Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-3361

Resolución de 2 de enero de 1992, de la Dirección General de Política Alimentaria, sobre revisión de honorarios de los expertos catadores de aceite en el procedimiento de verificación de las características organolépticas del aceite de oliva.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1992, páginas 5157 a 5158 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-3361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/01/02/(6)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3. DE LA ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 108, DE 6 DE MAYO), LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA ESTABLECIO LOS HONORARIOS A PERCIBIR POR LOS EXPERTOS CATADORES DE ACEITE DURANTE LOS AÑOS 1986, 1987, 1988, 1989, 1990 Y 1991 MEDIANTE RESOLUCIONES DE 30 DE ABRIL DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 109, DE 7 DE MAYO), 1 DE ENERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 47, DE 24 DE FEBRERO), 2 DE ENERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 25, DEL 29), 2 DE ENERO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 22, DEL 26), 2 DE ENERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 36, DE 10 DE FEBRERO) Y 2 DE ENERO DE 1991 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 33, DE 7 DE FEBRERO);

TENIENDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA, ASI COMO EL INCREMENTO DEL COSTE DE LA VIDA DURANTE DICHOS AÑOS, PROCEDE LA ACTUALIZACION DE LOS MISMOS.

POR TODO LO ANTERIOR, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. LOS HONORARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LOS EXPERTOS CATADORES DE ACEITE SERAN, DURANTE EL AÑO 1992, LOS SIGUIENTES:

LOS QUE RESIDAN EN EL TERMINO MUNICIPAL DONDE SE REALICE LA CATA Y TERMINOS COLINDATES: 6.000 PESETAS/DIA.

LOS QUE RESIDAN A MENOS DE 100 KILOMETROS:

11.000 PESETAS/DIA.

LOS QUE RESIDAN ENTRE 100 Y 200 KILOMETROS:

17.000 PESETAS/DIA.

LOS QUE RESIDAN ENTRE 200 Y 400 KILOMETROS: 28.000 PESETAS/DIA.

LOS QUE RESIDAN A MAS DE 400 KILOMETROS: 33.000 PESETAS/DIA.

DISPOSICION FINAL

ESTA DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 2 DE ENERO DE 1992. EL DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA, MARIANO MARAVER Y LOPEZ DEL VALLE.

ILMO. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/01/1992
  • Fecha de publicación: 13/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Honorarios profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid