LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,
Prevista consulta al Comité permanente de estructuras de
la pesca y al Comité de desarrollo y reconversión de las regiones,
Considerando que, por Decisión 89/641/CEE (2), la Comisión aprobó el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales en España (Andalucía, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Canarias, Murcia);
Considerando que el Gobierno español presentó a la Comisión, el 21 de junio de 1990, el plan sectorial para modernizar las condiciones de transformación y de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4042/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura (3);
Considerando que el plan presentado por el Estado miembro incluye una descripción de las líneas principales seleccionadas, así como indicaciones sobre la participación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), Sección de Orientación, prevista para la realización de dicho plan;
Considerando que la Comisión puede hacerse cargo de algunas medidas pertenecientes al ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 4042/89, con ocasión del establecimiento de los marcos comunitarios de apoyo correspondientes a las zonas cubiertas por el objetivo no 1 previsto en el Título III del Reglamento (CEE) no 2052/88;
Considerando que esta cláusula adicional al marco comunitario de apoyo ha sido establecida de acuerdo con el Estado miembro interesado en el marco de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88;
Considerando que el Banco Europeo de Inversiones ha colaborado igualmente en la elaboración de esta cláusula adicional al marco comunitario de apoyo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo (4) por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, y que se ha declarado dispuesto a contribuir a la realización de dicha cláusula a partir de las dotaciones de préstamos previstas que se mencionan en la presente Decisión y con arreglo a las disposiciones estatutarias que lo regulan;
Considerando que la Comisión, para la financiación de esta cláusula, está
dispuesta a estudiar la posibilidad de una contribución de los demás instrumentos comunitarios de préstamo según las disposiciones específicas que los regulan;
Considerando que, en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4253/88, la presente Decisión se envía al Estado miembro en forma de Declaración de Intenciones;
Considerando que, en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 4253/88, los compromisos presupuestarios correspondientes a la participación de los Fondos estructurales en la financiación de las intervenciones cubiertas por el marco comunitario de apoyo se contraerán en posteriores decisiones de la Comisión por las que se aprueben las acciones correspondientes,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se aprueba la cláusula adicional al marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias, relativa a la mejora de las condiciones de transformación y
de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en España (Andalucía, Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Ceuta y Melilla, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Canarias, Murcia), para el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993.
La Comisión declara su intención de contribuir a la realización de la presente cláusula adicional al marco comunitario
de apoyo de acuerdo con las disposiciones que en ella se detallan y de conformidad con las normas y orientaciones de los Fondos estructurales y de los demás instrumentos financieros existentes.
Artículo 2
La cláusula adicional al marco comunitario de apoyo contiene los siguientes elementos fundamentales:
a) Las principales líneas prioritarias seleccionadas para la acción conjunta:
1. Transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.
2. Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Un plan de financiación indicativo, a precios constantes de 1991, en el que se precisa el coste total de las líneas prioritarias seleccionadas para la acción conjunta de la Comunidad y del Estado miembro interesado, es decir, 113,600 millones de ecus para todo el período, así como las dotaciones financieras previstas en concepto de participación presupuestaria de la Comunidad, repartidos de la siguiente forma:
(en millones de ecus)
a) 1. Transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura
11,928
2. Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura
16,472
La financiación nacional necesaria a la luz de estos datos, es decir, 5,680 millones de ecus en el sector público y 79,520 millones de ecus en el sector privado, podrá cubrirse parcialmente recurriendo a préstamos comunitarios
procedentes del Banco Europeo de Inversiones y de los demás instrumentos de préstamo.
Artículo 3
El destinatario de la presente Declaración de Intenciones será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1991.
Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.(2)
DO no L 370 de 19. 12. 1989, p. 41.(3)
DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 1.(4) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid