La Orden de 28 de abril de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de mayo), por la que se regula el procedimiento de selección, designación y renovación de los órganos de gobierno de los CEP establece en su apartado decimonoveno que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará periódicamente elecciones a Consejeros, en cumplimiento del apartado 7.5 del Real Decreto 294/1992, de 27 de marzo, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los CEP.
La disposición transitoria del indicado Real Decreto establece que los actuales Consejeros de los CEP permanecerán en sus cargos hasta la fecha que se fije en las normas de desarrollo del mismo.
En su virtud, en uso de la autorización conferida por la disposición final de los referidos Real Decreto 294/1992 y Orden de 28 de abril de 1992, y a fin de proceder a una aplicación gradual de lo establecido en los mismos, respecto a los procesos de elección de los Consejeros de los CEP, este Ministerio dispone:
Primero. A partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el <Boletín Oficial del Estado> queda abierto el proceso electoral para la elección de los Consejeros representantes de los Centros docentes, públicos y privados concertados, en los CEP que se relacionan en el anexo de esta Orden.
Segundo. Las Comisiones Electorales de los CEP determinarán el día de celebración de las elecciones en sus respectivos Centros y lo pondrán en conocimiento de los Centros docentes de su ámbito geográfico. En todo caso, el día elegido para las votaciones deberá fijarse entre el 10 y el 12 de junio de 1992, ambos inclusive.
Tercero. Serán electores y posibles candidatos a Consejeros los representantes de los Centros docentes, públicos y privados concertados, ubicados en el ámbito geográfico de cada CEP de acuerdo con lo establecido en los puntos 15.2 y 15.3 de la Orden de 28 de abril de 1992.
Cuarto. Contra la resolución de reclamaciones por las Comisiones Electorales de CEP, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo al contencioso-administrativo.
Quinto. Los Consejeros de los CEP no incluidos en el anexo de esta Orden permanecerán en sus cargos hasta la constitución de los nuevos Consejos con motivo de próximas convocatorias.
Sexto. Se autoriza a la Dirección General de Renovación Pedagógica a dictar las instrucciones que estime convenientes para el desarrollo del proceso electoral y, teniendo en cuenta lo avanzado del curso escolar, la adaptación del calendario fijado en la Orden de 28 de abril de 1992.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 4 de mayo de 1992. P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988), el Secretario de Estado de Educación, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Ilmo. Sr.
Director general de Renovación Pedagógica.
ANEXO QUE SE CITA
Relación de Centros de Profesores en los que se ha de proceder a la elección y constitución del Consejo
Provincia / CEP / Módulo / Numero de Consejeros a elegir
Albacete Albacete B 6
Almansa D 4
Asturias Luarca C 5
Oviedo A 7
Avila Arenas de San Pedro D 4
Arévalo D 4
Badajoz Badajoz B 6
Mérida B 6
Baleares Ciudadela C 5
Manacor C 5
Burgos Burgos B 6
Villarcayo D 4
Cáceres Cáceres B 6
Navalmoral de la Mata D 4
Cantabria Laredo D 4
Ceuta Ceuta B 6
Ciudad Real Ciudad Real B 6
Puertollano C 5
Cuenca Cuenca B 6
Guadalajara Sigüenza D 4
Huesca Huesca B 6
Sabiñánigo D 4
La Rioja Haro D 4
León Astorga C 5
Villablino D 4
Madrid Alcalá de Henares B 6
Alcobendas B 6
Alcorcón B 6
Aranjuez C 5
Ciudad Lineal A 8 (+)
Fuenlabrada B 6
Madrid-Centro A 8 (+)
Majadahonda B 6
Vallecas A 7
Murcia Cehegín C 5
Cieza C 5
Palencia Aguilar de Campoo D 4
Guardo D 4
Salamanca Béjar D 4
Vitigudino D 4
Segovia Cuéllar D 4
Soria Soria B 6
Teruel Alcañiz C 5
Utrillas D 4
Toledo Torrijos D 4
Villacañas C 5
Valladolid Valladolid II B 6
Zamora Benavente C 5
Zaragoza La Almunia de Doña Godina D 4
Tarazona D 4
Zaragoza II A 7
(+) En los CEP de módulo A con más de 5.000 adscritos, se elige un Consejero más, del nivel Bachillerato y Formación Profesional (Orden de 28 de abril de 1992, apartado 15, 1, c))
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