LA INCORPORACION DE NUEVOS ELEMENTOS A LA BASE DE COMPUTO DEL COEFICIENTE DE CAJA, RESULTANTE DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 29 DE ENERO DE 1992, Y DE LA CIRCULAR 4/1991, SOBRE NORMAS DE CONTABILIDAD Y MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS, HA SUPUESTO, DE HECHO, UN INCREMENTO DE LA INCIDENCIA DEL COEFICIENTE. DADO QUE ESAS NORMAS NO SE PROPONIAN ENDURECER LOS CONTROLES MONETARIOS, SINO TAN SOLO AJUSTARLOS A LAS NUEVAS DEFINICIONES DE LOS AGREGADOS MONETARIOS Y A LA SITUACION EXISTENTE TRAS LA LIBERALIZACION DEL CONTROL DE CAMBIOS, PROCEDE AHORA COMPENSAR AQUEL EFECTO CON UNA REDUCCION DEL NIVEL DEL COEFICIENTE. EN CONSECUENCIA, EL BANCO DE ESPAÑA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA LA LEY 26/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, DISPONE:
NORMA PRIMERA. LA NORMA QUINTA DE LA CIRCULAR 2/1990, DE 27 DE FEBRERO, QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:
<NORMA QUINTA.
NIVEL DEL COEFICIENTE.
EL NIVEL DEL COEFICIENTE QUEDA FIJADO EN EL 4,5 POR 100 DE LOS RECURSOS COMPUTABLES.>
SEGUNDA. EL NUEVO NIVEL DEL COEFICIENTE ESTABLECIDO EN LA PRESENTE CIRCULAR SE APLICARA DESDE LA SEGUNDA DECENA DE COMPUTO DEL MES DE MARZO INCLUSIVE, EN EL CASO DE LOS BANCOS Y CAJAS DE AHORRO, Y DESDE EL MES DE MARZO INCLUSIVE, EN EL CASO DE LAS RESTANTES ENTIDADES DE CREDITO SUJETAS AL COEFICIENTE DE CAJA.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1992. EL GOBERNADOR, MARIANO RUBIO JIMENEZ.
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