<Telefónica de España, Sociedad Anónima>, ha presentado ante la Delegación del Gobierno en la Compañía propuesta de tarifas de determinados servicios y equipos.
Estas tarifas han sido informadas por la Junta Superior de Precios y aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 22 de abril del presente año.
Asimismo, el Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de tales tarifas en su reunión del día 23 de abril del presente año.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se aprueban las tarifas de los equipos y servicios que se relacionan en el anexo a la presente Orden.
A los importes de estas tarifas que son netos, se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla. En Canarias dichos importes serán gravados con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Segundo.-A los efectos de tarificación del Servicio Automático Nacional, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas por la Resolución de 24 de noviembre de 1992, de la Dirección General de Trabajo.
Tercero.-Se autoriza al Delegado del Gobierno en <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, para aprobar modificaciones en las tarifas de los servicios utilizados como soporte de los servicios de valor añadido, si resultare conveniente para garantizar los principios de neutralidad y no discriminación de la red.
Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 27 de abril de 1993.
BORRELL FONTELLES
Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en <Telefónica de España, Sociedad Anónima>.
(ANEXO OMITIDO)
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