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Documento BOE-A-1992-5592

Resolución de 17 de febrero de 1992, del Consejo Superior de Deportes, sobre delegación de atribuciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1992, páginas 7912 a 7913 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-5592
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/02/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 10/1990, DE 15 DE OCTUBRE, DEL DEPORTE, EXPRESA, ENTRE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, LA DE CONCEDER LAS SUBVENCIONES ECONOMICAS QUE PROCEDAN A LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS Y DEMAS ENTIDADES Y ASOCIACIONES.

POR OTRO LADO, LA ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 1991 QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CON CARGO A CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, DISPONE EN SU BASE QUINTA, 1, 2, QUE TAL CONCESION O DENEGACION SE HARA POR RESOLUCION DEL SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES.

LA NECESARIA AGILIZACION Y DESCONCENTRACION DE FUNCIONES A QUE OBLIGA EL PROCESO DE MODERDINACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EMPRENDIDA ACTUALMENTE, HACE ACONSEJABLE PROCEDER A UNA DELEGACION DE ALGUNAS DE LAS ATRIBUCIONES RECONOCIDAS A LA PRESIDENCIA DE ESTE CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, EN OTROS ORGANOS INFERIORES, TOMANDO COMO CRITERIO LO EXPRESADO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

EN SU VIRTUD, PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA,

ESTA PRESIDENCIA HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. AUTORIZAR LOS GASTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE HAN SIDO ATRIBUIDAS, HASTA UN LIMITE DE 100 MILLONES DE PESETAS.

2. AUTORIZAR LA INICIACION, TRAMITAR Y CELEBRAR, EN NOMBRE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, LOS CONTRATOS QUE SE DERIVEN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, HASTA UN LIMITE DE 100 MILLONES DE PESETAS.

3. CONCEDER AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA LAS QUE EXISTA PREVISION PRESUPUESTARIA A LAS FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEMAS ENTIDADES INTERESADAS, HASTA UN LIMITE DE 100 MILLONES DE PESETAS.

4. DESIGNAR COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION DEL PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES.

5. CELEBRAR CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES, CENTROS UNIVERSITARIOS, CLUBES DEPORTIVOS, AGRUPACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ENTIDADES.

6. AUTORIZAR Y, EN SU CASO, DISPONER LA ORGANIZACION DE MANIFESTACIONES POLIDEPORTIVAS NACIONALES E INTERNACIONALES, CON INDEPENDENCIA DE LAS ATRIBUCIONES QUE CORRESPONDAN A OTRAS AUTORIDADES, ORGANISMOS O ENTIDADES.

SEGUNDO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

1. AUTORIZAR LOS GASTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE LE HAN SIDO ATRIBUIDAS, HASTA UN LIMITE DE 100 MILLONES DE PESETAS.

2.

AUTORIZAR LA INICIACION, TRAMITAR Y CELEBRAR, EN NOMBRE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, LOS CONTRATOS QUE SE DERIVEN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, HASTA UN LIMITE DE 100 MILLONES DE PESETAS.

3. CONCEDER AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA LAS QUE EXISTA PREVISION PRESUPUESTARIA A LAS FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y DEMAS ENTIDADES INTERESADAS, HASTA UN LIMITE DE 100 MILLONES DE PESETAS.

4. AUTORIZAR LA INICIACION Y TRAMITACION DE LAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO.

5. DESIGNAR COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION DEL PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS.

TERCERO. SE DESIGNA, COMO PRESIDENTE DE LAS MESAS DE CONTRATACION Y DE LAS JUNTAS DE COMPRAS, AL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS O, EN SU CASO, AL SECRETARIO GENERAL.

CUARTO. SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS Y, EN SU CASO, EN EL SECRETARIO GENERAL LA ORDENACION DE PAGOS DEL ORGANISMO.

QUINTO. EN CASO DE AUSENCIA O ENFERMEDAD DEL TITULAR DE ESTA PRESIDENCIA, SE DESIGNA AL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES O AL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS, EN ESTE ORDEN, PARA HACERSE CARGO DE LAS ATRIBUCIONES A), B) Y C), DEL PUNTO 2. , 2, DEL ARTICULO 3. <ORGANOS RECTORES> DEL REAL DECRETO 1466/1988, DE 2 DE DICIEMBRE.

SEXTO. EN CASO DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD DE UNO DE LOS DIRECTORES GENERALES DEL ORGANISMO, SE PODRA HACER CARGO DE SUS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL RESTANTE.

SEPTIMO. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE RESOLUCION ES REVOCABLE EN CUALQUIER MOMENTO POR EL ORGANO QUE LA CONFIERE.

OCTAVO. CUANDO SE DICTEN ACTOS O RESOLUCIONES EN USO DE LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES ESTABLECIDA EN LA PRESENTE RESOLUCION SE HARA CONSTAR ASI EXPRESAMENTE Y SE CONSIDERARAN COMO DICTADAS POR LA AUTORIDAD QUE LAS HAYA CONFERIDO.

NOVENO. QUEDA DEROGADA LA RESOLUCION DE 12 DE ENERO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14), DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, SOBRE DELEGACION DE ATRIBUCIONES.

DECIMO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 17 DE FEBRERO DE 1992. EL SECRETARIO DE ESTADO-PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, JAVIER GOMEZ-NAVARRO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/02/1992
  • Fecha de publicación: 09/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 10/03/1992
  • Fecha de derogación: 07/07/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 12 de enero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-978).
  • DE CONFORMIDAD con art. 22 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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