El Reglamento (CEE) número 2.719/92, de la Comisión, de 11 de septiembre de 1992 (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas> L-276, del 19), aprobó el modelo de documento de acompañamiento administrativo que debe amparar la circulación intracomunitaria, en régimen suspensivo, de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, así como dictó instrucciones para la utilización de un documento comercial en sustitución del administrativo.
La Circular 11/1992, de 17 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 25), de este Departamento, dictó normas aclaratorias con el fin de facilitar a los interesados la cumplimentación del referido documento.
Posteriormente, el Reglamento (CEE) número 3.649/1992, de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992 (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas> L-369, del 18), aprobó el modelo de documento simplificado de acompañamiento administrativo de productos objeto de Impuestos Especiales de fabricación por los que ya se hubiesen devengado tales Impuestos en otro Estado miembro, al tiempo que dictó instrucciones para la utilización de un documento comercial en sustitución del administrativo.
El Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de marzo de 1992) ha aprobado el Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación (en adelante Reglamento) regulando, entre otras materias, la circulación de productos objeto de los referidos impuestos. Lo anteriormente expuesto hace aconsejable sustituir las instrucciones contenidas en la citada Circular 11/1992, por unas nuevas adaptadas al nuevo marco normativo.
Por otra parte, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 2442/1985, de 27 de diciembre, dispone, en el número 1 del artículo 17, que los titulares de las actividades y locales sometidos a intervención de carácter permanente o no permanente, deben presentar en la oficina gestora, dentro de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, un resumen del movimiento habido en el establecimiento, durante el trimestre natural inmediatamente anterior.
A tenor de lo expuesto, la Circular 943, de 19 de marzo de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de abril), de la entonces Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, aprobó los modelos de resúmenes trimestrales de movimiento, relativos a los Impuestos sobre el Alcohol y Bibidas Derivadas, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco. Posteriormente, la Circular 960, de 25 de febrero de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> de 31 de marzo), del mismo Centro directivo, aprobó el modelo de resúmen trimestral del movimiento de mistelas y vinos especiales.
La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, ha introducido, en el marco general de la imposición sobre las bebidas alcohólicas, una nueva figura tributaria que recae sobre el vino y las demás bebidas fermentadas. El Reglamento, en su artículo 50, somete a las bodegas elaboradas y depósitos fiscales de estas bebidas al régimen de intervención no permanente, razón por la que se hace preciso aprobar el modelo de resumen trimestral que los titulares de dichos establecimientos deberán presentar en las correspondientes oficinas gestoras.
En consecuencia, este Departamento ha acordado dictar las siguientes normas:
Primera.-Documento de acompañamiento (modelo 500):
A) Normas generales:1. Expediciones que deben ampararse con el documento de acompañamiento: A efectos de esta Circular, y de acuerdo con el artículo 31.1 del Reglamento, se distinguen dos tipos de expediciones:
1.1 Expediciones intracomunitarias: Las realizadas entre el ámbito territorial comunitario interno y el ámbito territorial comunitario no interno, en régimen suspensivo.
1.2 Expediciones internas; estas engloban a su vez:
1.2.1 Las que tienen su origen en una fábrica o depósito fiscal, situados dentro del ámbito territorial interno, con destino a una aduana dentro del mismo ámbito, para su despacho aduanero de exportación.
1.2.2 Las que tienen su origen en una importación realizada en el ámbito territorial interno.
1.2.3 Las expediciones que tienen su origen y destino en el ámbito territorial comunitario interno, en los casos establecidos en el artículo 31.1 del Reglamento (Circulación en régimen suspensivo, operaciones con aplicación de supuestos de exención, incluidos los avituallamientos que deban ampararse con documento de acompañamiento, así como la circulación de productos a los que les sea de aplicación un tipo reducido).
2. Alcance de las normas contenidas en la presente Circular:
2.1 Cuando se trate de expediciones intracomunitarias, las normas recogidas en la presente Circular tienen la consideración de aclaraciones a la Nota explicativa que figura en el reverso del ejemplar número 1 del documento administrativo (modelo 500).
2.2 Cuando se trate de expediciones internas, deben seguirse las instrucciones contenidas en la Nota explicativa que figura en el reverso del documento administrativo (Modelo 500), salvo en lo que expresamente se establezca en las normas contenidas en la presente Circular.
3. Número de ejemplares en expediciones internas.-En expediciones internas, sólo será necesario utilizar los ejemplares 1, 2 y 3 del documento de acompañamiento. Los referidos ejemplares tendrán el mismo destino que en las expediciones intracomunitarias.
