La Orden de 4 de julio de 1991 por la que se especifica el procedimiento de gestión de las ayudas previstas en los Reglamentos (CEE) 4042/1989, 866/1990 y 867/1990, relativos a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura, agrícolas y selvícolas, respectivamente, en su artículo 4. prevé que la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las inversiones subvencionables se incrementará, una vez aprobados los marcos comunitarios de apoyo, en un 5 por 100 para las inversiones consideradas prioritarias.
De otra parte, las Decisiones de la Comisión 91/201/CEE, 91/207/CEE, 91/651/CEE y 91/649/CEE, establecen los marcos comunitarios de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura y a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios en España.
Teniendo en cuenta la facultad contenida en la disposición adicional de la Orden de 4 de julio de 1991,
Esta Dirección General ha tenido a bien resolver:
Primero. Se consideran inversiones prioritarias a los efectos previstos en el artículo 4. de la Orden de 4 de julio de 1991 las que se realicen en establecimientos industriales para los siguientes fines:
a) Depuración o eliminación de residuos.
b) Ahorro energético.
c) Adaptación a las disposiciones sanitarias de mataderos, salas de despiece, industrias cárnicas, industrias lácteas e industrias pesqueras (conservas, semiconservas, salazones, ahumados y congelados).
d) Inversiones que supongan la introducción de nuevas tecnologías derivadas de proyectos de I + D.
Segundo. El porcentaje adicional de ayuda establecido para estas inversiones podrá ser aplicado a la parte correspondiente en los proyectos incluidos en los programas operativos aprobados en 1991 y a los que se aprueben en 1992, dentro de los marcos comunitarios de apoyo.
Madrid, 10 de marzo de 1992. El Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias, Antonio Riaño López.
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