Advertidas erratas en el Real Decreto 1623/1992, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan determinados preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y se atribuyen competencias en materia de gestión, recaudación, comprobación e investigación, en relación con el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 314, de fecha 31 de diciembre de 1992, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 44743, segunda columna, donde dice: <Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, con excepción de la Orden...>, debe decir: <Disposición final primera. Se mantiene la vigencia de la Orden...>.
En la página 44743, segunda columna, donde dice: <Disposición final primera.>; debe decir: <Disposición final segunda.>.
En la página 44744, primera columna, línea primera, donde dice:
<Disposición final segunda.>; debe decir: <Disposición final tercera.>.
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