Persistiendo las causas que motivaron la sustitución de las fechas previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 3. de la Orden de 9 de septiembre de 1993, en virtud de la Orden de 29 de octubre de 1993, se hace necesario el establecimiento nuevamente de fechas al respecto.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. 1. La fecha prevista en el párrafo segundo del artículo 3. de la Orden de 9 de septiembre de 1993 se sustituye por la de 30 de diciembre de 1993.
2. La fecha prevista en el párrafo tercero del artículo 3. de dicha Orden se amplía hasta el 17 de enero de 1994.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 7 de diciembre de 1993.
ALBERO SILLA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid