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Documento BOE-A-1992-3744

Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1992, páginas 5578 a 5585 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1992-3744
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1991/11/29/24

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY 24/1991, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE LA VIVIENDA

TODAS LAS PERSONAS TIENEN CONSTITUCIONALMENTE RECONOCIDO EL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO MOTIVA, A LA MAYORIA DE LAS FAMILIAS, UNO DE LOS GASTOS MAS IMPORTANTES A LO LARGO DE SU VIDA. POR LO TANTO, LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS TIENEN EL DEBER DE VELAR POR LA CALIDAD DE LAS VIVIENDAS Y POR LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ACCEDE A LAS MISMAS, DEDICANDO UNA ATENCION ESPECIAL A LAS FORMAS DE ACCESO DE LAS FAMILIAS ECONOMICAMENTE MENOS DOTADAS.

EN BUENA PARTE, LA MEJORA GENERALIZADA DE LA CALIDAD DE VIDA PASA POR CONSEGUIR UNAS VIVIENDAS UBICADAS EN LUGARES APTOS PARA USO RESIDENCIAL Y EDIFICADAS CON LOS REQUISITOS DE CONSTRUCCION Y HABITABILIDAD.

VELAR POR LA CONSECUCION DE ESTAS FINALIDADES ES UNA CLARA COMPETENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y DE LOS ENTES LOCALES.

POR OTRA PARTE, LA NORMATIVA GENERAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO IMPONE LA NECESARIA CLARIDAD INFORMATIVA EN EL ARRENDAMIENTO Y LA TRANSMISION DE VIVIENDAS.

EL PAPEL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN MATERIA DE VIVIENDA DEBE SER, ADEMAS, ACTIVO Y PROTAGONISTA, DADO QUE LE CORRESPONDE IMPULSAR EL SECTOR Y TOMAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA HACER EFECTIVO EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO.

CORRESPONDE FINALMENTE A LA ADMINISTRACION ESTABLECER LAS MEDIDAS NECESARIAS DE PROTECCION Y SANCION.

CON ESTE OBJETIVO, LA LEY SE REFIERE AL PROCESO EDIFICADOR DESDE SU PREVISION EN EL PLANEAMIENTO HASTA SU INCORPORACION EN EL TRAFICO JURIDICO. LA LEY DEFINE EL PROMOTOR COMO AGENTE PRINCIPAL DEL PROCESO DE LA VIVIENDA Y REFUERZA LA NECESIDAD DE GARANTIZAR UNA FORMULA AGIL PARA QUE EL CONSUMIDOR O EL USUARIO DE LA VIVIENDA ESTEN PROTEGIDOS RESPECTO A LOS VICIOS Y DEFECTOS DE LA CONSTRUCCION.

LA LEY VELA PARA QUE LA INFORMACION REFERENTE A LA VIVIENDA NO IMPLIQUE CONFUSION NI ENGAÑO PARA LOS DESTINATARIOS Y PONE ESPECIAL ENFASIS EN LOS REQUISITOS PREVIOS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE CONVENIOS TRANSLATIVOS DEL DOMINIO O DEL USO DE LAS VIVIENDAS Y EN LA DOCUMENTACION A ENTREGAR A LOS ADQUIRIENTES O CESIONARIOS.

EL LIBRO DEL EDIFICIO SE PERFILA COMO EL DOCUMENTO BASICO PARA LA IDENTIFICACION DE LOS EDIFICIOS Y EL SEGUIMIENTO DE SU VIDA O DESARROLLO. UNO DE LOS DOCUMENTOS DEL LIBRO DEL EDIFICIO, EL DET (DOCUMENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS) DARA LAS PAUTAS PARA EL USO Y LA CONSERVACION DE LAS VIVIENDAS.

PARA QUE EL USO DE LA VIVIENDA SEA POSIBLE, DEBE CONTAR CON UNAS ACREDITACIONES YA EXISTENTES QUE LA LEY AFIANZA: POR UN LADO, LA CEDULA DE HABITABILIDAD, CUYO ALCANCE SE AMPLIA A LOS REQUISITOS DE CONSTRUCCION Y, POR OTRO, LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION O UTILIZACION QUE APOYA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A LA LICENCIAS DE OBRAS OTORGADAS POR LAS CORPORACIONES LOCALES.

LAS OPERACIONES FISICAS PARA CONSEGUIR LA ADECUACION CONSTRUCTIVA O FUNCIONAL DE LAS VIVIENDAS CONSTITUYEN LA REHABILITACION, QUE SE REFIERE TAMBIEN A SU ADAPTACION PARA SUPERAR LAS BARRERAS QUE IMPIDEN UN USO ADECUADO POR LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

LA LEY CONFIGURA LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA COMO UN TITULO PARA PODER PROCEDER A LA REHABILITACION O ADAPTACION, EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE PROPIETARIOS Y USUARIOS, SIN ALTERAR LAS REPERCUSIONES CIVILES DE LAS INVERSIONES NECESARIAS.

LA POLITICA DE VIVIENDA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA REQUIERE EL ESTABLECIMIENTO DE TODA UNA SERIE DE MEDIDAS PARA EL FOMENTO PUBLICO DE LA VIVIENDA, POLITICA QUE TENDRA QUE COORDINARSE CON LAS ACTUACIONES DE LOS ENTES LOCALES EN ESTA MATERIA.

LA LEY DISTINGUE DOS REGIMENES EN LA PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS, EL QUE COMPORTA LA ULTERIOR GESTION PUBLICA Y EL DE PROMOCION PARA LA ENAJENACION, A FIN DE ATENDER A TODO EL ABANICO DE CIUDADANOS QUE, DE OTRA MANERA, SE VERIAN CADA VEZ MAS LEJOS DE HACER EFECTIVO SU DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA.

ESTOS REGIMENES NO ALTERAN LAS DETERMINACIONES DE LA LEGISLACION ESTATAL DE ESTE AMBITO, SINO QUE LA COMPLEMENTAN Y HAN DE PERMITIR LA PLENA CONFIGURACION DE LA POLITICA CATALANA EN MATERIA DE VIVIENDA.

FINALMENTE, LA LEY TIPIFICA LOS DIFERENTES SUPUESTOS DE VULNERACION DE LAS PRESCRIPCIONES, LEGALES, SIGUIENDO LA SISTEMATICA DE SU PROPIA ESTRUCTURA Y ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES, PARA PROTEGER LA LEGALIDAD Y PARA SANCIONAR A LOS RESPONSABLES.

LA LEY, EN DEFINITIVA, DISEÑA LAS BASES JURIDICAS QUE DEBEN PERMITIR HACER FRENTE EN CATALUÑA, EN LOS PROXIMOS AÑOS, A LOS CAMBIOS PROFUNDOS EN EL MERCADO INMOBILIARIO. LA EXPERIENCIA ALCANZADA DESDE LAS TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS Y SERVICIOS EN MATERIA DE VIVIENDA EN FAVOR DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA ES LA MEJOR GARANTIA DE LA EJECUCION DE UNA ESTRATEGIA POLITICA EN VIVIENDA QUE HA DE DAR MAS TRANSPARENCIA AL MERCADO Y MAS CONTUNDENCIA AL SECTOR PUBLICO PARA CONSEGUIR UN EQUILIBRIO DE SEGURIDAD JURIDICA Y EFICACIA ADMINISTRATIVA, EN EL MARCO DE LOS OBJETIVOS CONSTITUCIONALES RESPECTO A LA VIVIENDA.

TITULO PRELIMINAR

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1. OBJETO . LA PRESENTE LEY TIENE POR OBJETO Y FINALIDAD GARANTIZAR EN TODO EL TERRITORIO DE CATALUÑA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA VIVIENDA Y REGULA Y FOMENTA LAS CONDICIONES DE DIGNIDAD, HABITABILIDAD Y ADECUACION QUE HAN DE CALIFICAR LAS VIVIENDAS, LAS MEDIDAS DE PROTECCION PARA SUS ADQUIRENTES O USUARIOS, LAS MEDIDAS DE FOMENTO Y EL REGIMEN DISCIPLINARIO.

ART. 2. DEFINICION DE VIVIENDA . 1. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, ES VIVIENDA TODA CONSTRUCCION FIJA DESTINADA A SER RESIDENCIA DE PERSONAS FISICAS, O UTILIZADA COMO TAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN LA MISMA SE DESARROLLEN OTROS USOS. LOS ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LA CONSTRUCCION FORMAN PARTE DE LA VIVIENDA.

2. LA CONDICION DE VIVIENDA DEBE QUEDAR AMPARADA POR UNA CEDULA DE HABITABILIDAD, OTORGADA DE ACUERDO CON LO QUE SE PRESCRIBE EN LA PRESENTE LEY.

ART. 3. PROMOTOR . 1.

A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, ES PROMOTOR DE VIVIENDAS LA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE DECIDE, PROGRAMA E IMPULSA SU CONSTRUCCION O REHABILITACION, LAS SUMINISTRA, AUNQUE SEA OCASIONALMENTE, AL MERCADO INMOBILIARIO Y TRANSMITE SU TITULARIDAD DOMINICAL O LAS ADJUDICA O CEDE MEDIANTE CUALQUIER TITULO.

2. LA PROMOCION DE VIVIENDAS COMO ACTIVIDAD PROFESIONAL PUEDE SER REALIZADA POR LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE SE DETERMINEN POR REGLAMENTO PARA LOS DIFERENTES TIPOS DE PROMOCIONES Y QUE, EN SU CASO, FIGUREN INSCRITOS PARA ESTA ACTIVIDAD ESPECIFICA EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO QUE SE ESTABLEZCA POR REGLAMENTO.

3. TAMBIEN ES PROMOTOR QUIEN PROMUEVE PARA SATISFACER SU NECESIDAD DE VIVIENDA, INDIVIDUALMENTE O ASOCIADO CON OTROS CON LA MISMA FINALIDAD.

4.

PARA INICIAR LA EJECUCION DE LA PROMOCION DE UN EDIFICIO DE VIVIENDAS ES PRECISO:

A) TENER SUFICIENTES DERECHOS SOBRE EL SUELO QUE FACULTEN PARA CONSTRUIR EN EL.

B) HABER SOLICITADO Y OBTENIDO DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS LAS LICENCIAS Y LAS AUTORIZACIONES QUE EXIJA LA REALIZACION DE UNA OBRA DE EDIFICACION.

C) HABER DESIGNADO A LOS TECNICOS COMPETENTES PARA LA REALIZACION DEL PROYECTO Y LA DIRECCION DE LA OBRA.

5. EL PROMOTOR CUMPLIRA Y HARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CORRESPONDIENTES CONTRATOS DE OBRAS.

ART. 4. CONSTRUCTOR . A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, ES CONSTRUCTOR DE VIVIENDAS LA PERSONA FISICA O JURIDICA DEBIDAMENTE HABILITADA QUE EJECUTA LA EDIFICACION O LA REHABILITACION DE FORMA INTEGRADA, COORDINANDO LOS TRABAJOS QUE EN LA EDIFICACION REALICEN LOS INDUSTRIALES QUE PUEDAN COLABORAR EN LA MISMA, DE ACUERDO CON EL PROYECTO Y BAJO LAS ORDENES DE LA DIRECCION FACULTATIVA.

