EN EL APARTADO 3.2 DEL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, QUE CREO LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y EN LA DISPOSICION ADICIONAL 17 DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA AGENCIA.
DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES ANTES MENCIONADAS SE DICTARON ORDENES DE 26 Y 27 DE DICIEMBRE DE 1991, POR LAS QUE SE ESTRUCTURAN LOS DEPARTAMENTOS DE LA AGENCIA Y SE DESARROLLAN NUEVAS UNIDADES DE LA MISMA.
EN LAS MENCIONADAS DISPOSICIONES SE PREVE, ASIMISMO, LA DELEGACION DE FACULTADES QUE EL PRESIDENTE PUEDE ACORDAR EN FAVOR DEL DIRECTOR GENERAL Y DEL RESTO DEL PERSONAL DIRECTIVO.
POR ELLO, Y AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES CITADAS Y CON EL FIN DE LOGRAR UNA MAYOR AGILIDAD, EFICACIA Y COORDINACION EN LA GESTION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA AGENCIA, SE ESTIMA CONVENIENTE DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA Y EN PERSONAL DIRECTIVO DE LA MISMA, DETERMINADAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL PRESIDENTE DE LA AGENCIA POR LA LEGISLACION ANTERIORMENTE MENCIONADA.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
PRIMERO. DELEGAR EN EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
A) LA REPRESENTACION LEGAL PARA CELEBRAR CONTRATOS Y CONVENIOS ATRIBUIDA AL PRESIDENTE DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EN EL NUMERO 2 DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, ASI COMO PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA SU FORMALIZACION Y EJECUCION.
SE EXCEPTUAN DE LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR LOS CONTADOS O CONVENIOS QUE SE CELEBREN CON OTROS ENTES O ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SALVO AQUELLOS QUE TENGAN POR OBJETO EL SUMINISTRO ORDINARIO DE LA AGENCIA O EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES.
B) LA REPRESENTACION LEGAL EN TODA CLASE DE ACTOS ATRIBUIDA AL PRESIDENTE DE LA AGENCIA EN EL NUMERO 2 DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, SALVO EN LOS ASUNTOS A LOS QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL APARTADO ANTERIOR.
SEGUNDO. DELEGAR EN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ECONOMICO-FINANCIERO LA REPRESENTACION LEGAL PARA CELEBRAR CONTRATOS Y CONVENIOS, ATRIBUIDA AL PRESIDENTE DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN EL NUMERO 2 DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, CON LA MISMA SALVEDAD ESTABLECIDA EN LA LETRA A) DEL APARTADO PRIMERO DE ESTA RESOLUCION, HASTA EL LIMITE DE 100.000.000 DE PESETAS.
ASIMISMO, SE DELEGA EN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ECONOMICO-FINANCIERO LA COMPETENCIA PARA REALIZAR TODAS LAS OPERACIONES DE FINANCIACION, INVERSION Y DISPOSICION DE FONDOS QUE SEAN PRECISAS PARA LA GESTION ORDINARIA DE LA TESORERIA DE LA AGENCIA.
TERCERO. DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADQUISICIONES Y ACTIVOS FIJOS, LA REPRESENTACION LEGAL PARA CONTRATAR ATRIBUIDA AL PRESIDENTE DE LA AGENCIA ESTATAL PARA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN EL NUMERO 2 DEL APARTADO 3, ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, CON LA MISMA SALVEDAD ESTABLECIDA EN LA LETRA A) DEL APARTADO PRIMERO DE ESTA RESOLUCION Y HASTA EL LIMITE DE 25.000.000 DE PESETAS.
CUARTO.
DELEGAR EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE GESTION FINANCIERA LA REPRESENTACION LEGAL ATRIBUIDA AL PRESIDENTE DE LA AGENCIA ESTATAL PARA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN EL NUMERO 2 DEL APARTADO 3, ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, PARA EFECTUAR LA APERTURA Y CANCELACION DE CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS Y COLABORADORAS PARA LA GESTION DE LA TESORERIA DE LA AGENCIA Y AUTORIZACION DE LAS PERSONAS HABILITADAS PARA LA DISPOSICION DE FONDOS.
QUINTO. DELEGAR EN LOS DELEGADOS ESPECIALES Y DELEGADOS DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA LA REPRESENTACION LEGAL ATRIBUIDA AL PRESIDENTE DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN EL NUMERO 2 DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 103 DE LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, CON LA MISMA SALVEDAD ESTABLECIDA EN LA LETRA A) DEL APARTADO PRIMERO DE ESTA RESOLUCION Y HASTA EL LIMITE DE 100.000.000 Y 5.000.000 DE PESETAS, RESPECTIVAMENTE.
SEXTO. EN TODO CASO, LOS TITULARES DE LOS ORGANOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DISPOSICION PODRAN, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE POR LA MISMA SE DELEGAN, SOMETER AL PRESIDENTE LOS EXPEDIENTES QUE POR SU TRASCENDENCIA CONSIDEREN CONVENIENTE.
SEPTIMO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES CONTENIDA EN ESTA RESOLUCION SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE QUE EN CUALQUIER MOMENTO EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS COMPRENDIDOS EN ELLA CONSIDERA OPORTUNO.
OCTAVO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 4 DE FEBRERO DE 1992. EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, ANTONIO ZABALZA MARTI.
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