4. Casillas a cumplimentar en expediciones internas:
4.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 del Reglamento, cuando se trate de expediciones internas, no será necesario cubrir las casillas números 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14, 15 y 21 (a, b, c).
4.2 En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las casillas 20 (a, b, c), 22 (a, b, c) y 23, sólo se cubrirán en los casos que se especifican en la presente Circular.
5. Importaciones.-En las importaciones, la Aduana expedirá un documento de acompañamiento administrativo. No obstante, cuando la importación se produzca por ultimación del régimen de depósito aduanero a la salida de un depósito aduanero privado, será el titular de dicho depósito el que expida el documento de acompañamiento, bien administrativo, bien comercial.
6. Utilización del documento comercial.-En virtud de lo establecido en el artículo 31.4 del Reglamento, el documento de acompañamiento podrá ser de tipo comercial, con la excepción de las importaciones a que se refiere el párrafo anterior. Cuanto se establece en esta Circular es aplicable tanto cuando se utilice un documento administrativo (modelo 500) como un documento comercial.
6.1 Expediciones intracomunitarias e internas. Cuando el documento comercial no tenga el mismo formato que el administrativo, deberá contener como mínimo los datos exigidos para cada tipo de expedición, precedido cada dato del número de la casilla correspondiente del documento administrativo.
6.2 Expediciones internas:
6.2.1 El documento comercial deberá incluir un encabezamiento con la mención <Documento de acompañamiento comercial>.
6.2.2 En las operaciones internas, un mismo documento comercial podrá ser utilizado simultáneamente como documento de acompañamiento y como albarán de circulación. En este caso, el documento deberá cumplir, además de las condiciones establecidas en los apartados 6.1 y 6.2.1 anteriores, las siguientes:
Que en el documento comercial queden claramente diferenciados los productos cuya circulación se ampare con documento de acompañamiento o con albarán de circulación.
Que se consignen los dos números de referencia, debidamente identificados, correspondientes uno al documento de acompañamiento y otro al albarán de circulación.
7. Ventas en ruta.-En los casos contemplados en el artículo 31.6 del Reglamento, el documento se cumplimentará según las normas contenidas en esta Circular, teniendo en cuenta lo siguiente:
Se expedirá un sólo documento de acompañamiento por destinatario y mes.
Los datos correspondientes a estos documentos deberán incluirse en las relaciones a que se refiere el artículo 38.2 del Reglamento, correspondientes a los últimos días del mes en que se hayan efectuado los suministros, aunque el documento de acompañamiento haya sido expedido en el mes siguiente, dentro del plazo concedido para la presentación de dicha relación.
B) Normas para la cumplimentación de las casillas:
Casilla 1. Expedidor NIF IVA.
En las expediciones internas, se consignará el número de identificación fiscal del expedidor, salvo en las operaciones de importación en que se consignará el nombre de la Aduana de despacho.
En las expediciones intracomunitarias, se consignará el número de identificación fiscal establecido para las personas o Entidades que realicen operaciones intracomunitarias.
Casilla 2. NIF-Impuestos Especiales-Remitente:
Se consignará el código de actividad y de establecimiento (en adelante CAE) del establecimiento de expedición de los productos.
En las importaciones se consignará el código de la Aduana de importación; este código será semejante al CAE, y estará compuesto por los siguientes caracteres:
Los dos primeros dígitos de la clave que corresponda a la Aduana de que se trate, según la relación establecida en la Circular 9/1992, de 15 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 24) del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre instrucciones para formalización del DUA.
Los caracteres AD.
Los caracteres 3. y 4. de la clave que corresponda a la Aduana de que se trate, seguido de dos ceros.
Casilla 3. Número de referencia.
En esta casilla se consignará un número correlativo por año natural y establecimiento, precedido de dos dígitos correspondientes al año de expedición.
En las importaciones se consignará el número del documento único administrativo (DUA).
Casilla 4. NIF-Impuestos Especiales-Destinario.
En las expediciones internas esta casilla se cumplimentará en la forma siguiente:
Se consignará el CAE del establecimiento de recepción de los productos cuando éste deba estar inscrito en el registro territorial.
Cuando se trate de exportaciones y avituallamientos se indicará el código de la Aduana que controla la operación, compuesto de la misma forma que la establecida para la casilla 2 en los supuestos de importaciones.
Cuando se trate de las exenciones a que se refiere el artículo 6. del Reglamento (relaciones internacionales) y, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de dicho artículo, en esta casilla se consignarán las letras CD.
Casilla 7. Destinatario NIF IVA.
