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Documento BOE-A-1992-4254

Orden de 14 de febrero de 1992 por la que se modifican las normas de cálculo de las compensaciones de oficio por suministro, transporte y almacenamiento de carbones destinados a centrales térmicas durante el año 1990 y siguientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1992, páginas 6215 a 6217 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-4254
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/02/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 20 DE FEBRERO DE 1987, DICTADA DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 2695/1977, DE 28 DE OCTUBRE, SOBRE NORMATIVA DE PRECIOS, EXCLUYO DE LA RELACION DE PRECIOS AUTORIZADOS DE LA ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 1986, LOS DE LOS CARBONES NACIONALES PARA CENTRALES TERMICAS CUYA CONTRATACION SE REALIZA DE ACUERDO CON EL CONVENIO MARCO SUSCRITO ENTRE <UNIDAD ELECTRICA, SOCIEDAD ANONIMA> (UNESA) Y LA FEDERACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE MINAS DE CARBON (CARBUNION) Y QUE CONTEMPLA EL ESTABLECIMIENTO DE CONTRATOS A LARGO PLAZO AUTORIZADOS POR LA ADMINISTRACION CON PRECIOS DE REFERENCIA.

POR SU PARTE, EL REAL DECRETO 419/1987, DE 6 DE MARZO, QUE MODIFICO EL REAL DECRETO 2194/1979, DE 3 DE AGOSTO, SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO) ESTABLECE LAS BASES VIGENTES DE LAS COMPENSACIONES DE OFICO AL CARBON TERMICO QUE REQUIEREN ADECUADO DESARROLLO, LO QUE SE LLEVABA A EFECTO POR LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 23 DE JULIO DE 1987 QUE, DE ACUERDO CON DICHAS BASES, ADAPTABA EL REGIMEN DE COMPENSACIONES A LAS CARACTERISTICAS DEL MERCADO DE ACUERDO CON EL CONVENIO MARCO ANTES MENCIONADO.

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 1990, REGULO LAS COMPENSACIONES DE LOS COSTES, POR ADQUISICION DE CARBON DE ORIGEN SUBTERRANEO, Y ESTABLECIO DE FORMA CONCRETA, EL PAGO COMPENSATORIO CORRESPONDIENTE POR LA REDUCCION, NO INFERIOR AL 40 POR 100, SEGUN PROMEDIO ANUAL DE LOS NIVELES DE SUMINISTRO.

HABIENDO AUTORIZADO LA COMISION INTERMINISTERIAL DE LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, PLANES DE REDUCCION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE DETERMINADAS EMPRESAS, SE ACONSEJA INCLUIR AHORA LA COMPONENTE DE LA COMPENSACION DERIVADA DE LOS PAGOS RELATIVOS A LOS ASPECTOS LABORALES, ESTABLECIDA EN LA CITADA ORDEN, DENTRO DEL MARCO GENERAL DE LAS COMPENSACIONES DE OFICO.

ASIMISMO, LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 1821/1991, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA LA TARIFA ELECTRICA PARA 1992, ESTABLECE QUE EL PRECIO DE REFERENCIA DEL CARBON NACIONAL A EFECTOS DE LA RETRIBUCION DEL COSTE DE COMBUSTIBLE DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 1538/1987, DE 11 DE DICIEMBRE, TENDRA CARACTER DE PRECIO MAXIMO Y ESTARA FORMADO POR DOS COMPONENTES: EL IMPORTE DE PRECIO DE EQUIVALENCIA CON EL CARBON DE IMPORTACION Y UN MARGEN EN CONCEPTO DE GARANTIA DE SUMINISTRO Y DE MANTENIMIENTO DE LA MINERIA NACIONAL.

DADAS LAS VARIACIONES HABIDAS EN LAS CONDICIONES DEL MERCADO DENTRO DEL MISMO CONVENIO MARCO, SE HACE PRECISO ADAPTAR EL REGIMEN DE COMPENSACIONES A LAS CARACTERISTICAS DEL MERCADO, Y, EN TAL SENTIDO, MODIFICAR ALGUNOS APARTADOS DE LA ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1987. EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. TENDRAN DERECHO A LA COMPENSACION POR ALMACENAMIENTO LAS EXISTENCIAS DE CARBON NACIONAL EN PARQUE DE CENTRAL ORIGINADAS COMO CONSECUENCIA DE:

A) SUMINISTROS DE CARBONES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1990, Y QUE EN DICHA FECHA TUVIERAN DERECHO A COMPENSACION POR ALMACENAMIENTO.

B) SUMINISTROS DURANTE EL AÑO 1990 DE CARBONES PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES SUBTERRANEAS ACOGIDAS AL SISTEMA DE PRECIOS DE REFERENCIA CON CONTRATOS A LARGO PLAZO VISADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES.