ART. 5. INDUSTRIALES COLABORADORES . A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, ES INDUSTRIAL COLABORADOR DE UN CONSTRUCTOR LA PERSONA FISICA O JURIDICA, DEBIDAMENTE HABILITADA, QUE ASUMA LA REALIZACION DE UNA PARTE ESPECIFICA Y DETALLADA DEL PROCESO CONSTRUCTIVO DE ACUERDO CON EL PROYECTO Y BAJO LAS ORDENES DE LA DIRECCION FACULTATIVA DE LA EDIFICACION Y BAJO LA COORDINACION DEL CONSTRUCTOR.

TITULO I

UBICACION Y CONSTRUCCION DE LAS VIVIENDAS

CAPITULO PRIMERO

DE LOS CONTORNOS DE LAS VIVIENDAS

ART. 6. UBICACION . 1 LA UBICACION DE LAS VIVIENDAS SE HARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTA LEY, CON LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO Y CON LA NORMATIVA Y LAS ORDENANZAS VIGENTES SOBRE EL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACION Y CONFORME A LAS CORRESPONDIENTES LICENCIAS O AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SEAN EXIGIBLES.

2. LAS VIVIENDAS NO PUEDEN SITUARSE EN LUGARES EXPUESTOS A ACCIONES DEVASTADORAS, INSALUBRES, MOLESTAS, NOCIVAS O PELIGROSAS QUE GENEREN O PUEDAN GENERAR TANTO LOS AGENTES NATURALES COMO LAS INSTALACIONES EXISTENTES Y LAS ACTIVIDADES QUE ALLI SE REALICEN, SALVO QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS CORRECTORAS O PROTECTORAS ADECUADAS.

ART. 7. DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO . 1. EL SUELO QUE EL PLANEAMIENTO URBANISTICO CALIFIQUE PARA USOS RESIDENCIALES DEBE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) PERMITIR LA UBICACION DE VIVIENDAS CUYO CONSUMO ENERGETICO Y MANTENIMIENTO NO CONLLEVEN GASTOS DESPROPORCIONADOS EN UN SISTEMA DE CONSTRUCCION NORMAL EN RELACION CON CADA ZONA CLIMATICA.

B) ESTAR PROTEGIDO DE ACCIONES DEVASTADORAS, INSALUBRES, NOCIVAS, MOLESTAS O PELIGROSAS, EN LOS TERMINOS QUE DETERMINA EL ARTICULO 6.

2. EN LA DOCUMENTACION DEL PLANEAMIENTO SE CONSTATARA LA EXISTENCIA DE LOS FOCOS DE RIESGO, BIEN SEAN NATURALES O BIEN SEAN INSTALACIONES O USOS PREEXISTENTES Y SE ESPECIFICARAN LAS MEDIDAS SUSTITUTORIAS O CORRECTORAS OPORTUNAS Y LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANIZADORA QUE ES PRECISO EJECUTAR PARA QUE EL SUELO CALIFICADO PARA USO RESIDENCIAL ALCANCE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL PRESENTE ARTICULO.

3. LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL NUEVO PLANEAMIENTO CUYAS DETERMINACIONES AFECTEN A ZONAS RESIDENCIALES ASEGURARAN EL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS EXISTENTES MIENTRAS ESTE USO NO LLEGUE A SER INCOMPATIBLE CON EL DESARROLLO Y LA APLICACION DE LAS NUEVAS DETERMINACIONES.

ART. 8. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS . 1. LA ADMINISTRACION COMPETENTE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESPECIFICA APLICABLE EN CADA CASO, PUEDE ORDENAR, A CARGO DE LOS AGENTES CAUSANTES, LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA IMPEDIR O CORREGIR LOS DEFECTOS NOCIVOS, MOLESTOS, INSALUBRES O PELIGROSOS QUE PERJUDIQUEN A LAS VIVIENDAS.

2. IGUALMENTE, LA ADMINISTRACION COMPETENTE EN CADA CASO PROMOVERA LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE SEAN NECESARIAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS, PREVIA TRAMITACION DE LOS PROYECTOS OPORTUNOS.

3. EN LA IMPLANTACION Y LA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURAS PUBLICAS EN EL TERRITORIO, LA ADMINISTRACION COMPETENTE TOMARA LAS MEDIDAS ADECUADAS, DE CONFORMIDAD CON LA CORRESPONDIENTE DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL, PARA NO DISMINUIR EL NIVEL DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS QUE SE ESTABLEZCA POR REGLAMENTO.

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCION DE LAS VIVIENDAS

ART. 9. DISPOSICIONES GENERALES . 1. LA NUEVA CONSTRUCCION O LA REHABILITACION DE UNA VIVIENDA SE HARA EN ARMONIA CON EL MEDIO URBANO O NATURAL, DE ACUERDO CON LAS LICENCIAS O LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS OTORGADAS Y CUMPLIENDO LAS NORMAS TECNICAS, LAS ADMINISTRATIVAS Y TODAS LAS DEMAS QUE REGULAN LA EDIFICACION Y LA HABITABILIDAD.

2. NO PUEDEN INICIARSE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION SI NO SE HAN PRESENTADO PREVIAMENTE AL AYUNTAMIENTO EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE CARACTER EJECUTIVO PARA LA EDIFICACION, EL PROYECTO DE SEGURIDAD, SI ES NECESARIO Y EL PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD Y SI NO SE HA REALIZADO EL NOMBRAMIENTO DE LA DIRECCION FACULTATIVA DE LA OBRA.

3. EN LA MEMORIA DEL PROYECTO DE OBRAS DE NUEVA PLANTA O DE CREACION DE NUEVAS VIVIENDAS POR CONVERSION DE EDIFICACIONES EXISTENTES Y EN LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE OBRAS, SE HARAN CONSTAR EL NUMERO DE VIVIENDAS Y LA SUPERFICIE UTIL DE CADA UNA DE ELLAS.

4. EL PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA VIVIENDA CONTENDRA, TANTO DE FORMA GRAFICA COMO ESCRITA, TODA LA DOCUMENTACION QUE PERMITA INTERPRETAR CORRECTAMENTE SU DEFINICION, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS ASPECTOS TECNOLOGICOS, ECONOMICOS, DE CALIDAD Y LEGALES QUE SEAN DE APLICACION.

5. EL PROYECTO DE EJECUCION FINAL RECOGERA CON EXACTITUD LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS REALIZADAS, ASI COMO LAS DIFERENCIAS RESPECTO AL PROYECTO INICIAL.

ART. 10. CONDICIONES DE CAPACIDAD Y HABILITACION . 1. TODOS LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS CUMPLIRAN LAS CONDICIONES DE CAPACIDAD Y HABILITACION QUE LES SEAN EXIGIBLES POR REGLAMENTO.

2. EL PROYECTO Y LA DIRECCION DE LA CONSTRUCCION DE LAS VIVIENDAS SERAN REALIZADOS POR TECNICOS COMPETENTES, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESPECIFICA QUE SEA APLICABLE. EN LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE NUEVA PLANTA O LA REALIZACION DE OBRAS DE REHABILITACION QUE CONLLEVEN ALTERACION DE LA CONFIGURACION ARQUITECTONICA DEL EDIFICIO, ES PRECISA LA REDACCION DE UN PROYECTO ARQUITECTONICO.

3.

SE DETERMINARA POR REGLAMENTO QUE OBRAS CONLLEVAN LA ALTERACION DE LA CONFIGURACION ARQUITECTONICA DEL EDIFICIO.

ART. 11. CALIDAD DE LA VIVIENDA .

EN EL PROCESO DE CONSTRUCCION DE LAS VIVIENDAS, EL TECNICO COMPETENTE VELARA PARA QUE SE CUMPLAN LAS EXIGENCIAS DE CALIDAD QUE SEAN ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION VIGENTE Y SE REALIZARAN LOS CONTROLES DE CALIDAD REFERENTES A LA RECEPCION Y LA IDONEIDAD DE LOS MATERIALES Y A LA EJECUCION Y LA SEGURIDAD DE LAS OBRAS Y CUALQUIER OTRO QUE SEA EXIGIBLE CON CARACTER PRECEPTIVO.

ART. 12. LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION . LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION O UTILIZACION DE LAS VIVIENDAS PRECEPTUADA POR LA LEGISLACION URBANISTICA ACREDITA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA LICENCIA DE OBRAS. EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION ES COMPETENCIA MUNICIPAL Y PARA OBTENERLA SE PRECISA LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA RELATIVA AL MANTENIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LA VIVIENDA.

ART. 13. REQUISITOS DE CONSTRUCCION Y HABITABILIDAD . 1. LA CEDULA DE HABITABILIDAD, O EL CERTIFICADO DE CALIFICACION DEFINITIVA DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, ACREDITAN QUE UNA VIVIENDA CUMPLE LOS REQUISITOS DE HABITABILIDAD Y SOLIDEZ QUE SE FIJEN POR REGLAMENTO Y TIENE APTITUD PARA SER DESTINADA A RESIDENCIA HUMANA. PARA PODER OCUPAR UNA VIVIENDA, ES PRECISA LA PREVIA OBTENCION DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD.

2. LAS OCUPACIONES DE VIVIENDAS POSTERIORES A LA PRIMERA REQUIEREN TAMBIEN LA CORRESPONDIENTE CEDULA DE HABITABILIDAD.

3. POR REGLAMENTO SE DETERMINARAN LA DURACION Y LAS CONDICIONES DE RENOVACION DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD.

ART. 14. GARANTIAS PARA LA INSCRIPCION . 1. LA DESCRIPCION DEL INMUEBLE EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS DE DECLARACION DE NUEVA OBRA Y DE DIVISION HORIZONTAL SE AJUSTARA A LOS DATOS DE LA LICENCIA.

2. LOS NOTARIOS Y LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD EXIGIRAN, PARA AUTORIZAR E INSCRIBIR, RESPECTIVAMENTE, ESCRITURAS DE DECLARACION DE NUEVA OBRA Y DE DIVISION HORIZONTAL, QUE SE ACOMPAÑE LA LICENCIA DE EDIFICACION Y UNA CERTIFICACION EMITIDA POR EL TECNICO COMPETENTE ACREDITATIVA DE LA FINALIZACION DE LA OBRA, CONFORME AL PROYECTO CONSTRUCTIVO Y LAS MODIFICACIONES DEL MISMO DEBIDAMENTE APROBADAS.

TANTO LA LICENCIA COMO LAS CERTIFICACIONES ANTES CITADAS SERAN TESTIMONIADAS EN LAS ESCRITURAS CORRESPONDIENTES.

3. LA DECLARACION DE MODIFICACION DE LA NUEVA OBRA CUMPLIRA LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL APARTADO 2.

TITULO II

LA TRANSMISION DE LA VIVIENDA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS GARANTIAS

ART. 15. GARANTIAS . 1. LOS PROMOTORES, EN SU CALIDAD DE VENDEDORES DE VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCION O RESULTANTES DE OBRAS DE GRAN REHABILITACION, ANTES DE ENAJENARLOS OTORGARAN UNA GARANTIA SUFICIENTE A FAVOR DE LOS ADQUIRENTES QUE CUBRA LA REPARACION DE LOS DEFECTOS DE LA CONSTRUCCION Y DE LOS DAQUE DE ELLOS SE DERIVEN DIRECTAMENTE SOBRE LA VIVIENDA, SIN PERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE LA LEGISLACION CIVIL EN ESTA MATERIA.

2. EL PROMOTOR O EL GARANTE PUEDEN REPETIR CONTRA CONSTRUCTORES, TECNICOS RESPONSABLES, FABRICANTES, INDUSTRIALES Y OTROS AGENTES QUE INTERVENGAN EN LA CONSTRUCCION, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES O LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

3. LOS TIPOS DE GARANTIAS, LOS PLAZOS, LAS CUANTIAS Y LOS MEDIOS PARA RECLAMAR SU EJECUCION SE ESTABLECERAN POR REGLAMENTO.

4. LA GARANTIA DETERMINADA EN EL PRESENTE ARTICULO SE MANTENDRA EN VIGOR INCLUSO EN EL CASO DE EXTINCION DE LA PERSONALIDAD DEL PROMOTOR.

5. LOS NOTARIOS Y LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD EXIGIRAN, PARA AUTORIZAR E INSCRIBIR, RESPECTIVAMENTE, ESCRITURAS DE TRANSMISION DE VIVIENDAS, QUE VAYA ACOMPAÑADAS DE TESTIMONIO DE LA CARTA DE GARANTIA.

CAPITULO II

DE LA PUBLICIDAD, DE LA INFORMACION Y DE LA OFERTA

ART. 16. PRINCIPIOS GENERALES . LA PUBLICIDAD, LA INFORMACION Y LA OFERTA QUE SE HAGAN POR CUALQUIER MEDIO Y LA INFORMACION QUE SE DE EN EL MARCO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, REFERIDAS A LA VENTA, EL ALQUILER O CUALQUIER OTRA CESION DE VIVIENDAS A TITULO ONEROSO, SE AJUSTARAN A LOS PRINCIPIOS DE VERACIDAD Y OBJETIVIDAD Y NO CONTENDRAN INFORMACIONES QUE INDUZCAN O PUEDAN INDUCIR A CONFUSION.

ART. 17. SUPERFICIE . LA SUPERFICIE DE UNA VIVIENDA SE REFERIRA A LA SUPERFICIE UTIL, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE MEDICION QUE SE ESTABLEZCAN POR LAS NORMAS DE HABITABILIDAD.

ART. 18. OFERTA ECONOMICA . 1.

SI SE EXPRESA EL PRECIO DE VENTA DE UNA VIVIENDA, SE ESPECIFICARAN LOS CONCEPTOS QUE INCLUYE. SI NO SE ESPECIFICAN, SE ENTIENDE QUE NO ESTAN INCLUIDOS LAS TASAS, LOS IMPUESTOS Y LOS DEMAS GASTOS QUE LEGALMENTE VAYAN A CARGO DEL COMPRADOR.

2. SI SE INCLUYEN EN LA OFERTA ECONOMICA PAGOS APLAZADOS, SE ESPECIFICARAN LOS INTERESES QUE SE DEVENGUEN Y LA FORMA DE APLICARLOS, ASI COMO LAS GARANTIAS EXIGIDAS PARA ASEGURAR EL COBRO DE LAS CANTIDADES APLAZADAS. SI NO SE INDICA LA FORMA DE APLICAR LOS INTERESES, SE ENTIENDE QUE SE ABONARAN UNICAMENTE SOBRE LA CANTIDAD PENDIENTE Y A SU VENCIMIENTO.

ART. 19. INFORMACION EN LA OFERTA PARA LA VENTA . 1. EN LA OFERTA DE VIVIENDAS PARA LA VENTA SE FACILITARA SUFICIENTE INFORMACION SOBRE SUS CONDICIONES ESENCIALES, QUE SE REFERIRA A LAS CARACTERISTICAS DE DIMENSION Y DISEÑO, EL NIVEL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCION, EL GRADO DE AISLAMIENTO TERMICO Y ACUSTICO, LA TITULARIDAD JURIDICA, LAS CARGAS Y LOS GRAVAMENES DEL INMUEBLE, LAS CONDICIONES DE USO, LOS SERVICIOS QUE EXISTEN AL ALCANCE DE LA VIVIENDA, LOS GASTOS PREVISIBLES DE MANTENIMIENTO, LAS CONDICIONES ECONOMICAS Y DE FINANCIACION DE LA OFERTA, LOS TRIBUTOS QUE GRAVAN LA PROPIEDAD Y EL RESTO DE LA INFORMACION QUE SEA EXIGIBLE.

2. LA INFORMACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 SERA COMPLEMENTADA, EN EL CASO DE LAS VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCION, CON LA INFORMACION RELATIVA A LAS LICENCIAS O A LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS, LAS FECHAS DE LA CONSTRUCCION Y LOS DATOS DE LA GARANTIA OBLIGATORIA, SI SE TRATA DE VIVIENDAS TERMINADAS. EL FUTURO ADQUIRENTE PUEDE SOLICITAR AL PROMOTOR LA EXHIBICION DEL PROYECTO TECNICO COMPLETO DE CARACTER EJECUTIVO DE LA EDIFICACION.

ART. 20. INFORMACION EN LA OFERTA PARA ALQUILER . 1. EN LA OFERTA DE VIVIENDAS EN REGIMEN DE ALQUILER DEBEN ESPECIFICARSE LAS CARACTERISTICAS, LOS SERVICIOS Y LAS INSTALACIONES DE QUE DISPONE Y LAS CONDICIONES DE USO.

2. SE ESPECIFICARAN TAMBIEN LA RENTA CONTRACTUAL, LA FORMULA DE REVISION, SI PROCEDE, EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y LAS CANTIDADES REPERCUTIBLES POR LOS SERVICIOS DE QUE DISPONE.

3. EN CUALQUIER CASO, PARA OFRECER UNA VIVIENDA EN REGIMEN DE ALQUILER, DEBE DISPONERSE DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD. CAPITULO III

DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA LA VENTA DE VIVIENDAS

EN PROYECTO O EN CONSTRUCCION

ART.

21. REQUISITOS . 1. PARA FORMALIZAR CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y PARA RECIBIR CANTIDADES A CUENTA DE UNA VIVIENDA QUE ESTE EN PROYECTO O EN CONSTRUCCION, EN EL MARCO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL, HAN DE CONCURRIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) DISPONER DE LICENCIA DE OBRAS INMEDIATAMENTE EJECUTIVA.

B) TENER EL TITULO JUSTIFICATIVO DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS TERRENOS SOBRE LOS CUALES SE HA PROYECTADO LA VIVIENDA.

C) HABERSE REDACTADO EL PROYECTO TECNICO COMPLETO DE CARACTER EJECUTIVO DE LA EDIFICACION.

D) PREVER LOS PLAZOS DE FINALIZACION Y ENTREGA DE LAS VIVIENDAS TERMINADAS.

E) PREVER EL REGIMEN JURIDICO DE LA EDIFICACION PROYECTADA, QUE INCLUIRA LOS PUNTOS SIGUIENTES:

PRIMERO. EL REGIMEN JURIDICO DE PROTECCCION AL CUAL PRETENDE ACOGERSE LA VIVIENDA.

SEGUNDO. LAS SERVIDUMBRES, LAS CARGAS Y LOS GRAVAMENES QUE LA AFECTAN.

TERCERO. LAS CONDICIONES ECONOMICO-FINANCIERAS DE LA COMPRAVENTA.

CUARTO. LOS COEFICIENTES DE PARTICIPACION DE LA VIVIENDA EN EL INMUEBLE, EN SU CASO.

QUINTO. EL PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA FUTURA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS O, SI NO HA SIDO ELABORADO, LA CONSIGNACION DE QUE FALTA.

2. EL ADQUIRENTE PUEDE EXIGIR LA CONSTANCIA EN EL CONTRATO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1.

3. EN LAS PROMESAS DE VENTA Y LAS OPCIONES DE COMPRA SE CONSIGNARAN LOS REQUISITOS PENDIENTES EN RELACION CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2.

ART. 22. ANTICIPOS . 1. LOS PROMOTORES QUE RECIBAN CANTIDADES A CUENTA DE LOS ADQUIRENTES SE AJUSTARAN A LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE PERCEPCION DE ANTICIPOS EN LA CONSTRUCCION Y LA VENTA DE VIVIENDAS.

2. LAS CANTIDADES ANTICIPADAS POR LOS ADQUIRENTES SE DEPOSITARAN EN UNA ENTIDAD BANCARIA O CAJA DE AHORROS Y SE CONSIGNARAN EN UNA CUENTA ESPECIAL, SEPARADAS DE CUALQUIER OTRA CLASE DE FONDO DEL PROMOTOR, DE LA QUE UNICAMENTE PODRA DISPONER PARA LAS ATENCIONES DERIVADAS DE LA CONSTRUCCION DE LAS VIVIENDAS.

3. LOS ANTICIPOS SERAN GARANTIZADOS POR LOS PROMOTORES EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS ADMITIDAS EN DERECHO.

CAPITULO IV

DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA LA VENTA Y EL ALQUILER

DE LAS VIVIENDAS TERMINADAS

ART. 23. ENAJENACION DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS . 1. SON REQUISITOS PREVIOS A LA VENTA DE UNA VIVIENDA TERMINADA, DE NUEVA PLANTA U OBTENIDA POR UN PROCESO DE GRAN REHABILITACION, EN EL MARCO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL:

A) HABER SIDO OTORGADA SUFICIENTE GARANTIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 15 DE ESTA LEY.

B) DISPONER EL EDIFICIO DE LA ACOMETIDA GENERAL DE LOS SUMINISTROS PREVISTOS POR RED, DE ACUERDO CON LOS CORRESPONDIENTES REGLAMENTOS Y ADECUADA A LOS REQUERIMIENTOS DE LAS DIFERENTES VIVIENDAS.

C) EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA LICENCIA DE OBRAS.

D) HABER FORMALIZADO EL CORRESPONDIENTE LIBRO DEL EDIFICIO.

E) DISPONER DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA OCUPACION DE LA VIVIENDA.

F) HABER SIDO DIVIDIDO EL CREDITO HIPOTECARIO, EN SU CASO, ENTRE LAS DIFERENTES ENTIDADES REGISTRALES DEL INMUEBLE.

G) DISPONER DE UNA CERTIFICACION ENTREGADA POR TECNICOS COMPETENTES SOBRE LA IDONEIDAD DE LOS MATERIALES, DE LAS SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS UTILIZADAS Y DE LAS REDES DE INSTALACIONES DE SERVICIOS, ASI COMO SOBRE LA BONDAD DE LA EJECUCION Y DE LA FECHA DE FINALIZACION DE LAS OBRAS.

2. ESTOS REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE TAMBIEN EN EL CASO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS NO TERMINADAS, UNA VEZ FINALIZADAS LAS OBRAS Y ANTES DE ENTREGADAS AL CESIONARIO.

ART. 24. ALQUILER DE VIVIENDAS . 1. SON REQUISITOS PREVIOS A LA CESION DE UNA VIVIENDA EN ALQUILER:

A) HABER OBTENIDO LAS AUTORIZACIONES PRECEPTIVAS PARA LA OCUPACION.

