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Documento BOE-A-1993-10456

Circular 6/1993, de 26 de marzo, a entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, sobre modificaciones de las circulares 6/1991 y 8/1991.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1993, páginas 11798 a 11801 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1993-10456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1993/03/26/6

TEXTO ORIGINAL

ENTIDADES GESTORAS DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES

Modificaciones de las circulares 6/1991 y 8/1991

La Resolución de 23 de marzo de 1993, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ha autorizado las operaciones de venta con pacto de recompra entre las entidades gestoras y sus terceros, de saldos adquiridos temporalmente por las entidades vendedoras, de aquellos valores de deuda pública anotada, distintos de las letras y pagarés del Tesoro, que ya gozaban de dicha posibilidad operativa, con lo que la totalidad de los valores incluidos en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones alcanza las mismas facilidades operativas.

Asimismo, la citada Resolución ha dispuesto que en las operaciones a plazo entre las entidades gestoras y sus terceros, reguladas por la Resolución de 21 de marzo de 1989, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, quede a la voluntad de las partes la existencia de contratos que amparen dicha operatoria; dejando, por tanto, de ser obligatoria la previa autorización de los mismos, por parte del Banco de España, en aquellos casos en que las entidades gestoras de capacidad plena y sus terceros decidan utilizarlos.

En consecuencia, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera.

Queda modificada la circular 6/1991, de 13 de noviembre, en los siguientes puntos:

1. El epígrafe 3 de la norma segunda queda redactado como sigue:

<En el anexo II se detallan las operaciones que darán lugar a movimientos de alta y baja en el Registro de terceros de las entidades gestoras. Si la baja afecta sólo a una parte del importe nominal que contiene el registro, éste quedará cancelado en su totalidad. Simultáneamente, se dará de alta un nuevo registro, por el nominal no cancelado, que llevará un código de operación de alta específico -03- y que, además, contendrá la identificación de la anotación cancelada por un nominal inferior.

La asignación de la fecha-valor del alta de la operación y de la fecha de cancelación se realizará de acuerdo con los criterios que se mencionan en las normas quinta y sexta.>

2. El epígrafe 1. <Información diaria> de la norma cuarta queda redactado como sigue:

<Las entidades gestoras comunicarán diariamente a la Central de Anotaciones el saldo correspondiente a sus terceros, de conformidad con su Registro de terceros. La comunicación de saldo de terceros correspondiente a cada fecha-valor se efectuará el día hábil anterior, una vez anotadas en el Registro de terceros todas las operaciones contratadas con los mismos hasta el día de la comunicación, inclusive, y cuya fecha-valor coincida con la fecha objeto de la comunicación.

En la comunicación citada en los párrafos anteriores, las entidades gestoras informarán del saldo total de su cuenta de terceros y de la variación neta que dicho saldo suponga respecto al correspondiente al día hábil anterior. Dicha variación neta se calculará sin tener en cuenta las bajas correspondientes a las operaciones que alcancen el vencimiento pactado inicialmente, y se desglosará, en su caso, por código valor, y, dentro de cada uno de ellos, por la fecha de vencimiento de las operaciones con los terceros.

En el caso de bajas en el Registro de terceros por adquisiciones temporales de la entidad gestora a los mismos, o por recompras realizadas antes de la fecha pactada, la variación negativa se imputará al vencimiento correspondiente a la fecha de cesión del alta que se esté cancelando.>

3. El segundo párrafo del epígrafe 5 de la norma quinta queda redactado como sigue:

<Se exceptúan, de lo preceptuado en el párrafo anterior, y por tanto la fecha de contratacion podrá ser igual a la fecha valor, aquellas operaciones realizadas por las entidades gestoras de capacidad plena cuyo importe sea superior al mínimo establecido en cada momento por el Servicio Telefónico del Mercado de Dinero.

Estas operaciones se comunicarán individualmente, por el procedimiento y en los horarios establecidos en el Manual de la Central de Anotaciones.

Simultáneamente, y por tratarse de operaciones con terceros, a medida que vayan siendo asentadas en las cuentas de valores correspondientes, irán modificando el saldo de terceros, comunicado previamente por la entidad gestora para cada código valor.>

4. La norma octava queda redactada como sigue:

<1. Según se establece en el artículo 7 del Real Decreto, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, las Bolsas de Valores, en coordinación con la Central de Anotaciones, podrán establecer procedimientos de negociación, compensación y liquidación de saldos de deuda pública anotados en las cuentas de las entidades miembros de dichas Bolsas de Valores, que ostenten la condición adicional de entidades gestoras en cualquiera de sus modalidades.

2. Adicionalmente, aquellas entidades gestoras o titulares de cuenta en la Central de Anotaciones, no miembros de ninguna Bolsa, que se adhieran a los procedimientos de compensación y liquidación organizados por las Bolsas de Valores (en lo sucesivo entidades adheridas), podrán participar en la negociación de saldos de deuda pública anotada en el mercado bursátil contratando a través de los miembros del mismo señalados en el punto 1.