C) A PARTIR DE 1991, ENTREGA DE CARBONES GARANTIZADOS, POR DISPONER DE CONTRATOS A LARGO PLAZO VISADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES, SUMINISTRADOS A PRECIOS DE REFERENCIA O PACTADOS ENTRE EMPRESAS ELECTRICAS Y MINERAS, TANTO SUBTERRANEOS COMO DE CIELO ABIERTO.

D) CUALQUIER OTRO SUMINISTRO DE CARBON, EN PERIODOS DEFINIDOS, CUYO DERECHO A A COMPENSACION ESTABLEZCA LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, BIEN POR CAUSAS TRANSITORIAS QUE ASI LO ACONSEJEN O COMO RESULTADO DEL ESTABLECIMIENTO DE <STOCKS> ESTRATEGICOS OBLIGATORIOS QUE FIJE LA MISMA DELEGACION.

LOS VALORES UNITARIOS ESTANDAR DE LOS SUMINISTROS CONTEMPLADOS EN EL PARRAFO A) SE DETERMINARAN SEGUN LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 23 DE JULIO DE 1987.

LOS VALORES UNITARIOS ESTANDAR DE LOS SUMINISTROS CONTEMPLADOS EN LOS PARRAFOS B), C) Y D) SE DETERMINARAN MEDIANTE LAS FORMULAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO A ESTA ORDEN.

A PARTIR DEL AÑO 1992 DICHOS VALORES UNITARIOS ESTANDAR DE LOS CARBONES TENDRAN CARACTER DE PRECIO MAXIMO Y ESTARAN FORMADOS POR LAS DOS COMPENENTES ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 1821/1991, DE 27 DE DICIEMBRE, SIEMPRE QUE ESTOS RESPONDAN A LA GARANTIA DE SUMINISTRO Y AL MANTENIMIENTO DE LA MINERIA NACIONAL.

SEGUNDO. LA COMPENSACION POR GASTOS DE ALMACENAMIENTO SE CALCULARA MENSUALMENTE Y TENDRA DOS COMPONENTES:

A) GASTOS DE FINANCIACION: LA COMPENSACION DE LOS GASTOS DE FINANCIACION DE LAS EXISTENCIAS COMPENSABLES, SE CALCULARAN COMO UN PORCENTAJE DEL VALOR MEDIO DE LAS EXISTENCIAS, QUE A TAL TENGAN DERECHO, AL FINALIZAR EL MES ANTERIOR. EL MENCIONADO PORCENTAJE SERA EL EQUIVALENTE MENSUAL DE LA TASA DE RETRIBUCION DE LOS RECURSOS AJENOS DEL SECTOR QUE CADA AÑO APLIQUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO EN EL CALCULO DE LA TARIFA ELECTRICA.

EL PRECIO UNITARIO MEDIO DE LAS EXISTENCIAS SE CALCULARA SUCESIVAMENTE CADA MES, POR EL METODO DEL VALOR MEDIO, ES DECIR, PONDERANDO EL VALOR DEL CARBON ALMACENADO CON DERECHO A COMPENSACION EL ULTIMO DIA DEL MES ANTERIOR CON EL VALOR UNITARIO ESTANDAR DEL ADQUIRIDO EN EL MES EN CURSO CORRESPONDIENTE A LOS SUMINISTROS CON DERECHO A COMPENSACION POR ALMACENAMIENTO.

B) GASTOS POR MERMAS: BAJO ESTE CONCEPTO SE RETRIBUIRA EL IMPORTE DE LAS MERMAS FISICAS DE LAS EXISTENCIAS COMPENSABLES AL FINALIZAR EL MES ANTERIOR. LAS MERMAS SE VALORARAN AL PRECIO UNITARIO MEDIO DE LAS EXISTENCIAS COMPENSABLES CORRESPONDIENTES.

LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO DICTARA LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA EL DESARROLLO DE ESTE ARTICULO 2.

TERCERO. PODRAN PERCIBIR EL COMPONENTE RELATIVO A LOS ASPECTOS LABORALES DE LAS COMPENSACIONES ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1990, LAS EMPRESAS ELECTRICAS QUE RECIBAN CARBON DE EMPRESAS MINERAS, QUE HABIENDO SOLICITADO ACOGERSE A LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS PRIMERO O SEGUNDO DE LA CITADA ORDEN, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1990, DISPONGAN DE UN CONVENIO ENTRE EMPRESA Y REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES SOBRE EL PLAN DE DISMINUCION DE CAPACIDAD PRODUCTIVA, EN EL CASO DE LAS EMPRESAS ACOGIDAS AL MENCIONADO ARTICULO PRIMERO, O SOBRE LOS EXCEDENTES LABORALES DERIVADOS DE LA PLANIFICACION EMPRESARIAL, EN EL CASO DE LOS ACOGIDOS AL ARTICULO SEGUNDO. DICHOS CONVENIOS DEBERAN ESTAR APROBADOS POR LA COMISION INTERMINISTERIAL A LA QUE SE REFIERE EL ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS DE 22 DE FEBRERO DE 1990.

