Las Directivas 92/98/CEE del Consejo, de 16 de noviembre y 92/103/CEE de la Comisión de 1 de diciembre, modifican los anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales. La Directiva de la Comisión 93/19/CEE de 19 de abril de 1993, que establece la entrada en vigor de algunas de las disposiciones concernientes a la Directiva 77/93/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1976 entre las que se encuentran las dos primeras citadas, el próximo 1 de junio.
Asimismo, dada las variaciones que estas disposiciones comunitarias van a originar en el control e inspección fitosanitario de estos productos, se considera necesario modificar la relación de los centros de inspección autorizados para la importación de plantas vivas, procedentes de países terceros.
Considerando la obligatoriedad de la transposición de las Directivas de la Comunidad Económica Europea, a los Ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y la inmediata entrada en vigor de la armonización fitosanitaria en el ámbito de la Comunidad Europea.
En su virtud dispongo:
Artículo único.-Se modifican los anexos I a VI de la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, aplicable al territorio de la península e islas Baleares, en aplicación de la Directiva 77/93/CEE y sus modificaciones, modificada por las Ordenes de 7 de septiembre de 1989, 8 de marzo y 10 de octubre de 1990 y 14 de enero de 1991, quedando sustituidos por los anexos I a VI de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el 1 de junio de 1993.
Madrid, 27 de mayo de 1993.
SOLBES MIRA
Ilmo. Sr. Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
(ANEXOS OMITIDOS)
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