B) DISPONER EL EDIFICIO DE LA ACOMETIDA GENERAL DE LOS SUMINISTROS PREVISTOS POR RED.

2. EN LA CELEBRACION DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER ES OBLIGATORIA LA EXIGENCIA Y LA PRESTACION DE UNA FIANZA, EN CANTIDAD EQUIVALENTE A UNA MENSUALIDAD DE RENTA, EN EL ARRENDAMIENTO O EL SUBARRENDAMIENTO TOTAL DE VIVIENDAS, Y A DOS MENSUALIDADES, EN EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS AMUEBLADAS, QUE SERA DEPOSITADA ANTE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA POR REGLAMENTO.

CAPITULO V

DE LA DOCUMENTACION

ART. 25. LIBRO DEL EDIFICIO . 1. EL LIBRO DEL EDIFICIO ES EL DOCUMENTO QUE, AJUSTADO AL MODELO Y CON LAS FORMALIDADES QUE SE REGULEN POR REGLAMENTO, RECOGERA LOS DATOS PRINCIPALES DE LA TOTALIDAD DEL EDIFICIO, ESTE O NO DESTINADO A VIVIENDA, ENTRE LOS CUALES SE INCLUIRAN:

A) LOS DATOS DE IDENTIFICACION Y DE CONSTRUCCION DEL EDIFICIO CON PLANO A ESCALA DEL EMPLAZAMIENTO EN RELACION CON LAS CALLES O LOS ELEMENTOS INMEDIATOS Y UNA FOTOGRAFIA DE LA FACHADA PRINCIPAL.

B) LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL PROMOTOR, DEL CONSTRUCTOR Y DE LOS TECNICOS QUE INTERVIENEN EN EL PROYECTO Y EN LA DIRECCION DE LA OBRA.

C) LAS GARANTIAS DE QUE DISFRUTA EL EDIFICIO.

D) EL REGIMEN JURIDICO DEL EDIFICIO, QUE CONCRETARA:

PRIMERO. EL REGIMEN JURIDICO DE PROTECCION AL CUAL, EN SU CASO, SE ACOGE LA EDIFICACION.

SEGUNDO. LAS CARGAS REALES EXISTENTES EN EL MOMENTO DE LA VENTA.

TERCERO. EN EL CASO DE PROPIEDAD HORIZONTAL, LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD, SI EXISTEN, O LA CONSIGNACION DE QUE FALTAN.

E) EL DOCUMENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL EDIFICIO (DET), FIRMADO POR UN TECNICO COMPETENTE, QUE INCLUIRA COMO MINIMO LOS PUNTOS SIGUIENTES:

PRIMERO. LOS PLANOS A ESCALA DE LAS PLANTAS, LOS ALZADOS Y LAS SECCIONES DEL EDIFICIO, QUE DEBEN CORRESPONDERSE CON LOS DEL PROYECTO DE EJECUCION FINAL.

SEGUNDO.

EL ESQUEMA DETALLADO DE LAS REDES DE INSTALACIONES Y DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD EXISTENTES, TANTO LOS CORRESPONDIENTES A CADA VIVIENDA COMO LOS COMUNITARIOS.

TERCERO. LA DESCRIPCION DE LOS PRINCIPALES MATERIALES Y SOLUCIONES UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCION.

CUARTO. LAS INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO DE LAS DIFERENTES PARTES DE LA EDIFICACION.

2. EL PROMOTOR ENTREGARA EL LIBRO DEL EDIFICIO AL ADQUIRENTE Y, EN SU CASO, A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS QUE SE CONSTITUYA.

3. EL PROPIETARIO O LOS PROPIETARIOS CONSIGNARAN EN EL LIBRO DEL EDIFICIO LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO QUE SE LLEVEN A CABO EN EL EDIFICIO, LAS INCIDENCIAS QUE SE PRODUZCAN Y LAS REFORMAS O REHABILITACIONES QUE SE REALICEN.

ART. 26.

ENAJENACION DE NUEVOS EDIFICIOS . EL ADQUIRENTE DE UNA VIVIENDA DE NUEVA CONSTRUCCION U OBTENIDA POR UN PROCESO DE GRAN REHABILITACION TIENE DERECHO A QUE LE SEA ENTREGADA EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA, O, EN TODO CASO, CON CARACTER PREVIO A LA ENTREGA DE LA VIVIENDA, LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) LA CEDULA DE HABITABILIDAD O LA CEDULA DE CALIFICACION DEFINITIVA, EN EL CASO DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL.

B) LOS ESTATUTOS Y LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SI EXISTEN, EN EL CASO DE QUE LA PROPIEDAD ESTE DIVIDIDA HORIZONTALMENTE, Y UN EXTRACTO DE LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES A LA VIVIENDA QUE ACREDITE QUE SE HALLA AL CORRIENTE DE PAGO DE LOS GASTOS COMUNITARIOS.

C) UN PLANO DE PLANTA, A ESCALA 1/50, DE LA VIVIENDA, CON EL TRAZADO DE LAS REDES ELECTRICA, DE AGUA, DE CLIMATIZACION, DE COMUNICACIONES Y DE OTROS SERVICIOS, EN CASO DE QUE EXISTAN, Y DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD DE QUE DISPONGA EL EDIFICIO.

D) LA DESCRIPCION DE LOS MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCION, ESPECIALMENTE DE AQUELLOS A LOS CUALES EL USUARIO NO TIENE ACCESO DIRECTO, CON UNA REFERENCIA CLARA A LOS AISLAMIENTOS TERMICOS Y ACUSTICOS.

E) LA LISTA DETALLADA DE LOS TECNICOS, LOS CONSTRUCTORES Y LOS INDUSTRIALES QUE HAN INTERVENIDO EN EL PROYECTO, LA DIRECCION Y LA EJECUCION DE LA EDIFICACION.

F) LAS GARANTIAS DE LA VIVIENDA Y DE SUS ELEMENTOS, CON ESPECIFICACION DEL GARANTE, EL TITULAR DE LA GARANTIA, LOS DERECHOS DEL TITULAR Y EL PLAZO DE DURACION.

G) LA DOCUMENTACION RELATIVA A LA HIPOTECA, SI HUBIERE ALGUNA CONSTITUIDA.

H) LA LISTA DE LAS COMPAÑIAS SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE LA VIVIENDA, CON INDICACION DE SU DOMICILIO, A LOS EFECTOS DE CONTRATACION, Y LOS BOLETINES CORRESPONDIENTES PARA LLEVARLAS A CABO.

ART. 27.

TRANSMISIONES ULTERIORES . 1. SI SE TRATA DE SEGUNDAS O ULTERIORES TRANSMISIONES DE VIVIENDAS, EL ADQUIRENTE TIENE DERECHO A QUE SE LE ENTREGUE LA DOCUMENTACION INDICADA EN LAS LETRAS A), B), C), SALVO EN LO REFERENTE AL TRAZADO DE LAS REDES Y DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD F), G) Y H) DEL ARTICULO 26.

2. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE EN EL MARCO DE SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL INTERVIENEN EN LAS TRANSMISIONES DE VIVIENDAS VELARAN PARA QUE SE PONGA A DISPOSICION DEL ADQUIRENTE LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, Y A ESTE FIN INFORMARAN A LAS PARTES DE ESTA PRESCRIPCION LEGAL.

ART. 28. CESION DE USO . AL FORMALIZARSE EL CONTRATO DE CESION DE USO DE UNA VIVIENDA, EL PROPIETARIO FACILITARA AL CESIONARIO LOS SIGUIENTES DATOS Y DOCUMENTOS:

A) LOS QUE SEAN EXIGIBLES ADMINISTRATIVAMENTE PARA QUE LA VIVIENDA PUEDA SER OCUPADA.

B) EL REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD, SI EXISTE, EN EL CASO DE QUE LA PROPIEDAD DEL EDIFICIO ESTE DIVIDIDA HORIZONTALMENTE.

C) LA LISTA DE LOS ELEMENTOS DE LA EDIFICACION CUYO MANTENIMIENTO VA A CARGO DEL CESIONARIO, EN SU CASO.

D) LA DESCRIPCION DE LA VIVIENDA, CON INDICACION DE LA SUPERFICIE UTIL.

E) INSTRUCCIONES SOBRE EL USO Y LA CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES QUE EXIJAN ALGUN TIPO DE ACTUACION O DE CONOCIMIENTO ESPECIAL, Y SOBRE LA EVACUACION DEL INMUEBLE EN CASO DE EMERGENCIA.

F) DURACION DEL CONTRATO, CON IDENTIFICACION DEL REGIMEN DE PREAVISO DE LA EXTINCION.

G) EL PRECIO TOTAL DE LA RENTA DE LA VIVIENDA, CON DESGLOSE Y DETALLE DE LOS SERVICIOS ACCESORIOS Y DE LA FORMA DE PAGO DE CADA UNO DE ELLOS, IDENTIFICANDO LA PERIODICIDAD DE LA LIQUIDACION.

H) INDICACION DE LAS DIRECCIONES COMPLETAS DEL ADMINISTRADOR, ASI COMO LAS DEL ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, EN SU CASO.

ART. 29. DISPOSICION COMUN . EN TODOS LOS CONTRATOS DE ENAJENACION ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, LA ELECCION DE NOTARIO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA PUBLICA SE PACTARA DE COMUN ACUERDO ENTRE EL ADQUIRENTE DE LA VIVIENDA Y EL VENDEDOR. EL NOTARIO QUE AUTORICE EL OTORGAMIENTO DARA FE DE ESTE ACUERDO.

TITULO III

EL USO, LA CONSERVACION Y LA REHABILITACION Y ADAPTACION DE LA VIVIENDA

CAPITULO PRIMERO

DEL USO Y DE LA CONSERVACION DE LA VIVIENDA

ART. 30.

CONSERVACION Y USO . 1. LOS PROPIETARIOS Y LOS USUARIOS DE LAS VIVIENDAS ESTAN OBLIGADOS A UTILIZARLAS Y CONSERVARLAS DE ACUERDO CON SU DESTINO. EN CUALQUIER CASO, DEBE GARANTIZARSE EL MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE HABITABILIDAD, SIN INCIDIR NEGATIVAMENTE EN EL DE LAS VIVIENDAS DE SU ENTORNO, Y CON RESPETO DE LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL EDIFICIO, SI ESTE ES PRECEPTIVO.

2. LOS PROPIETARIOS VELARAN POR LA CONSERVACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE SUS VIVIENDAS.

3. EL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA LA ASEGURARA, COMO MINIMO, POR LOS RIESGOS QUE SE DERIVEN DE CAUSAS FORTUITAS, DE FUERZA MAYOR Y DE DAÑOS CONTRA TERCEROS.

4. LA ADMINISTRACION VELARA, EN LA FORMA QUE SEA ESTABLECIDA POR REGLAMENTO, POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS DEBERES. EL INCUMPLIMIENTO DARA LUGAR A LAS ORDENES DE EJECUCION NECESARIAS PARA LA CORRECCION DE LAS DEFICIENCIAS EXISTENTES, CON APLICACION DE LAS MEDIDAS COERCITIVAS Y DE EJECUCION SUBSIDIARIA ESTABLECIDAS POR LA LEY.

