Disueltas las Cortes Generales por Real Decreto 534/1992, de 12 de abril, y habiéndose remitido al Gobierno y a la Comisión establecida en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1982, de 12 de mayo, por el Tribunal de Cuentas, el resultado de la fiscalización de las contabilidades presentadas por los partidos políticos, relativas a las pasadas elecciones locales, resulta la urgencia y la necesidad, dadas las circunstancias propias de todo proceso electoral, de articular el procedimiento que posibilite hacer efectivas, en sus propios términos, a la mayor brevedad posible, las subvenciones propuestas en el Informe del citado Tribunal.
En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de abril de 1993,
D I S P O N G O:
Artículo único.
Se autoriza al Gobierno para que abone, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.463A.01.485.02, establecida en la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, el importe de las subvenciones propuestas en el informe-declaración del Tribunal de Cuentas, referido a las elecciones locales del 26 de mayo de 1991.
Disposicion final única
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 23 de abril de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno en funciones,
NARCIS SERRA I SERRA
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