El Reglamento CEE número 2225/93, de 27 de julio de 1993 (DOCE L-198), introduce diversas modificaciones en el Reglamento CEE número 2719/92, de 11 de septiembre de 1992 (DOCE L-276), relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que circulen en régimen suspensivo.
La Circular 4/93 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de 23 de abril de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de mayo) dictó las normas necesarias para, por un lado, complementar las notas explicativas al documento administrativo de acompañamiento contenidas en el Reglamento (CEE) 2719/92 cuando se tratara de circulación intracomunitaria y, por otro, establecer las instrucciones que deben seguirse en los supuestos de expediciones internas.
En consecuencia, se hace necesario adaptar el texto de la citada Circular 4/93 a las modificaciones introducidas por el Reglamento (CEE) 2225/93, por lo que este Departamento ha acordado dictar las siguientes normas:
Primera.-La Circular 4/1993 queda modificada en la forma siguiente:
1. El apartado 6 de la norma primera, A), queda redactado como sigue:
<6. Utilización del documento comercial:
En virtud de lo establecido en el artículo 31.4 del Reglamento, el documento de acompañamiento podrá ser de tipo comercial, con la excepción de las importaciones a que se refiere el párrafo anterior. Cuanto se establece en esta circular es aplicable, tanto cuando se utilice un documento administrativo (modelo 500), como un documento comercial.
6.1 Expediciones intracumunitarias e internas.
6.1.1 Cuando el documento comercial no tenga el mismo formato que el administrativo, deberá contener, como mínimo, los datos exigidos para cada tipo de expedición, precedido cada dato del número de la casilla correspondiente del documento administrativo.
6.1.2 El documento comercial deberá incluir un encabezammiento con la siguiente mención: "Documento comercial de acompañamiento para productos objeto de los impuestos especiales que circulen en régimen suspensivo".
6.2 Expediciones internas:
En las operaciones internas, un mismo documento comercial podrá ser utilizado sumultáneamente como documento de acompañamiento y como albarán de circulación. En este caso, el documento deberá cumplir, además de las condiciones establecidas en el apartado 6.1 anterior, las siguientes:
6.2.1 Que en el documento comercial queden claramente diferenciados los productos cuya circulación se ampare con documento de acompañamiento o con albarán de circulación.
6.2.2 Que se consignen los dos números de referencia, debidamente identificados, correspondientes uno al documento de acompañamiento y otro al albarán de circulación.>
2. En la normma primera, B), el texto correspondiente a la casilla 1, <Expedidor NIF IVA>, se sustituye por el siguiente:
<En las operaciones de importación se consignará únicamente el nombre de la Aduana de despacho. No será necesario, en ningún caso, consignar el número de identificación fiscal.>
3. En la norma primera, B), el texto correspondiente a la casilla 3, <Número de referencia>, se sustituye por el siguiente:
<En esta casilla se consignará un número correlativo por año natural y establecimiento, precedido de los dos últimos dígitos del año de expedición. A petición del expedidor, las oficinas gestoras podrán autorizar la utilización de series diferentes, previamente determinadas.
En las importaciones se consignará el número del documento único administrativo (DUA).>
4. En la norma primera, B), el texto correspondiente a la casilla 7, <Destinatario NIF IVA>, se sustituye por el siguiente:
<Si se trata de exportaciones o de avituallamientos que se documenten como exportaciones, la Aduana consignará, en los ejemplares 2 y 3, el número de la declaración de exportación con que se haya documentado la operación.
Cuando se trate de avituallamientos que no se documenten como operaciones de exportación, se consignará el NIF correspondiente a la Compañía aérea o de navegación.
En los restantes supuestos de expediciones internas no será necesaria la consignación del número de identificación fiscal del destinatario. En las expediciones intracomunitarias sólo deberá consignarse el número de identificación fiscal cuando el destinatario sea un operador no registrado.>
5. En la norma primera, B), el texto correspondiente a la casilla 20 (a), b) y c)), <Cantidad>, se sustituye por el siguiente:
<En expediciones internas esta casilla sólo se cumplimentará en el caso de que el código de apígrafe sea uno de los siguientes: A0, A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, V0, V1, V2, V3, B0, B1, B2, B3, C0, C1, C6, C7, C9,D0, D1, D7, D9 y F1.
La cantidad se expresará según proceda en:
Número de unidades expresado en miles, para los cigarrillos.
Litros a 20 Grad. C, con aproximación a la centésima, para el alcohol y bebidas alcohólicas.
Litros a 15 Grad. C para los hidrocarburos clasificados en los epígrafes indicados.>
6. En la norma primera, A), a continuación de las instrucciones relativas a la casilla número 23 se añaden los siguientes párrafos:
<Casilla número 24.
Cuando el documento de acompañamiento se elabore mediante un sistema de proceso electrónico o automático de datos integrado en el utilizado para la contabilidad de existencias, la oficina gestora, a petición del expedidor, podrá autorizar, con las condiciones establecidas en el artículo 2 bis del Reglamento (CEE) 2719/92, la omisión de la firma de éste y su sustitución por el sello especial que figura como anexo número 3. Dicha oficina podrá, asimismo, autorizar al expedidor a preimprimir dicho sello.
Cuando se hubiera autorizado la sustitución a que se refiere el párrafo anterior, en esta casilla deberá constar la mención "dispensa de firma".
Casilla A.
En los supuestos previstos en las intrucciones a la casilla 24 se consignará en esta casilla el sello especial, o bien su preimpresión, estampándolo en el extremo superior derecho de la misma.>
7. En el apartado 2 de las instrucciones correspondientes a la casilla C se añade una nueve letra c) con la siguiente redacción:
<c) En las restantes expediciones internas no será necesaria la presentación, por el destinatario, ante la oficina gestora correspondiente al lugar de recepción de los ejemplares números 2 y 3 del documento de acompañamiento.>
8. Se añade como anexo número 3 el que figura en la presente Circular.
Segunda.-La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 19 de octubre de 1993.-El Director del Departamento, Joaquín Bobillo Fresco.
Ilmos. Sres. Delegado Especial de la AEAT y Delegado de la AEAT y Sres. Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales.
(SELLO ESPECIAL OMITIDO)
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