CAPITULO II

DE LA REHABILITACION DE LA VIVIENDA

ART. 31. REHABILITACION . 1. SE ENTIENDE POR REHABILITACION DE VIVIENDAS TODAS LAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A CONSEGUIR LA ADECUACION O LA MEJORA CONSTRUCTIVA FUNCIONAL O DE HABITABILIDAD DE LAS EDIFICACIONES DESTINADAS CON CARACTER PREDOMINANTE A USO RESIDENCIAL.

2. LAS OBRAS DE REHABILITACION PUEDEN ABARCAR TANTO LOS ELEMENTOS COMUNES DE LOS EDIFICIOS COMO LOS ELEMENTOS PRIVATIVOS DE LAS VIVIENDAS.

3. LA PROMOCION DE OBRAS DE GRAN REHABILITACION, ENTENDIENDO COMO TALES LAS QUE SOLO EXCLUYAN EL DERRIBO DE LAS FACHADAS O CONSTITUYAN UNA ACTUACION GLOBAL EN TODO EL EDIFICIO PARA DESTINAR A LA PROMOCION DE VENTA O ALQUILER LAS VIVIENDAS RESULTANTES, SE EQUIPARA A LA PROMOCION DE OBRAS DE NUEVA CONSTRUCCION A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LOS PRECEPTOS DEL TITULO SEGUNDO DE LA PRESENTE LEY.

4. LAS OBRAS DE REHABILITACION PRESERVARAN LOS VALORES DE LOS EDIFICIOS O LOS INMUEBLES QUE HAYAN SIDO DECLARADOS BIENES DE INTERES CULTURAL O HAYAN SIDO INCLUIDOS EN LOS CATALOGOS MUNICIPALES DE EDIFICIOS DE VALOR HISTORICO-ARTISTICO.

ART. 32. OBRAS DE REHABILITACION . LOS PROPIETARIOS Y LOS USUARIOS DE LAS VIVIENDAS PODRAN CONVENIR LIBREMENTE LA REALIZACION DE OBRAS DE REHABILITACION, EN EL MARCO DE LA NORMATIVA VIGENTE, ASI COMO LA REPERCUSION DEL COSTE DE LAS OBRAS.

ART.

33. AUTORIZACION DE OBRAS DE REHABILITACION . 1. EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE PROPIETARIO Y USUARIO QUE DISFRUTE DE UN TITULO JUSTIFICATIVO DE LA OCUPACION, LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR LA EJECUCION, CON LOS EFECTOS QUE DETERMINA LA LEGISLACION CIVIL APLICABLE SEGUN QUIEN LAS HAYA SUFRAGADO COMO PETICIONARIO AUTORIZADO, DE LAS OBRAS DE REHABILITACION NECESARIAS PARA CONSEGUIR LAS CONDICIONES MINIMAS DE HABITABILIDAD QUE SE DETERMINEN POR REGLAMENTO.

2. PARA INSTAR EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1, EL PROPIETARIO O EL USUARIO JUSTIFICARAN, MEDIANTE CERTIFICACION EXPEDIDA POR UN TECNICO COMPETENTE, QUE LAS OBRAS QUE DEBEN REALIZARSE SE AJUSTAN A LOS FINES DE HABITABILIDAD A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO Y EL COSTE ESTIMADO Y LOS PLAZOS DE EJECUCION DE LAS OBRAS. ES PRECEPTIVA, EN CUALQUIER CASO, LA AUDIENCIA DE LOS DEMAS INTERESADOS.

3. LAS AUTORIZACIONES SERAN ACORDADAS POR LA ADMINISTRACION, EN LA FORMA QUE SE DETERMINE POR REGLAMENTO.

4. EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE REHABILITACION NO DISPENSA DE LA OBTENCION DE LAS LICENCIAS PRECEPTIVAS, EN CADA CASO.

ART. 34. ORDENES DE EJECUCION . LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 33, SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DEL REGIMEN DE ORDENES DE EJECUCION ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION URBANISTICA, POR LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Y POR EL RESTO DE NORMATIVA QUE SEA APLICABLE.

CAPITULO III

DE LA ADAPTACION ESPECIAL DE LA VIVIENDA

ART. 35. REALIZACION DE OBRAS DE ADAPTACION . LOS PROPIETARIOS Y LOS USUARIOS PODRAN LLEVAR A CABO LAS OBRAS DE TRANSFORMACION NECESARIAS PARA QUE LOS INTERIORES DE LAS VIVIENDAS O LOS ELEMENTOS Y LOS SERVICIOS COMUNES DEL EDIFICIO SEAN UTILIZABLES POR LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA QUE DEBAN VIVIR EN ELLAS, SIEMPRE QUE DISPONGAN, EN SU CASO, DE AUTORIZACION DE LA COMUNIDAD O DEL PROPIETARIO, RESPECTIVAMENTE, SIN PERJUICIO DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SEAN PRECEPTIVAS.

ART. 36.

AUTORIZACION ADMINISTRATIVA . 1. EN EL SUPUESTO DE QUE LA COMUNIDAD O EL PROPIETARIO DENIEGUEN LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 35, ESTA PUEDE SER SOLICITADA A LA ADMINISTRACION QUE SE DETERMINE POR REGLAMENTO, CUMPLIMENTANDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) ACREDITAR LA SITUACION DE MOVILIDAD REDUCIDA Y ACREDITAR QUE LA VIVIENDA NO ES PRACTICABLE O ACCESIBLE PARA QUIEN RESIDE O DEBE RESIDIR EN ELLA DE FORMA HABITUAL Y PERMANENTE.

B) PRESENTAR UNA DESCRIPCION DETALLADA DE LAS OBRAS QUE DEBEN REALIZARSE, ACREDITATIVA DE QUE NO SON DE ENTIDAD DESPROPORCIONADA A LA CAUSA.

2. PARA EL OTORGAMIENTO O LA DENEGACION DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA SOLICITADA, DEBE TENERSE EN CUENTA LA NORMATIVA VIGENTE SOBRE SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Y DE FOMENTO DE LA ACCESIBILIDAD DE LA EDIFICACION, ASI COMO LA PROPORCIONALIDAD ENTRE LAS OBRAS Y LA CAUSA QUE LAS MOTIVA.

TITULO IV

FOMENTO PUBLICO DE LA VIVIENDA

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

ART.

37. MEDIDAS DE FOMENTO . 1. LA GENERALIDAD, LOS ENTES LOCALES Y LAS OTRAS ENTIDADES PUBLICAS COMPETENTES ESTABLECERAN MEDIDAS DE FOMENTO PARA FACILITAR A LOS CIUDADANOS EL EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA Y, EN PARTICULAR:

A) FACILITARAN EL ACCESO A LA VIVIENDA DE LAS PERSONAS O LOS GRUPOS EN SITUACION DE ESPECIFICA DIFICULTAD.

B) MEJORARAN LA CALIDAD DE LAS VIVIENDAS Y DE SU ENTORNO.

C) ADECUARAN EL COSTE DE LAS VIVIENDAS A LA CAPACIDAD DE RENTA DE LAS UNIDADES FAMILIARES.

2. SON MEDIDAS DE FOMENTO PARA LA CONSECUCION DE LAS FINALIDADES ENUNCIADAS EN EL APARTADO 1:

A) LA PROMOCION PUBLICA DE SUELO URBANIZADO PARA USOS RESIDENCIALES.

B) LA PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS.

C) EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS Y AYUDAS ECONOMICAS PARA LA URBANIZACION, LA CONSTRUCCION, LA ADQUISICION Y EL USO, LA REHABILITACION Y LAS ADAPTACIONES ESPECIALES DE VIVIENDAS.

ART. 38. CONSEJO ASESOR DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA . EL CONSEJO ASESOR DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA ES EL ORGANISMO DE CARACTER CONSULTIVO Y ASESOR DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE VIVIENDA, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, AL CUAL CORRESPONDE:

A) INFORMAR SOBRE LOS PLANES DE VIVIENDA ELABORADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA.

B) FORMULAR PROPUESTAS Y SUGERENCIAS SOBRE CUALQUIER ASUNTO EN MATERIA DE VIVIENDA.

C) ELABORAR LOS INFORMES Y LOS DICTAMENES QUE LE SOLICITE EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

D) CUALQUIER OTRA FUNCION QUE LE SEA ATRIBUIDA POR LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA DE VIVIENDA.

ART. 39. COMPOSICION . COMPONEN EL CONSEJO ASESOR DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA: EL PRESIDENTE, QUE ES EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS; EL VICEPRESIDENTE, QUE ES EL DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA, Y LOS VOCALES SIGUIENTES:

A) EL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO.

B) EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS COMUNITARIOS.

C) EL GERENTE DEL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO.

D) EL CONSEJERO DELEGADO DE ADIGSA.

E) UN REPRESENTANTE POR CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMIA Y FINANZAS; DE COMERCIO, CONSUMO Y TURISMO; DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y DE MEDIO AMBIENTE, CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL O SIMILAR.

F) CUATRO REPRESENTANTES DE LOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA, DESIGNADOS POR LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS MISMOS.

G) DOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES VINCULADAS AL SECTOR DE LA CONSTRUCCION.

H) UN REPRESENTANTE DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ARQUITECTOS Y UNO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS.

I) UN REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.

J) EL SECRETARIO DEL CONSEJO, QUE ES NOMBRADO POR EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS.

ART. 40.

PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES . EL CONSEJO ASESOR DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA SE REUNE ORDINARIAMENTE COMO MINIMO DOS VECES AL AÑO, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO CUANDO LO DETERMINE SU PRESIDENTE POR DECICISION PROPIA O A PETICION DE UN TERCIO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

CAPITULO II

DE LA PROMOCION PUBLICA DE SUELO

ART. 41. OBJETO . 1. LA PROMOCION PUBLICA DE SUELO RESIDENCIAL TIENE POR OBJETO LA ADQUISICION Y LA PREPARACION DEL SUELO PARA LA ULTERIOR PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS O BIEN PARA OFRECERLO AL MERCADO INMOBILIARIO COMO BASE PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS POR PROMOTORES PRIVADOS, CON REPERCUSIONES NO ESPECULATIVAS PARA SUS ULTERIORES ADQUIRENTES, DE ACUERDO CON LAS DETERMINACIONES QUE SE ESTABLEZCAN POR REGLAMENTO A FIN DE GARANTIZAR EL EQUILIBRIO DE LOS PRECIOS DEL MERCADO DE LA VIVIENDA Y FOMENTAR EL ACCESO A LA VIVIENDA SOBRE TODO DE LAS UNIDADES FAMILIARES CON RENTAS MEDIAS Y BAJAS.

2. EL SUELO TAMBIEN PUEDE TRANSMITIRSE A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS COMPETENTES, A TITULO ONEROSO O GRATUITO, EN FUNCION DE LAS FINALIDADES QUE PRETENDAN ALCANZARSE.

ART. 42.

PROMOCION DE SUELO DE LA GENERALIDAD . LA PROMOCION PUBLICA DE SUELO RESIDENCIAL POR PARTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SE REALIZA A TRAVES DEL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO BIEN DIRECTAMENTE O BIEN MEDIANTE LOS CONVENIOS O LAS FORMULAS ASOCIATIVAS PREVISTAS EN LA LEY DE CREACION, CONTANDO CON LA COLABORACION DEL CORRESPONDIENTE AYUNTAMIENTO.

