 DE ENERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 47, DE 24 DE FEBRERO), 2 DE ENERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 25, DEL 29), 2 DE ENERO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 22, DEL 26), 2 DE ENERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 36, DE 10 DE FEBRERO) Y 2 DE ENERO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 33, DE 7 DE FEBRERO);
TENIENDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA, ASI COMO EL INCREMENTO DEL COSTE DE LA VIDA DURANTE DICHOS AÑOS, PROCEDE LA ACTUALIZACION DE LOS MISMOS.
POR TODO LO ANTERIOR, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. LOS HONORARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS EXPERTOS CATADORES DE ACEITE SERAN, DURANTE EL AÑO 1992, LOS SIGUIENTES:
LOS QUE RESIDAN EN EL TERMINO MUNICIPAL DONDE SE REALICE LA CATA Y TERMINOS COLINDATES: 6.000 PESETAS/DIA.
LOS QUE RESIDAN A MENOS DE 100 KILOMETROS:
11.000 PESETAS/DIA.
LOS QUE RESIDAN ENTRE 100 Y 200 KILOMETROS:
17.000 PESETAS/DIA.
LOS QUE RESIDAN ENTRE 200 Y 400 KILOMETROS: 28.000 PESETAS/DIA.
LOS QUE RESIDAN A MAS DE 400 KILOMETROS: 33.000 PESETAS/DIA.
DISPOSICION FINAL
ESTA DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 2 DE ENERO DE 1992. EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA, MARIANO MARAVER Y LOPEZ DEL VALLE.
ILMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE CALIDAD AGROALIMENTARIA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid