Considerando:
Que el pleno del Senado, mediante moción aprobada el 15 de octubre de 1992, y el Defensor del Pueblo, mediante recomendación dirigida al Ministro de Obras Públicas y Transportes, instaron al Gobierno a adoptar medidas destinadas a limitar el sistema de acceso a los servicios de valor añadido prestados a través del prefijo telefónico 903;
Que con el fin de dar cumplimiento a esas peticiones, el 29 de enero de 1993 se dictó, como primera medida, una resolución por la que se establecía una separación en dos grupos de los servicios prestados a través del prefijo 903, pudiendo el abonado solicitar la desconexión de los que pudieran producir efectos indeseados en determinados colectivos, y muy particularmente sobre la juventud y la infancia, o sobre el conjunto total;
Que se ha detectado posteriormente que existiría un riesgo cierto de deterioro de la calidad del servicio telefónico básico si las peticiones de desconexión fuesen muy numerosas;
Que, por otra parte, determinados servicios actualmente prestados a través del prefijo 903 son de interés para la colectividad y no pueden producir efectos indeseados, por lo que conviene, por tanto, diferenciarlos claramente de los restantes;
Que de las inversiones realizadas por Telefónica a requerimiento de la Administración, se deriva en la actualidad la existencia de condiciones técnicas suficientes para permitir la conexión a este servicio de forma individualizada a petición del interesado;
Que, en consecuencia, es posible en este momento cumplir en sus exactos términos las peticiones del Senado y del Defensor del Pueblo sin que se plantee riesgo alguno de deterioro de la calidad del servicio telefónico básico, separando al mismo tiempo los servicios prestados en dos categorías claramente diferenciadas.
Por todo lo expuesto, esta Secretaría General resuelve modificar la Resolución de 29 de enero del presente año, en la forma siguiente:
1. Todos los servicios de valor añadido que se presten a través del prefijo 903 serán accesibles tan sólo a aquellos abonados que expresamente manifiesten su interés por la conexión a los mismos.
En consecuencia, no será posible acceder a estos servicios a través de los teléfonos de uso público.
<Telefónica de España, Sociedad Anónima>, reiniciará la prestación de los servicios englobados en este prefijo el 1 de diciembre del presente año, debiendo con carácter previo notificar por escrito a aquellos abonados en cuyas centrales telefónicas pueda técnicamente efectuarse la conexión, el inicio de la prestación de este servicio y la forma y condiciones de solicitarlo.
2. Aquellos servicios que la Comisión constituida por la Resolución de 29 de enero del presente año establezca que puedan ser de interés general y no pueden producir efectos indeseados, se prestarán por <Telefónica de España, Sociedad Anónima>, a través de un nuevo prefijo claramente diferenciado.
Los servicios que se presten a través de este nuevo prefijo se darán a la totalidad de los abonados, sin necesidad de que Telefónica de España esté obligada al cumplimiento de lo previsto en los puntos 3 y 4 de la Resolución de 29 de enero.
Telefónica de España deberá efectuar notificación informativa a todos los abonados de los servicios que se presten a través de este nuevo prefijo, en los términos establecidos en el punto 5 de la Resolucion de 29 de enero.
La Comisión establecerá, en su caso, las limitaciones y condiciones de prestación de estos servicios, que deberán ser incorporadas en el contrato firmado entre el proveedor y Telefónica de España.
Las tarifas de los servicios que se presten a través de este nuevo prefijo serán establecidas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
3. Hasta la fecha de 1 de diciembre, señalada en el punto 1 de la presente Resolución, los servicios de valor añadido que Telefónica de España viene prestando a través del prefijo 903 se mantendrán en los términos actuales, establecidos en la anterior Resolución de 29 de enero.
4. La Comisión para la supervisión del servicio telefónico con tarificación adicional continuará realizando las funciones encomendadas en la Resolución de 29 de enero, a saber: Elaboración del código de conducta, informe del contrato-tipo de prestación de servicios entre proveedores y Telefónica, clasificación de los servicios objeto de esta Resolución en los prefijos enumerados en los puntos 1 y 2 de la misma, y determinación de las condiciones específicas a las que deberá ajustarse la prestación de cada uno de los servicios.
La Comisión velará por el cumplimiento del código de conducta y efectuará las actualizaciones del mismo que considere necesarias.
5. La Delegación del Gobierno en Telefónica de España realizará las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Madrid, 30 de septiembre de 1993.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.
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