CUARTO.

SE MODIFICA EL VALOR DEL COEFICIENTE MULTIPLICADOR DEL PRECIO CIF ESTANDAR DEFINIDO EN EL ANEXO II, APARTADO A), PARRAFO TERCERO, DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE 23 DE JULIO DE 1987, ALCANZANDO EL VALOR DE 1,03.

QUINTO. EL 0,3 POR 100 DEL VALOR, DE LOS SUMINISTROS DE CARBON NACIONAL QUE, SEGUN EL ACUERDO MARCO ENTRE UNESA Y CARBUNION, SE DESTINA A PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO DEL CARBON, SERA RETENIDO POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE LAS CENTRALES TERMICAS Y ENTREGADO POR CUENTA DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS A LA ASOCIACION GESTORA PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO DEL CARBON (OCICARBON).

EN EL CASO DE LOS LIGNITOS PARDOS, POR NO ESTAR PREVISTA SU INCLUSION EN EL SISTEMA DE PRECIOS DE REFERENCIA, SE CONSIDERARA COMO TAL, A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE CALCULAR EL CITADO PORCENTAJE, EL DE 2.350 PESETAS/TONELADA DURANTE EL AÑO 1990, PRECIO QUE SE REVISARA CADA AÑO EN EL MISMO TANTO POR CIENTO QUE LOS DEMAS PRECIOS DE REFERENCIA.

LAS EMPRESAS ELECTRICAS QUE ADQUIERAN CARBON IMPORTADO PARTICIPARAN Y SE BENEFICIARAN DE LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA UTILIZACION LIMPIA DEL CARBON EN EL SECTOR ELECTRICO, A CUYO EFECTO REMITIRAN A LA OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO) EL 0,3 POR 100 DEL PRECIO CIF REAL DE LA IMPORTACION, QUE A SU VEZ LO TRASLADARA A LA ASOCIACION GESTORA PARA LA INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO DEL CARBON (OCICARBON).

SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y SERA APLICABLE PARA TODOS LOS CARBONES SUMINISTRADOS A CENTRALES TERMICAS DURANTE EL AÑO 1990 Y EJERCICIOS SIGUIENTES.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DE LA ORDEN DE 23 DE JULIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27):

1. EL PARRAFO 2. Y LOS SUBSIGUIENTES APARTADOS A), B) Y C) DEL ARTICULO CUARTO, LOS CUALES QUEDAN SUSTITUIDOS POR EL ARTICULO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN.

2. EL ARTICULO QUINTO, QUE QUEDA SUSTITUIDO POR EL ARTICULO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN.

3. EL ARTICULO DECIMO, QUE QUEDA SUSTITUIDO POR EL ARTICULO QUINTO DE LA PRESENTE ORDEN.

4. EL ANEXO I, CON EXCEPCION DE SUS DOS ULTIMOS PARRAFOS. DICHO ANEXO QUEDA SUSTITUIDO POR EL ANEXO UNICO DE LA PRESENTE ORDEN.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 14 DE FEBRERO DE 1992.

ARANZADI MARTINEZ

ILMO.

SR. DELEGADO DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO.

ANEXO

LA FORMULA PARA EL CALCULO DE LOS VALORES ESTANDARES DE LA HULLA Y ANTRACITA, A EFECTOS DE LAS COMPENSACIONES DE OFICO, SERA LA SIGUIENTE:

(FORMULA OMITIDA)

EN LA QUE P O ES EL VALOR ESTANDAR UNITARIO, A EFECTOS DE COMPENSACIONES DE OFICO, EN PESETAS/TONELADA, EN CADA CASO PARA CADA AÑO.

EN EL AÑO 1990 TENDRA PARA LOS CARBONES PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES SUBTERRANEAS ACOGIDAS AL SISTEMA DE PRECIOS DE REFERENCIA CON CONTRATOS A LARGO PLAZO AUTORIZADOS UN VALOR DEFINITIVO DE 11.472,38 PESETAS POR TONELADA. EN LOS AÑOS POSTERIORES ESTE VALOR SE INCREMENTARA O DECREMENTARA EN LA MISMA PROPORCION EN QUE SE INCREMENTE O DECREMENTE SUCESIVAMENTE EL PRECIO DE REFERENCIA EN CADA AÑO RESPECTO AL AÑO ANTERIOR. LAS VARIACIONES ANUALES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS Y SU FORMA DE APLICACION, SERAN LAS QUE FIGUREN EN LAS ACTAS DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL NUEVO SISTEMA DE CONTRATACION DEL CARBON TERMICO Y LOS IMPORTES COMPLEMENTARIOS RESULTANTES SE APLICARAN EN EL AÑO CORRESPONDIENTE, INCLUSO SI LOS PAGOS O ABONOS SE EFECTUAN CON POSTERIORIDAD A DICHO AÑO.

EL SIGNIFICADO DEL RESTO DE LOS PARAMETROS QUE FIGURAN EN LA FORMULA ES EL SIGUIENTE:

(PARAMETROS OMITIDOS)

POR OTRA PARTE, V O ES UN COEFICIENTE QUE CON CARACTER GENERAL SERA IGUAL A 7, SALVO PARA LOS SUMINISTROS DE AQUELLAS EMPRESAS MINERAS CON CONTRATOS A LARGO PLAZO, CUYAS ENTREGAS ANUALES ESTEN POR ENCIMA DEL 85 POR 100 DE LAS CANTIDADES CONTRATADAS, EN CUYO CASO V O ADOPTARA LOS VALORES SIGUIENTES:

(FORMULA OMITIDA)

EN EL AÑO 1990 TENDRA PARA LOS CARBONES PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES SUBTERRANEAS ACOGIDAS AL SISTEMA DE PRECIOS DE REFERENCIA CON CONTRATOS A LARGO PLAZO AUTORIZADOS, UN VALOR DEFINITIVO DE 1,9780 PESETAS POR TERMIA (PCS). EN LOS AÑOS POSTERIORES ESTE VALOR SE INCRMENTARA O DECREMENTARA EN LA MISMA PROPORCION EN QUE SE INCREMENTE O DECREMENTE SUCESIVAMENTE EL PRECIO DE REFERENCIA EN CADA AÑO RESPECTO AL AÑO ANTERIOR. LAS VARIACIONES ANUALES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS Y SU FORMA DE APLICACION, SERAN LAS QUE FIGUREN EN LAS ACTAS DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL NUEVO SISTEMA DE CONTRATACION DEL CARBON TERMICO Y SE HARAN EFECTIVAS DURANTE TODO EL AÑO CORRESPONDIENTE, LOS IMPORTES COMPLEMENTARIOS RESULTANTES SE APLICARAN EN EL AÑO CORRESPONDIENTE, INCLUSO SI LOS PAGOS O ABONOS SE EFECTUAN CON POSTERIORIDAD A DICHO AÑO.

EL RESTO DE VARIBLES QUE FIGURAN EN LA FORMULA ANTERIOR TIENEN EL MISMO SIGNIFICADO QUE EL DESCRITO MAS ARRIBA.

EN LOS SUMINISTROS DE CARBON EN REGIMEN DE MERCADO LIBRE DE CONTRATACION, Y A PARTIR DE 1991, EN ESTOS Y EN LOS SUSCEPTIBLES DE SER CONTRATADOS A LARGO PLAZO CON PRECIOS INFERIORES AL PRECIO DE REFERENCIA, SE AFECTARAN LOS VALORES UNITARIOS P O Y L O , A EFECTOS DE LAS COMPENSACIONES DE OFICO, DE LOS COEFICIENTES 0,90 Y 0,70, RESPECTIVAMENTE.

LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA EXPLOTACION DEL SISTEMA ELECTRICO, A EFECTOS DE LAS COMPENSACIONES DE OFICO, PODRA ESTABLECER UNOS COEFICIENTES REDUCTORES R, DEL VALOR REAL DE S, PARA EL LIGNITO NEGRO, CUYA MATERIA INERTE TENGA UN CONTENIDO DE CAL QUE PUEDA FACILITAR, EN UNAS CONDICIONES DE COMBUSTION ADECUADAS, LA RETENCION DE LAS CENIZAS DE UNA PARTE IMPORTANTE DEL AZUFRE. LAS EMPRESAS ELECTRICAS ADQUIRENTES DE ESTOS CARBONES, PODRAN SOLICITAR DE LA MISMA DELEGACION LA APLICACION DE ESTA REDUCCION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1992
  • Fecha de publicación: 22/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 5, por Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-27852).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre compensaciones a las empresas eléctricas: Orden de 20 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-28514).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando las Compensaciones por Almacenamiento de Carbon durante 1993: Resolución de 7 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17632).
  • SE DICTA EN RELACIÓN estableciendo un Plan para la aplicación de las Compensaciones: Orden de 6 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-16137).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • regulando las Compensaciones por Almacenamiento de Carbon durante 1992: Resolución de 29 de julio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-21258).
    • regulando las Compensaciones por Almacenamiento de Carbon durante 1990 y 1991: Resolución de 22 de abril de 1992 (Ref. BOE-A-1992-9779).
Referencias anteriores
Materias
  • Carbón
  • Energía eléctrica
  • Minas

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