3. En el mercado bursátil de deuda pública anotada podrán contratarse operaciones de compraventa simple al contado y de compraventa con pacto de recompra a fecha fija, estas últimas, sujetas a las limitaciones que, en cada momento, determine la Central de Anotaciones como organismo rector del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Como resultado de la contratación en el mercado bursátil, las Bolsas de Valores establecerán en cada fecha y para cada código valor los traspasos de saldos que, desde y hacia el sistema bursátil, ordenen los miembros de este mercado y las entidades adheridas, así como los saldos que los miembros del mercado bursátil mantenga en el mismo.

4. Las Bolsas de Valores comunicarán diariamente a la Central de Anotaciones, en la forma y horario que ésta determine, los saldos y los traspasos citados en el párrafo anterior, debidamente desglosados por código valor y entidad afectada. Estos movimientos tendrán como fecha-valor la del siguiente día hábil al de su comunicación.

Adicionalmente, las Bolsas de Valores desarrollarán sistemas de control de este ámbito de negociación para garantizar la existencia de saldo suficiente en el Sistema Bursátil que cubra las operaciones contratadas por los miembros de este mercado por cuenta de terceros, para identificar individualmente cada operación, de forma que se correspondan con las anotaciones a que puedan dar lugar en los libros Registro de terceros de las entidades miembros del mercado bursátil de deuda pública anotada, y para asegurar el retorno de los valores en cumplimiento de los compromisos adquiridos, como consecuencia de las operaciones de compraventa con pacto de recompra contratadas en este mercado.>

5. Se da nueva redacción a los anexos I y II que se adjuntan a la presente circular.

Norma segunda.

Queda modificada la circular 8/1991, de 26 de noviembre, en el punto siguiente:

El último párrafo de la norma primera queda redactado como sigue:

<Esta operatoria podrá estar amparada por contratos suscritos entre la entidad gestora y su tercero. En tal caso, dichos contratos incluirán cláusulas que establezcan la liquidación a cuenta de las diferencias que se produzcan con respecto a los precios de referencia fijados en los mismos. Podrán añadirse, además, cláusulas que prevean la liquidación por diferencias de las operaciones en cualquier fecha intermedia entre la contratación y la de vencimiento de la operación.>

Norma tercera.

La presente circular entrará en vigor el día 26 de abril de 1993.

Norma cuarta.

Queda derogada la circular 21/1987, de 15 de junio.

Madrid, 26 de marzo de 1993.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.

ANEXO I

Características de los datos de cada anotación en el libro registro

Datos identificativos de la anotación:

1. Código de la entidad gestora asignado por la Central de Anotaciones.

2. Código valor de la deuda anotada asignado por la Central de Anotaciones.

3. Número de operación correlativa asignado por la entidad gestora.

4. Número de identificación fiscal.

5. Nombre y apellidos o razón social.

6. Dirección.

Datos de la operación de alta:

7. Fecha de contratación de la operación.

8. Fecha valor de la operación asignada de acuerdo con lo establecido en las normas quinta y sexta.

9. Código de la entidad que actúa como intermediario en la operación de alta.

10. Clase de intermediación en altas por operaciones de mercado secundario, según anexo II.

11. Tipo de operación de alta, de acuerdo con la clasificación que figura en el anexo II.

12. Importe nominal, en pesetas, múltiplo del nominal unitario establecido en las condiciones de emisión.

13. Importe efectivo, en pesetas.

14. Fecha del compromiso de reventa en operaciones de compra con pacto de reventa.

15. Importe efectivo, en pesetas, pactado para la reventa en operaciones de compra con pacto a fecha fija o a la vista.

16. Tipo de interés pactado en las operaciones de compra con pacto de reventa a la vista.

Datos de la operación de baja:

17. Fecha de contratación de la operación de baja.

18. Fecha valor de la operación de baja que cancela la anotación, de acuerdo con lo establecido en las normas quinta y sexta.

19. Código de la entidad que actúa como intermediario en la operación de baja.

20. Clase de intermediación en bajas por operaciones de mercado secundario, según anexo II.

21. Tipo de operación de baja que cancela la anotación, según clasificación que figura en el anexo II.

22. Importe nominal cancelado, en pesetas, múltiplo del nominal unitario, que podrá ser igual o inferior al importe nominal del dato 12. Si resultara inferior quedará cancelada la anotación pero se dará de alta una nueva por la diferencia, es decir, por la parte del nominal que no es objeto de baja. Esta nueva anotación llevará su código de operación específico (03).

23. Importe efectivo de la cancelación, en pesetas.

24. Fecha del compromiso de recompra en operaciones de venta con pacto de recompra.

25. Importe efectivo, en pesetas, pactado para la recompra en operaciones de venta con pacto a fecha fija.

Datos informativos del registro:

26. Código de actividad del comitente, de acuerdo con la clasificación que figura en el anexo II.

27. Código de la entidad gestora que traspasa la anotación en las altas procedentes de traspaso.

28. En altas por cancelación parcial -código de operación 03-, datos identificativos (entidad, código valor, fecha alta, número de operación) del registro que se está cancelando parcialmente.

