El artículo 1. de la Orden de 30 de julio de 1993 fijó en 270.000 el límite máximo de toneladas a subvencionar mediante el plan de abandono que la misma instrumentaba, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas. Habiéndose producido un incremento de éstas, y considerando conveniente su aplicación al plan de abandono, procede la ampliación de la cantidad máxima de toneladas inicialmente prevista para acogerse a la indemnización por abandono de la producción lechera.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.-La cantidad máxima de 270.000 toneladas prevista en el artículo 1. de la Orden de 30 de julio de 1993, por la que se instrumenta un plan de abandono nacional voluntario y definitivo de la producción lechera, se amplía hasta 287.430 toneladas.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 13 de diciembre de 1993.
ALBERO SILLA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA.
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