Aprobado el Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, resulta necesario regular la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento, adecuándola a lo establecido en la referida disposición.
En su virtud y de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del expresado Real Decreto, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he dispuesto:
Primero.-Se crea la Comisión de Retribuciones del Ministerio de la Presidencia, que tendrá la composición siguiente:
Presidente: El Subsecretario.
Vicepresidente: El Director general de Servicios.
Vocales: Cinco designados, entre representantes de la Subsecretaría del Departamento, de las Secretarías Generales de Relaciones con las Cortes y del Portavoz del Gobierno; los Directores de los Organismo autónomos y Entidades públicas adscritas al mismo, el Subdirector general de Coordinación, el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado, el Jefe de la Oficina Presupuestaria, el Oficial Mayor del Departamento, el Subdirector general de Asistencia a la Función Informativa y el Subdirector general de Gestión Económica.
Secretario: El Subdirector general de Personal y Asuntos Generales, que en su calidad de miembro de la Comisión actuará con voz y voto.
Los Vocales deberán tener, al menos, categoría de Subdirector general y serán designados por el Ministro del Departamento, a propuesta de los titulares de los órganos respectivos.
Segundo.-Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones, se crea una Comisión Ejecutiva cuya composición es la siguiente:
Presidente: El Subsecretario.
Vicepresidente: El Director general de Servicios.
Vocales: El Subdirector general de Coordinación, el Interventor delegado, el Jefe de la Inspección de Servicios, el Subdirector general de Gestión Eonómica, el Subdirector general de Asistencia a la Función Informativa, dos representantes del resto de los Centros directivos del Departamento elegidos por el Pleno de la Comisión entre miembros de la misma.
Secretario: El Subdirector general de Personal y Asuntos Generales, con voz y voto.
Tercero.-Corresponde a la Comisión Ministerial de Retribuciones las siguientes funciones:
a) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva, las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1. del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se regulan las Comisiones Interministeriales y Ministeriales de Retribuciones, y relativas tanto al Departamento como a los Organismos autónomos o Entidades públicas dependientes del mismo.
b) Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas de gratificación al personal elaboradas por los centros directivos del Departamento.
c) Elaborar criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus Organismos autónomos.
Cuarto.-La Comisión Ministerial de Retribuciones podrá delegar el ejercicio de sus funciones, con carácter ordinario, en la Comisión Ejecutiva.
Quinto.-Los Vocales serán sustituidos de acuerdo con lo previsto en las normas reglamentarias correspondientes o, en otro caso, por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado.
La sustitución del Interventor delegado corresponderá al Interventor adjunto y la del Secretario, al Subdirector general adjunto de Personal y Asuntos Generales.
Sexto.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Junta de Retribuciones se regirá por lo establecido por los Organos Colegiados en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 18 de noviembre de 1993.
PEREZ RUBALCABA
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