LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1991, POR LA QUE SE INSTRUMENTA UN PLAN DE ABANDONO VOLUNTARIO DEFINITIVO DE LA PRODUCCION LECHERA ESTABLECE, EN SU ARTICULO 6. , EL COMPROMISO POR PARTE DE LOS SOLICITANTES DEL ABANDONO, DE CESAR TOTAL Y DEFINITIVAMENTE EN LA ACTIVIDAD CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ABRIL DE 1992.
POR ORDEN DE 13 DE FEBRERO DE 1992 SE AMPLIO HASTA EL DIA 22 DEL MISMO MES EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA ACOGERSE A DICHO PLAN DE ABANDONO.
TENIENDO EN CUENTA EL NUMERO DE SOLICITUDES RECIBIDAS, ASI COMO EL VOLUMEN TOTAL DE PRODUCCION QUE SE VA A ABANDONAR, Y CON EL FIN DE NO PROVOCAR UNA SALIDA MASIVA DE GANADO EN MUY COTRO PERIODO DE TIEMPO, RESULTA NECESARIO PERMITIR QUE EL ABANDONO DEFINITIVO SE HAGA DE FORMA MAS PAULATINA.
EN SU VIRTUD, TENGO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.-SE AMPLIA HASTA EL 1 DE MAYO DE 1992, INCLUSIVE, EL PLAZO PREVISTO EN EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 6. DE LA ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1991, POR LA QUE SE INSTRUMENTA UN PLAN DE ABANDONO VOLUNTARIO DEFINITIVO DE LA PRODUCCION LECHERA.
DISPOSISICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 27 DE MARZO DE 1992.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS, DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS GANADEROS Y DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS.
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