29. Observaciones a cumplimentar como aclaración a los campos anteriores, siempre que resulte necesario para acotar o matizar la titularidad, la movilidad o las condiciones estipuladas.

Los tres primeros datos constituirán el número de resguardo y unidos a la fecha valor (dato 8), que también será transcrita en el mismo, proporcionarán la completa identificación de la anotación.

ANEXO II

1. Códigos de actividad (dato 26 del registro):

Banca Privada: 00.

Cajas de Ahorros: 02.

Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito: 04.

Crédito Oficial: 06.

Sociedades Mediadoras: 08.

Entidades Financieras (Entidades de financiación y Entidades de <Factoring>): 10.

Sociedades de Crédito Hipotecario (incluyendo Fondos de Regulación): 14.

Empresas de arrendamiento financiero <leasing>: 18.

Instituciones de Inversión colectiva de carácter financiero (Fondos de Inversión, Sociedades de Inversión y Sociedades Gestoras): 20.

Fondos de Pensiones: 21.

Sociedades y Fondos de Capital Riesgo: 24.

Sociedades de garantía recíproca y sociedad mixta del segundo aval: 28.

Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Corredores de Comercio: 30.

Empresas de seguros residentes y Consorcio de Compensación de Seguros: 40.

Entidades de previsión social: 44.

Administración de Seguridad Social: 50.

Organismos autónomos de la Administración del Estado no incluidos en los códigos 40 y 50 y entes públicos administrativos *: 52.

Comunidades Autónomas y sus organismos autónomos administrativos: 54.

Corporaciones Locales y sus organismos autónomos administrativos: 56.

Empresas residentes no incluidas en los grupos anteriores (públicas ** y privadas): 60.

Fundaciones e instituciones sin fines de lucro: 65.

Personas físicas residentes no comprendidas en otros grupos: 70.

No residentes: 90.

Registros por cuentas financieras materializadas en Deuda del Estado anotada: 91 a 99.

2. Códigos de operaciones.

2.1 Tipos de operaciones de alta (dato 11 del registro).

Suscripción en emisión: 01.

Suscripción por canje: 02.

Alta por cancelación parcial de un registro anterior: 03.

Compra simple al contado: 04.

Compra con compromiso de reventa en fecha fija: 06.

Compra con compromiso de reventa a la vista: 07.

Recompra procedente de pacto en fecha fija: 08.

Transformación de títulos valores: 10.

Saldo inmovilizado en la Central de Anotaciones: 12.

Cancelación de inmovilización en la Central de Anotaciones: 13.

Cesiones temporales afectadas a cuentas financieras: 16.

Transmisiones no realizadas en mercado secundario (artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores): 18.

Compra simple a plazo: 42.

Compra simple al contado simultánea: 44.

Compra simple a plazo simultánea: 46.

2.2 Tipos de operación de baja (dato 21 del registro).

Amortización final: 01.

Amortización opcional: 02.

Amortización por canje: 03.

Venta simple al contado: 04.

Venta con compromiso de recompra en fecha fija: 06.

Reventa procedente de pacto en fecha fija: 08.

Reventa procedente de pacto a la vista: 09.

Traspaso a otra entidad gestora: 11.

Cancelación de inmovilización en la Central de Anotaciones: 12.

Inmovilización en la Central de Anotaciones: 13.

Cancelación de cesiones temporales afectas a cuentas financieras: 16. Transmisiones no realizadas en mercado secundario. Artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores: 18.

Reventa por cancelación anticipada procedente de pacto a fecha fija: 19.

Anulación de registro de alta por falta de saldo: 20.

Venta simple a plazo: 42.

Venta simple al contado simultánea: 44.

Venta simple a plazo simultánea: 46.

Baja por cancelación de registro de alta erróneo: 99.

3. Clases de intermediación en operaciones de mercado secundario (datos 10 y 20 del registro).

Contrapartida en nombre propio: 1.

Como comisionista: 2.

Orden conjunta de las partes contratantes: 3.

Compraventas realizadas en el Mercado Bursátil de Deuda Pública anotada: 4.

En todas las operaciones que no sean de mercado secundario: 0.

* Definidos en el anexo 12.1 de la circular del Banco de España 4/1991.

** Deberán incluirse en este código las definidas en el anexo 12.2 de la circular del Banco de España 4/1991.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 26/03/1993
  • Fecha de publicación: 22/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1993
  • Fecha de derogación: 01/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Circular 21/1987, de 15 de junio, del Banco de España.
  • MODIFICA:
    • norma primera de la Circular 8/1991, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-29273).
    • normas segunda, cuarta, quinta, Octava y Anexos I y II de la Circular 6/1991, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-28357).
  • CITA:
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Bolsas de Valores
  • Deuda Pública
  • Mercado de Deuda Publica en Anotaciones

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