CAPITULO III

DE LA PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS

ART. 43. OBJETO . LA PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS ES LA PROMOCION QUE LLEVAN A CABO SIN ANIMO DE LUCRO LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, LOS ENTES LOCALES Y LAS DEMAS ENTIDADES PUBLICAS COMPETENTES, CON CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

A) PERMITIR EL ACCESO A UNA VIVIENDA A AQUELLOS SECTORES DE LA POBLACION QUE TENGAN UNA DIFICULTAD ESPECIAL PARA ACCEDER AL MERCADO INMOBILIARIO O A GRUPOS DE POBLACION DE CARACTERISTICAS O CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICAS.

B) FACILITAR LAS ACTUACIONES DE TIPO URBANISTICO O DE OBRAS PUBLICAS.

C) CONTRIBUIR A DIVERSIFICAR LA OFERTA DE VIVIENDAS Y A PALIAR SUS DEFICIT.

D) ROMPER SITUACIONES ESPECULATIVAS EN COYUNTURAS DE GRAN DEMANDA DE VIVIENDAS Y FALTA DE OFERTA.

ART. 44. MODALIDADES . LA PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS PUEDE LLEVARSE A CABO MEDIANTE:

A) LA CONSTRUCCION DIRECTA O LA ADQUISICION DE VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCION.

B) LA ADQUISICION DE VIVIENDAS USADAS.

C) LA REHABILITACION DE VIVIENDAS.

ART. 45. PROGRAMAS DE PROMOCION DE VIVIENDA . 1. LA COMISION DE PROGRAMACION, QUE SERA REGULADA POR REGLAMENTO Y ESTARA INTEGRADA POR REPRESENTANTES DE LA GENERALIDAD Y DE LOS ENTES LOCALES, ELABORARA UNA PLANIFICACION CUADRIENAL Y FIJARA LA PROGRAMACION ANUAL DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA, TENIENDO EN CUENTA LAS PROPUESTAS EFECTUADAS POR LOS ENTES PUBLICOS TERRITORIALES, LOS RESULTADOS DE LA APLICACION DEL PROGRAMA ANUAL Y LAS FINALIDADES ENUNCIADAS EN EL ARTICULO 43.

2. LOS PROGRAMAS QUE SEAN APROBADOS POR LA COMISION DE PROGRAMACION PARA LA PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS LLEVAN IMPLICITA LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y LA NECESIDAD DE OCUPACION A LOS EFECTOS QUE DETERMINA LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA.

3. EN LA PROGRAMACION ANUAL DE CONSTRUCCION Y ADJUDICACION DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA SE RESERVARA UN PORCENTAJE DEL VOLUMEN TOTAL PARA DESTINARLO A SATISFACER LA DEMANDA DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA REGULADORA ESPECIFICA.

4. LA COMISION DE PROGRAMACION DETERMINARA LAS DIFERENTES MODALIDADES DE FINANCIACION QUE SE APLICARAN A CADA UNA DE LAS MODALIDADES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 44.

5. LA COMISION DE PROGRAMACION ELABORARA LAS PROPUESTAS DE OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS Y AYUDAS PREVISTOS EN LA PRESENTE LEY PARA LOS ADJUDICATARIOS DE LAS VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA.

ART. 46. PROMOCION DE VIVIENDA POR LA GENERALIDAD . LA PROMOCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD PUEDE EFECTUARSE:

A) A TRAVES DEL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO Y DE LAS EMPRESAS PUBLICAS DE LA GENERALIDAD QUE TENGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE VIVIENDA.

B) CELEBRANDO CONVENIOS CON ENTES PUBLICOS TERRITORIALES, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE SUS ORGANOS DE GESTION, PARA LA CONSTRUCCION, LA REHABILITACION O LA ADQUISICION DE VIVIENDAS.

C) CELEBRANDO CONVENIOS CON COOPERATIVAS Y OTRAS ENTIDADES QUE PROMUEVAN PROYECTOS QUE SE ADAPTEN A LAS FINALIDADES DE LA PROGRAMACION.

ART. 47. MODALIDADES DE CESION . 1. LAS VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA DE LA GENERALIDAD PUEDEN SUJETARSE A CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES REGIMENES JURIDICOS:

A) ENAJENACION.

B) CESION EN REGIMEN DE ALQUILER.

C) OTRAS FORMAS DE CESION DE USO DE LAS VIVIENDAS QUE SE ESTABLEZCAN EXCEPCIONALMENTE.

2. ESTAS VIVIENDAS DEBEN DESTINARSE A DOMICILIO HABITUAL Y PERMANENTE DE SUS ADJUDICATARIOS.

3. LA ADJUDICACION EN REGIMEN DE ALQUILER ES LA MODALIDAD PREFERENTE PARA LAS FAMILIAS QUE NO PUEDEN ACREDITAR INGRESOS SUFICIENTES PARA ADQUIRIR UNA VIVIENDA EN REGIMEN DE PROPIEDAD.

4.

LOS CONTRATOS DE ALQUILER TIENEN CARACTER TEMPORAL. LAS CONDICIONES DEL CONTRATO Y LOS REQUISITOS DE LA NOVACION O LA RENOVACION DEL MISMO SERAN FIJADOS A TRAVES DEL DESPLIEGUE NORMATIVO.

5. LOS BENEFICIOS Y LAS AYUDAS ECONOMICAS EN ESTAS MODALIDADES SON SIEMPRE PERSONALIZADAS.

ART.

48. ADJUDICACION DE VIVIENDAS . SE FIJARAN POR REGLAMENTO LOS CRITERIOS OBJETIVOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE LAS VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA DE ACUERDO CON LA FINALIDAD DE LA PROMOCION.

CAPITULO IV

DE LOS BENEFICIOS Y AYUDAS ECONOMICAS A LA VIVIENDA

ART. 49.

MODALIDADES . 1. EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD Y DEMAS ENTES PUBLICOS TERRITORIALES, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, A FIN DE COMPATIBILIZAR SUS ACTUACIONES, PUEDEN OTORGAR COORDINALMENTE BENEFICIOS Y AYUDAS ECONOMICAS PARA LA CONSECUCION DE LAS FINALIDADES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY.

2. LOS BENEFICIOS Y AYUDAS ECONOMICAS PUEDEN CONSISTIR EN:

A) PRESTAMOS CON INTERESES REDUCIDOS.

B) ANTICIPOS SIN INTERES.

C) SUBVENCIONES O PRIMAS A FONDO PERDIDO.

D) EXENCIONES Y BONIFICACIONES TRIBUTARIAS.

E) OTRAS AYUDAS.

CAPITULO V

DE LOS DERECHOS DE LA ADMINISTRACION EN LA TRANSMISION

DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL

ART. 50. DE LOS DERECHOS DE OPCION DE COMPRA, TANTEO Y RETRACTO .

1. LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD PUEDE USAR DEL DERECHO DE OPCION DE COMPRA EN LAS PRIMERAS TRANSMISIONES, Y DE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO EN LAS SEGUNDAS Y SUCESIVAS TRANSMISIONES, DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PRIVADA Y DE SUS ANEXOS, EN LA FORMA Y EN LOS SUPUESTOS DETERMINADOS POR REGLAMENTO.

2. SI SE TRATA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PUBLICA, EL ENTE PUBLICO PROMOTOR PUEDE USAR DE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO.

ART. 51. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION DE COMPRA . LOS PROMOTORES DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL DE PROMOCION PRIVADA, AL SOLICITAR LA CALIFICACION PROVISIONAL, PRESENTARAN LA OFERTA ECONOMICA, A FIN DE QUE, EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA CONCESION DE LA CALIFICACION PROVISIONAL, LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PUEDA EJERCER EL DERECHO DE OPCION DE COMPRA. SI UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PLAZO LA OPCION DE COMPRA NO HA SIDO EJERCIDA, EL PROMOTOR PUEDE INICIAR LIBREMENTE LA PROMOCION DE VENTA.

ART. 52. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO .

1. LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL COMUNICARAN A LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, O EN SU CASO AL ENTE PUBLICO PROMOTOR, LA DECISION DE ENAJENARLOS, E INDICARAN EL PRECIO, LA FORMA DE PAGO Y LAS DEMAS CONDICIONES DE LA TRANSMISION, ASI COMO LOS DATOS DEL INTERESADO EN LA ADQUISICION, A EFECTOS DEL POSIBLE EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO DURANTE UN PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DIA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO LA NOTIFICACION. SI UNA VEZ TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO HA SIDO EJERCIDO EL TANTEO, CADUCA ESTE DERECHO Y PUEDE LLEVARSE A CABO LA TRANSMISION PROYECTADA, SALVO QUE SEA ENERVADA POR FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS. LOS NOTARIOS TESTIFICARAN EN LAS ESCRITURAS QUE AUTORIZAN DICHA NOTIFICACION.

2. LOS EFECTOS DE LA NOTIFICACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 CADUCAN A LOS CUATRO MESES DESDE QUE ESTA SE HAYA PRODUCIDO.

ART. 53. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE RETRACTO . EN CASO DE QUE EL TRANSMITENTE NO HAYA NOTIFICADO LA TRANSMISION, DE QUE LA NOTIFICACION HAYA SIDO INCOMPLETA O DEFECTUOSA O DE QUE LA TRANSMISION SE HAYA PRODUCIDO ANTES DE QUE HAYA CADUCADO EL DERECHO DE TANTEO, LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD, O, EN SU CASO, EL ENTE PUBLICO PROMOTOR, PUEDE EJERCER EL DERECHO DE RETRACTO EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS NATURALES, A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACION DE LA TRANSMISION, QUE EL ADQUIRENTE DEBE REALIZAR EN CUALQUIER CASO, CON INDICACION DE LAS CONDICIONES EN QUE SE HA EFECTUADO, MEDIANTE ENTREGA DE COPIA DE LA ESCRITURA O EL DOCUMENTO EN QUE AQUELLA FUE FORMALIZADA.

ART. 54. GARANTIAS DE PROCEDIMIENTO . LAS TRANSMISIONES DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL NO PUEDEN SER INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SI NO SE ACREDITA QUE HAN SIDO EFECTUADAS LAS NOTIFICACIONES QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS ANTERIORES.

ART. 55. PRECIO DE VENTA . EN CASO DE QUE EL PRECIO DE LA COMPRAVENTA SEA SUPERIOR AL MAXIMO ESTABLECIDO POR LA LEGISLACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LAS VIVIENDAS SE REALIZA POR EL PRECIO MAXIMO LEGALMENTE APLICABLE.

TITULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO PRIMERO

DE LAS INFRACCIONES

ART. 56. TIPIFICACION . 1.

SON INFRACCIONES EN MATERIA DE VIVIENDA TODAS LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO TALES EN LA PRESENTE LEY Y EN LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE SE DICTEN PARA SU DESARROLLO.

2. LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PUEDEN SER MUY GRAVES, GRAVES O LEVES.

ART. 57. INFRACCIONES MUY GRAVES . SON INFRACCIONES MUY GRAVES LAS SIGUIENTES:

1. EN MATERIA DEL EMPLAZAMIENTO Y DEL ENTORNO DE LAS VIVIENDAS, EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES PARA LA SUPRESION O LA CORRECCION DE LOS FOCOS DE PRODUCCION DE EFECTOS NOCIVOS, MOLESTOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS QUE PERJUDIQUEN EL NIVEL DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS.

2. EN MATERIA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS:

A) LA VULNERACION DE LAS NORMAS DE HABITABILIDAD.

B) LA VULNERACION DE LAS NORMAS TECNICAS SOBRE CONSTRUCCION Y EDIFICACION, INSTALACIONES, MATERIALES, PRODUCTOS, AISLAMIENTOS Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS Y DE LAS DEMAS NORMAS TECNICAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

C) LA OMISION DE LOS PRECEPTIVOS CONTROLES DE CALIDAD.

3. EN MATERIA DE GARANTIAS, EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE CONSTITUIR LAS GARANTIAS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 15.

4. EN MATERIA DE FOMENTO PUBLICO DE LA VIVIENDA:

A) FALSEAR LOS DATOS EXIGIDOS PARA ACCEDER A UNA VIVIENDA DE PROMOCION PUBLICA O BIEN PARA OBTENER LOS BENEFICIOS Y AYUDAS ESTABLECIDAS.

B) NO DESTINAR LAS VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA A DOMICILIO HABITUAL Y PERMANENTE DEL ADJUDICATARIO O DESTINARLAS A OTROS USOS SIN DISPONER DE AUTORIZACION.

C) DESTINAR LOS PRESTAMOS, SUBVENCIONES Y DEMAS AYUDAS A FINALIDADES DIFERENTES DE LAS QUE HAN MOTIVADO SU OTORGAMIENTO.

D) DAR UN DESTINO INADECUADO AL SUELO URBANIZADO FACILITADO POR LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ART. 58.

INFRACCIONES GRAVES . SON INFRACCIONES GRAVES LAS SIGUIENTES:

1. EN MATERIA DEL EMPLAZAMIENTO Y DEL ENTORNO DE LAS VIVIENDAS, EL INCUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES SOBRE REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA CONSEGUIR O MEJORAR LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD.

2. EN MATERIA DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS PARA PODER INICIAR LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.

3. EN MATERIA DE PUBLICIDAD PARA LA VENTA O EL ALQUILER DE VIVIENDAS, LA VULNERACION DE LOS PRINCIPIOS DE VERACIDAD Y DE OBJETIVIDAD Y LA INDUCCION A CONFUSION.

4. EN MATERIA DE REQUISITOS PARA LA COMPRAVENTA Y EL ALQUILER:

A) EL ALQUILER DE VIVIENDAS QUE NO CUMPLAN LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE HABITABILIDAD.

B) LA FALTA DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EXIGIBLES PARA FORMALIZAR LA VENTA O EL ALQUILER DE VIVIENDAS.

C) EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA RECIBIR CANTIDADES A CUENTA.

D) EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS EXIGIBLES PARA PROCEDER A LA VENTA O EL ALQUILER DE UNA VIVIENDA EN PROYECTO, EN CONSTRUCCION O ACABADA.

5. EN MATERIA DE HABITABILIDAD Y DE USO DE VIVIENDAS:

A) LA EJECUCION DE OBRAS O LA REALIZACION DE ACTIVIDADES QUE PROVOQUEN LA PERDIDA DEL NIVEL DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA O DE LAS VIVIENDAS COLINDANTES.

B) LA FALTA DEL DEPOSITO Y CONSTITUCION DE LA CORRESPONDIENTE FIANZA.

C) EL SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD A VIVIENDAS QUE NO TENGAN LA PRECEPTIVA CEDULA DE HABITABILIDAD.

6. EN MATERIA DE PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS:

A) LA TRANSMISION DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA A TERCEROS SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS.

B) EL HECHO DE NO DESOCUPAR LAS VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA CUANDO CORRESPONDA.

C) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE GESTION, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LAS VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA.

D) LA FALTA DE CONTRATACION DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS.

E) LA REALIZACION DE OBRAS SIN LA PREVIA AUTORIZACION DEL ORGANISMO CALIFICADOR.

7. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE EJECUCION ADOPTADAS POR LA ADMINISTRACION COMPETENTE.

8. LA OBSTRUCCION O LA NEGATIVA A SUMINISTRAR DATOS O A FACILITAR LAS FUNCIONES DE INFORMACION, VIGILANCIA O INSPECCION.

ART. 59. INFRACCIONES LEVES . SON INFRACCIONES LEVES LAS SIGUIENTES:

1. EN MATERIA DE REQUISITOS PARA LA COMPRAVENTA Y EL ALQUILER, LA FALTA DE ENTREGA A LOS ADQUIRENTES O A LOS INQUILINOS DE LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION.

2. EN MATERIA DE POSESION Y USO DE LA VIVIENDA, EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE FORMALIZAR DATOS OBLIGATORIOS EN EL LIBRO DEL EDIFICIO.

3. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE HACER CONSTAR EL NUMERO DE CEDULA DE HABITABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y DE ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS Y EN LOS DE SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS DE AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD.

ART. 60. REGIMEN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR . EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS CAPITULOS I, II, III Y IV DEL TITULO SEGUNDO DE LA PRESENTE LEY POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES CONSTITUYE UNA INFRACCION ADMINISTRATIVA DE LA DISCIPLINA DEL MERCADO Y DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y DE LOS USUARIOS REGULADA POR LA LEY 1/1990, DE 8 DE ENERO.

ART. 61. CALIFICACION DE INFRACCIONES . 1. LA ADMINISTRACION CALIFICARA LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INSTRUIDO A TAL EFECTO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO.

2. SON CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN AGRAVAR O ATENUAR LA RESPONSABILIDAD DE LOS INFRACTORES:

A) LA TRASCENDENCIA DE LA INFRACCION EN CUANTO A LA SEGURIDAD DE LAS VIVIENDAS, LA SALUD DE LOS USUARIOS O LA MAGNITUD DEL RIESGO CREADO PARA LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DE LAS VIVIENDAS.

B) LOS BENEFICIOS ECONOMICOS OBTENIDOS A CONSECUENCIA DE LA INFRACCION.

C) LA REPERCUSION SOCIAL DE LOS HECHOS.

D) EL GRADO DE INTENCIONALIDAD DEL INFRACTOR.

E) LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LA ADMINISTRACION O A LOS USUARIOS.

F) LA REINCIDENCIA EN LA INFRACCION.

G) LA GENERALIZACION DE LA INFRACCION.

CAPITULO II

DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE PROTECCION Y SANCION

ART. 62. PRINCIPIOS GENERALES . 1. LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS POR LA PRESENTE LEY PUEDEN DAR LUGAR A LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS SIGUIENTES O DE ALGUNAS DE ELLAS:

A) LA IMPOSICION DE SANCIONES A LOS RESPONSABLES, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES DE ORDEN PENAL O CIVIL EN QUE HAYAN PODIDO INCURRIR.

B) EL RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.

C) LAS QUE SEAN NECESARIAS PARA RESTABLECER LA SITUACION DE SALUBRIDAD, SEGURIDAD E HIGIENE DE LA VIVIENDA Y ACORDAR SU EJECUCION SUBSIDIARIA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.

ART. 63.

INSTRUCCION DE CAUSA PENAL . 1. LA INSTRUCCION DE CAUSA PENAL ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA SUSPENDE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE SE HAYA INCOADO POR LOS MISMOS HECHOS EN CUANTO A LA SANCION Y, EN SU CASO, SUSPENDE LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE IMPOSICION DE LA MISMA.

2. ASIMISMO, SI DE LA INSTRUCCION DE UN EXPEDIENTE SANCIONADOR SE DEDUCEN INDICIOS DE LA EXISTENCIA DE UN DELITO O FALTA, EL ORGANO QUE INSTRUYE EL EXPEDIENTE DEBE PONERLO EN CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, AL EFECTO DE EXIGIR AL INFRACTOR LAS RESPONSABILIDADES PENALES EN QUE HAYA PODIDO INCURRIR.

ART. 64. MEDIDAS CAUTELARES . 1. LA AUTORIDAD O EL ORGANO COMPETENTE DE LA GENERALIDAD O DEL ENTE LOCAL PUEDE ACORDAR, PREVIO REQUERIMIENTO AL PROMOTOR, LA SUSPENSION DE LAS OBRAS DE EDIFICACION QUE SE REALICEN INCUMPLIENDO LA NORMATIVA SOBRE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION Y SOBRE INSTALACIONES QUE SEA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO O QUE IMPLIQUEN LA UTILIZACION DE MATERIALES Y PRODUCTOS QUE INFRINJAN DISPOSICIONES SOBRE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS. ASIMISMO, PODRA ACORDAR LA RETIRADA DE LOS MATERIALES O LA MAQUINARIA UTILIZADOS, CON LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y CUSTODIA A CARGO DEL INFRACTOR, Y CUALQUIER OTRA MEDIDA CAUTELAR QUE ESTIME ADECUADA PARA ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSION.

2.

LA SUSPENSION DE OBRAS CONLLEVA LA INTERRUPCION PARCIAL O TOTAL DE LAS OBRAS Y ES ACORDADA SI, UNA VEZ TRANSCURRIDO, EN SU CASO, EL PLAZO OTORGADO EN EL REQUERIMIENTO AL PROMOTOR PARA QUE CUMPLA LA NORMATIVA SOBRE MATERIALES E INSTALACIOONES, ESTE NO LO HA HECHO.

3. LA SITUACION DE SUSPENSION ES ALZADA CUANDO SE GARANTIZA, EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA POR REGLAMENTO, EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA QUE MOTIVO LA SUSPENSION.

ART. 65. GRADUACION DE LAS MULTAS . 1. LAS INFRACCIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY DAN LUGAR A LA IMPOSICION DE LAS MULTAS SIGUIENTES:

A) PARA LAS INFRACCIONES LEVES, DE HASTA 1.000.000 DE PESETAS.

B) PARA LAS INFRACCIONES GRAVES, DE HASTA 15.000.000 DE PESETAS.

C) PARA LAS INFRACCIONES MUY GRAVES, DE HASTA 100.000.000 DE PESETAS.

2. SI EL BENEFICIO QUE RESULTA DE LA COMISION DE UNA INFRACCION ES SUPERIOR AL IMPORTE DE LA MULTA QUE LE CORRESPONDE, ESTA PUEDE SER INCREMENTADA EN LA CUANTIA EQUIVALENTE AL BENEFICIO OBTENIDO.

3. LAS CUANTIAS FIJADAS EN EL APARTADO 1 PUEDEN SER REVISADAS Y ACTUALIZADAS POR EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD.

ART. 66.

EXPROPIACION, DESAHUCIO Y PERDIDA DEL DERECHO DE USO . LA COMISION DE INFRACCIONES MUY GRAVES Y GRAVES EN MATERIA DE FOMENTO PUBLICO DE VIVIENDAS PODRA DAR LUGAR, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES IMPUESTAS, A LA EXPROPIACION, EL DESAHUCIO O LA PERDIDA DEL DERECHO DE USO, QUE SERAN EJECUTADOS EN LOS TERMINOS DETERMINADOS POR LA LEGISLACION VIGENTE.

ART.

67. REVOCACION DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD . LA COMISION DE INFRACCIONES MUY GRAVES Y GRAVES EN MATERIA DE HABITABILIDAD PUEDE DAR LUGAR, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES IMPUESTAS, A LA REVOCACION DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD, SI LA INFRACCION HA MOTIVADO LA PERDIDA DE LAS CONDICIONES MINIMAS DE HABITABILIDAD QUE SE ESTABLEZCAN POR REGLAMENTO.

ART. 68. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS . 1. EL ORGANO SANCIONADOR, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SANCIONES IMPUESTAS, PUEDE PROPONER A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, EN EL CASO DE INFRACCIONES MUY GRAVES, LA SUSPENSION O CANCELACION TOTAL O PARCIAL DE LOS BENEFICIOS Y LAS AYUDAS ECONOMICAS DE QUE DISFRUTE EL INFRACTOR.

2. LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD PUEDE ACORDAR COMO MEDIDA ACCESORIA LA INHABILITACION DEL INFRACTOR DURANTE EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, PARA LAS INFRACCIONES GRAVES, Y DE TRES AÑOS, PARA LAS INFRACCIONES MUY GRAVES, PARA PARTICIPAR EN PROMOCIONES PUBLICAS DE VIVIENDAS O EN LAS ACTUACIONES DE EDIFICACION O REHABILITACION QUE SE EFECTUEN CON AYUDAS O PARTICIPACION DE FONDOS PUBLICOS. PARA ACORDAR DICHA MEDIDA, DEBE CONCEDERSE AUDIENCIA PREVIA AL CORRESPONDIENTE COLEGIO PROFESIONAL U ORGANISMO REPRESENTATIVO.

ART. 69. PUBLICIDAD DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS . 1. LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS QUE SE ADOPTEN DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL PRESENTE CAPITULO PUEDEN SER OBJETO DE ANOTACION EN EL LIBRO DEL EDIFICIO.

2. ASIMISMO, LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE IMPLIQUEN SUSPENSION DE OBRAS O EJECUCION SUBSIDIARIA PUEDEN SER ANOTADAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AL MARGEN DE LA INSCRIPCION DE LA FINCA, A EFECTOS DE PUBLICIDAD Y POR UN PLAZO MAXIMO DE CUATRO AÑOS.

ART. 70. MULTAS COERCITIVAS . 1.

LA ADMINISTRACION COMPETENTE PUEDE IMPONER MULTAS COERCITIVAS, CON INDEPENDENCIA DE LAS SANCIONES QUE SE IMPONGAN A LOS INFRACTORES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN EL SUPUESTO DE INCUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO DE EJECUCION DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVOS DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.

2. LA CUANTIA DE CADA UNA DE LAS MULTAS COERCITIVAS PUEDE ALCANZAR HASTA EL 20 POR 100 DE LA SANCION IMPUESTA O, SI SE IMPONE A LOS INFRACTORES LA OBLIGACION DE REALIZAR OBRAS, HASTA EL 20 POR 100 DEL IMPORTE ESTIMADO DE LAS MISMAS.

ART. 71. ORGANOS COMPETENTES PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES .

1. LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES SON:

A) EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD, SI LA MULTA PROPUESTA SUPERA LOS 50.000.000 DE PESETAS.

B) EL CONSEJERO COMPETENTE EN LA MATERIA, SI LA MULTA ESTA COMPRENDIDA ENTRE 25.000.0001 Y 50.000.000 DE PESETAS, Y PARA ACORDAR LA EXPROPIACION, EL DESAHUCIO O LA PERDIDA DEL DERECHO DE USO.

C) EL DIRECTOR GENERAL COMPETENTE, EN EL CASO DE MULTAS COMPRENDIDAS ENTRE 2.500.001 Y 25.000.000 DE PESETAS.

D) EL JEFE DEL SERVICIO COMPETENTE, SI SE TRATA DE MULTAS DE UN IMPORTE NO SUPERIOR A 2.500.000 PESETAS.

2. LA COMPETENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA IMPONER SANCIONES, DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES, CORRESPONDE A LOS ALCALDES, EN LAS CUANTIAS SIGUIENTES: EN LOS MUNICIPIOS QUE NO TENGAN MAS DE 10.000 HABITANTES, 100.000 PESETAS; EN LOS QUE NO TENGAN MAS DE 50.000 HABITANTES, 500.000 PESETAS; EN LOS QUE NO TENGAN MAS DE 100.000 HABITANTES, 1.000.000 DE PESETAS; EN LOS QUE NO TENGAN MAS DE 500.000 HABITANTES, 5.000.000 DE PESETAS, Y EN LOS QUE TENGAN MAS DE 500.000 HABITANTES, 10.000.000 DE PESETAS.

3. SI LA ADMINISTRACION ACTUANTE ES UNA COMARCA, LA COMPETENCIA CORRESPONDE A SU PRESIDENTE Y LA CANTIDAD MAXIMA DE LA MULTA A IMPONER SE DETERMINA DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL APARTADO 2 PARA LOS ALCALDES, PERO CONSIDERANDO COMO NUMERO DE HABITANTES LOS DE LA CORRESPONDIENTE COMARCA.

4. SI EL TIPO DE SANCION O EL IMPORTE DE LA MULTA A IMPONER ES SUPERIOR A LAS QUE PUEDE IMPONER EL ENTE LOCAL, ESTE TRASLADARA LAS ACTUACIONES AL ORGANO O AUTORIDAD COMPETENTES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, SIN PERJUICIO DE QUE EL IMPORTE DE LA MULTA SE ASIGNE AL ENTE LOCAL.

CAPITULO III

DE LOS RESPONSABLES Y DE LA PRESCRIPCION

ART. 72.

RESPONSABLES . 1. SON RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES QUIENES POR ACCION U OMISION HAN PARTICIPADO EN ELLAS, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:

A) EN MATERIA DEL EMPLAZAMIENTO Y DEL ENTORNO DE LAS VIVIENDAS, QUIENES RESULTEN SER AUTORES DE LAS TIPIFICADAS POR LA PRESENTE LEY.

B) EN MATERIA DE CONSTRUCCION Y DE REHABILITACION DE VIVIENDAS, LOS PROMOTORES, PROPIETARIOS, CONSTRUCTORES, FABRICANTES DE MATERIALES, COMERCIALIZADORES, INSTALADORES, INDUSTRIALES, FACULTATIVOS Y TECNICOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO DE EDIFICACION Y REHABILITACION, CADA UNO DE ELLOS EN EL AMBITO DE SU INTERVENCION.

C) EN MATERIA DE GARANTIAS Y DE PUBLICIDAD PARA LA VENTA O ALQUILER DE VIVIENDAS Y CONTRATACION, LOS PROMOTORES Y SUS AGENTES.

D) EN MATERIA DE HABITABILIDAD Y USO DE VIVIENDAS, LOS PROPIETARIOS, INQUILINOS O USUARIOS QUE PROMUEVAN O AUTORICEN LA COMISION DE LA INFRACCION Y LAS COMPAÑIAS SUMINISTRADORAS DE SERVICIOS QUE PRESTEN EL SUMINISTRO SIN LA PRECEPTIVA CEDULA DE HABITABILIDAD.

E) EN MATERIA DE FOMENTO PUBLICO DE LA VIVIENDA, LOS ADJUDICATARIOS Y OCUPANTES Y BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS ECONOMICAS Y DE LAS OTRAS MEDIDAS DE FOMENTO.

F) EN MATERIA DE CONSERVACION DE LAS VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA, LOS ORGANISMOS GESTORES.

2. SI LA INFRACCION SE IMPUTA A UNA PERSONA JURIDICA, PUEDEN SER CONSIDERADOS TAMBIEN COMO RESPONSABLES LAS PERSONAS QUE INTEGREN SUS ORGANISMOS RECTORES O DE DIRECCION, EN EL CASO DE QUE ASI SE ESTABLEZCA EN LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DEL REGIMEN JURIDICO DE CADA FORMA DE PERSONIFICACION.

ART. 73.

PRESCRIPCION . 1. LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS PRESCRIBEN EN EL TRANSCURSO DE DOS AÑOS, EXCEPTO LA CESION DE VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA NO AUTORIZADA, QUE PRESCRIBE A LOS CINCO AÑOS.

2. EL PLAZO DE PRESCRIPCION EMPIEZA A CONTAR DESDE LA FECHA EN QUE SE HA COMETIDO LA INFRACCION O, SI ESTA SE IGNORA, DESDE EL DIA EN QUE SE HABRIA PODIDO INCOAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. SE ENTENDERA QUE EL EXPEDIENTE PUEDE SER INCOADO DESDE QUE EXISTAN SIGNOS EXTERNOS QUE PONGAN DE MANIFIESTO LA INFRACCION.

3. LA INCOACION DEL EXPEDIENTE INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCION.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. LAS VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL SE RIGEN POR SU LEGISLACION ESPECIFICA Y, EN TODO CUANTO ESTA NO REGULE, POR LA PRESENTE LEY.

2. EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD PUEDE ATRIBUIR O DELEGAR A LAS COMARCAS COMPETENCIAS QUE LE CORRESPONDAN EN VIRTUD DE LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA. LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY SE APLICARA A TODOS LOS EDIFICIOS QUE OBTENGAN EL CERTIFICADO DE FINAL DE OBRA Y HABITABILIDA O LA CEDULA DEFINITIVA DE VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY, AUNQUE SE HAYAN INICIADO ANTES.

SEGUNDA. LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 14 SE APLICARA A TODAS LAS ESCRITURAS DE DECLARACION DE OBRA NUEVA AUTORIZADAS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY, SALVO LAS QUE HAGAN REFERENCIA A EDIFICIOS QUE PUEDA ACREDITARSE QUE HAN SIDO TERMINADOS CUATRO AÑOS ANTES.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LAS DETERMINACIONES DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. LO DISPUESTO EN EL TITULO SEGUNDO DE LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR CUATRO MESES DESPUES DE SU PUBLICACION.

TERCERA. EL TIPO DE GARANTIAS, LOS PLAZOS Y LAS CUANTIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15, SERAN FIJADOS DE ACUERDO CON LO QUE DISPONGA LA NORMATIVA COMUNITARIA SOBRE LA MATERIA.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 29 DE NOVIEMBRE DE 1991.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, JOAQUIM OLINS I AMAT.

EL PRESIDENTE, JORDI PUJOL

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD> NUMERO 1.541 DE 15 DE ENERO DE 1992)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/11/1991
  • Fecha de publicación: 18/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1992
  • Entrada en vigor: las disposiciones del título II el 15 de mayo de 1992.
  • Publicada en el DOGC núm. 1541, de 15 de enero de 1992.
  • Fecha de derogación: 09/04/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 18/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-3657).
  • SE CORRIGEN erratas, en la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, en DOGC num. 3569 de 6 de febrero de 2002 (Ref. DOGC-f-2002-90259).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 39, por Ley 21/2001, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-1485).
    • el art. 39 , por Ley 7/1998, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1998-16600).
    • el apartado segundo del art. 24, por Ley 13/1996, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1996-19382).
    • los arts. 56.1, 72 y 73.2, por Decreto Legislativo 16/1994, de 26 de julio (Ref. DOGC-f-1994-90017).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA:
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Viviendas

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