En las expediciones internas el número de identificación fiscal a efectos de IVA (NIF IVA) será el número de identificación fiscal de la persona titular del establecimiento receptor o del destinatario en los supuestos en que el lugar de entrega no deba estar inscrito en el registro territorial.
Si se trata de exportaciones o de avituallamientos que se documenten como exportaciones, la Aduana consignará, en los ejemplares 2 y 3, el número de la declaración de exportación con que se haya documentado la operación.
Cuando se trate de avituallamientos que no se documenten como operaciones de exportación, se consignará el NIF correspondiente a la Compañía aérea o de navegación.
Casilla 7 a. Lugar de entrega.
En el caso de operaciones de avituallamiento, en régimen suspensivo o con derecho a exención, en esta casilla se consignará la expresión <avituallamiento exento>.
Casilla 9. Agente de transporte.
En las expediciones internas, se consignará, además, el número de identificación fiscal del agente de transporte.
Casilla 11. Pormenores sobre el transporte.
En las expediciones internas sólo se consignará el medio de transporte y su matrícula.
Casilla 15. Lugar de despacho.
En las expediciones intracomunitarias esta casilla se cumplimentará de igual forma que la casilla 2 <NIF Impuestos Especiales-Remitente>.
Casilla 16. Fecha de despacho.
En esta casilla se consignará la fecha y hora en que las mercancías abandonen el establecimiento expedidor o, en las operaciones de importación, el recinto aduanero.
En los documentos expedidos en base al artículo 31.6 del Reglamento, se consignará, en esta casilla, el mes y el año al que corresponden las ventas en ruta efectuadas.
Casilla 18 (a, b, c). Marcas y números, tipo de embalaje. Descripción de las mercancías.
1. En todas las expediciones, intracomunitarias e internas, se indicará:
En el caso de alcohol, si se trata de alcohol total o parcialmente desnaturalizado, así como el detalle de los desnaturalizantes que contiene.
En el caso de los hidrocarburos, los marcadores o trazadores que en su caso lleve incorporado el producto, sin perjuicio de que se consigne el código de epígrafe correspondiente al tipo reducido.
Para los casos en que el transporte no se realice por la ruta ordinaria y sin interrupciones, se indicará la ruta a seguir y las interrupciones previstas.
2. En las expediciones intracomunitarias, además de las instrucciones de la Nota Explicativa, se tendrá en cuenta lo siguiente:
La descripción de la mercancía se completará con el código del epígrafe correspondiente al producto, según el anexo 1 de esta circular.
En el caso de labores de tabaco, cuando en una misma casilla se consignen productos pertenecientes a distintas marcas, se relacionará en hoja adjunta, si fuese necesario, la cantidad contenida de cada marca, junto con el precio máximo de venta al público correspondiente.
Cuando se trate de alcohol o bebidas alcohólicas pertenecientes a un mismo Código NC y a un mismo código de epígrafe y los productos tengan distinta graduación, se hará constar el grado medio ponderado, relacionándose en hoja adjunta, si fuese necesario, el detalle del envío.
Cuando se trate de cerveza perteneciente al código de epígrafe A2 (según el anexo 1) deberá indicarse su grado alcohólico volumétrico adquirido. En los demás supuestos será suficiente con indicar el grado Plato.
En el caso de hidrocarburos pertenecientes a los códigos de epígrafe B8, B9, D3 ó D4, se consignará su poder energético expresado en gigajulios.
3. En las expediciones internas se consignará la descripción comercial de la mercancía. Cuando se trate de labores del tabaco se consignará el valor global en pesetas calculado según su precio máximo de venta al público. Cuando en una misma casilla se consignen productos pertenecientes a distintas marcas se relacionará en hoja adjunta, si fuera necesario, la cantidad contenida de cada marca, junto con el precio máximo de venta al público.
En el caso de importación de bebidas derivadas y cigarrillos, cuyas marcas fiscales se coloquen en destino, la aduana hará constar el número de recipientes o envases, así como la mención <sin marcas fiscales>.
Casilla 19 (a, b, c).
1. En las expediciones intracomunitarias se consignará el código NC, en la primera subcasilla. El resto de las subcasillas se dejarán en blanco.
2. En las expediciones internas se utilizarán las cuatro subcasillas, consignando lo siguiente:
Primera subcasilla: El código NC.
Segunda subcasilla: El código de epígrafe correspondiente, según el anexo 1 de la presente circular.
Tercera subcasilla: El régimen fiscal mediante las siguientes claves:
<S>, si los productos se expiden en régimen suspensivo.
<A>, si se trata de avituallamientos exentos que no se documentan como operaciones de exportación.
<E>, si el uso o destino de los productos se beneficia de alguna exención, no comprendida en la letra A.
<V>, en las salidas de productos, con aplicación del tipo reducido por el procedimiento de ventas en ruta.
<R>, si el destino de los productos se beneficia de la aplicación de un tipo reducido, no comprendida en la letra V.
<N>, cuando se trate de importaciones con aplicación del tipo pleno.
Cuarta subcasilla: Sólo se cubrirá cuando se trate de alcohol o bebidas alcohólicas. En esta casilla se indicará:
En el caso de los códigos de epígrafe A3, A4, A5 y A6, el grado Plato.
En el resto de los códigos de epígrafe, el grado alcohólico volumétrico adquirido.
Cuando se trate de alcohol o bebidas alcohólicas pertenecientes a un mismo Código NC y a un mismo código de epígrafe y los productos tengan distinto grado, se hará constar el grado medio ponderado, relacionándose en hoja adjunta, si fuese necesario, el detalle del envío.
En el documento comercial, las anteriores subcasillas se identificarán añadiendo a los caracteres 19 a, b, o c, los números 1, 2, 3 ó 4, respectivamente.
Casilla número 20 (a, b, c). Cantidad.
En expediciones internas, esta casilla sólo se cumplimentará en el caso de que el código de epígrafe correspondiente al producto sea uno de los siguientes: A0, A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, VO, V1, V2, V3, B0, B1, B2, B3, C0, C1, C6, C7, C9, D0, D1, D7, D9, F0, F1.
La cantidad se expresará según proceda en:
Número de unidades expresado en miles (cigarrillos, cigarros puros y cigarritos).
Litros a 20 Grad. C con aproximación a la centésima (alcohol y bebidas alcohólicas).
Litros a 15 Grad. C (hidrocarburos clasificados en los epígrafes señalados).
Casilla número 22 (a, b, c). Peso neto.
En expediciones internas esta casilla sólo se cumplimentará en el caso de que el código de epígrafe sea uno de los siguientes: B4, B5, B6, B7, B8, B9, C2, C3, C4, C5, C8, D2, D3, D4, D5, D6, D8, E0, F0 y F3.
Se consignará el peso del producto sin embalaje expresado en kilogramos, excepto para los epígrafes B8, B9, D3 y D4 en que se expresará su poder energético en gigajulios.
Casilla número 23. Certificados (algunos vinos y bebidas espirituosas, pequeñas fábricas de cerveza y destilerías).
En las expediciones internas esta casilla sólo se utilizará en tres casos.
a) Cuando se trate de las ventas en ruta referidas en el artículo 31.6 del Reglamento se consignarán, por el expedidor, las referencias a las notas de entrega que en el su día documentaron las entregas realizadas, según el apartado g) de dicho artículo.
b) En los casos previstos en el artículo 56.9.b) del Reglamento la oficina gestora consignará la mención <destilación artesanal>.
c) En los casos de circulación por ferrocarril y de acuerdo con el artículo 41.6, se anotarán, por el empleado de la compañía ferroviaria, en esta casilla, las operaciones de transbordo efectuadas, utilizando si fuese necesario hoja adjunta.
Casilla B. Autorización para cambio de lugar de entrega.
En los casos en que, según el Reglamento, el cambio de destino deba ser autorizado por la Oficina gestora, ésta cumplimentará la parte derecha de la casilla haciendo constar como número de referencia el número del expediente de la autorización.
Casilla C. Certificado de recepción o exportación.
El quinto y último apartado de esta casilla se cumplimentará de la siguiente manera:
1. Expediciones intracomunitarias (recepción):
En virtud de lo establecido en el artículo 19.4 del Reglamento, la Oficina gestora consignará, en la parte izquierda, donde figura la expresión <Autoridad fiscal u Oficina de Aduanas> los datos de la oficina, y en la parte derecha donde aparece la expresión <Visto bueno...>, el sello de la oficina y un número de referencia del visado de presentación que deberá ser único para cada documento y correlativo en función de su expedición. La Oficina gestora retendrá el ejemplar 4 del documento a efectos de su comprobación con la relación a que se refiere el artículo 19.2 del Reglamento.
2. Expediciones internas:
a) Exportaciones y avituallamientos documentados como exportaciones: En la parte izquierda se indicarán los datos de la Aduana de exportación y, en la parte derecha, el sello y la firma del funcionario que ha controlado la operación.
b) Operaciones de avituallamiento que no se documenten como exportaciones: En la parte izquierda se consignarán los datos de la Aduana que controle la operación y en la derecha se indicará la fecha, firma y la mención <comprobado el embarque>.
Segunda.-Documento simplificado de acompañamiento (Modelo 503):
A. Normas generales.
1. Este documento se utilizará en todos los supuestos de expediciones al ámbito territorial comunitario no interno, con fines comerciales.
2. De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento, el documento simplificado administrativo podrá ser sustituido por un documento comercial, debiendo cumplir la condición de contener los mismos datos del documento administrativo y debiendo, asimismo, identificarlos con el número de casilla correspondiente, según el modelo del documento administrativo.
B. Normas para la cumplimentación de las casillas.
Casilla 1. Proveedor NIF-IVA.
El número de identificación a efectos de IVA (NIF IVA) será el número de identificación fiscal del expedidor precedido de las letras ES.
Casilla 2. Número de referencia.
En esta casilla se consignará un número correlativo por año natural y expedidor precedido de dos dígitos correspondientes al año de expedición del documento.
Casilla 8. Descripción de las mercancías.
Esta casilla se cumplimentará de igual modo que la casilla 18 del documento de acompañamiento (modelo 500) para el caso de las expediciones intracomunitarias.
Tercera.-Resumen trimestral de movimientos de productos objeto del Impuesto sobre el Vino y las Bebidas Fermentadas:
A efectos de lo previsto en el artículo 50 del Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, y del apartado 4 del artículo 17 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el modelo 553 <Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Resumen trimestral de movimientos> que se incluye como anexo número 2 de esta Circular.
Dicho resumen trimestral consta de dos ejemplares:
Ejemplar para la Administración.
Ejemplar para el interesado.
Cuarta.-Disposición derogatoria:
Queda derogada la circular número 11, de 17 de diciembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 25), de este Departamento.
Quinta.-Entrada en vigor.
La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. No obstante, los titulares de bodegas elaboradoras y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas presentarán, dentro de los veinte primeros días del mes de julio de 1993, un resumen de los movimientos correspondientes a cada uno de los dos primeros trimestres del año.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 23 de abril de 1993.-El Director del Departamento, Humberto Ríos Rodríguez.
Ilmos. Sres. Delegados de la Agencia Especiales. Ilmos. Sres. Delegados de la Agencia. Sres. Jefes de Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y Sres. Administradores Principales de Aduanas e Impuestos Especiales.
ANEXO 1
Códigos de epígrafe de productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación
Código / Clase de producto
A0 Alcohol y bebidas derivadas.
A7 Alcohol y bebidas derivadas con destino a Canarias.
A1 Productos intermedios.
A8 Productos intermedios con destinado a Canarias.
A2 Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 2,8 por 100 de volumen.
A3 Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 de volumen y con un grado Plato inferior a 11.
A4 Cervezas con una grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15.
A5 Cervezas con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19.
A6 Cervezas con un grado Plato superior a 19.
V0 Vinos tranquilos.
V1 Vinos espumosos.
V2 Bebidas fermentadas tranquilas.
V3 Bebidas fermentadas espumosas.
B0 Gasolinas con plomo.
B1 Gasolinas sin plomo.
B2 Gasóleos para uso general.
B3 Gasóleos con tipo reducido.
B4 Fuelóleos.
B5 G.L.P. para uso general.
B6 G.L.P. carburante automóviles Servicio Público.
B7 G.L.P. usos distintos carburante.
B8 Metano para uso general.
B9 Metano para usos distintos carburante.
C0 Queroseno uso general.
C1 Queroseno usos distintos carburante.
C2 Alquitranes de hulla.
Código
Clase de producto
C3 Benzoles, toluoles, xiloles.
C4 Aceites de creosota.
C5 Aceites brutos de la destilación de alquitranes de hulla.
C6 Aceites crudos condensados de gas natural para uso general.
C7 Aceites crudos condensados de gas natural usos distintos carburantes.
C8 Los demás aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos.
C9 Gasolinas especiales, carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros.
D0 Aceites medios distintos de los querosenos para uso general.
D1 Aceites medios distintos de los querosenos usos distintos carburantes.
D2 Aceites pesados y preparaciones de los códigos NC 2710.00.87 a 2710.00.98.
D3 Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, excepto el metano, para uso general.
D4 Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, excepto el metano, para usos distintos de carburante.
D5 Vaselina, parafina y productos similares.
D6 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral.
D7 Hidrocarburos de composición química definida.
D8 Preparaciones de los códigos NC 3403.11.00 y 3403.19.
D9 Preparaciones antidetonantes y aditivos del código NC 3811.
E0 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos.
F0 Cigarros y cigarritos.
F1 Cigarrillos.
F2 Picadura para liar.
F3 Las demás labores del tabaco.
(MODELOS OMITIDOS)
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