El Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, supone una transposición parcial a nuestro Ordenamiento Jurídico de la directiva del Consejo 91/492/CEE, de 15 de julio, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos.
El citado Real Decreto prevé la necesidad de dar difusión a la relación de las zonas de producción con indicación de su ubicación y sus límites, en las que se podrán recolectar moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos de producción natural para el marisqueo o de acuicultura, estableciendo su clasificación de acuerdo con las normas reguladas en el mismo.
Esta relación deberá comunicarse a las organizaciones y asociaciones de productores y recolectores, a los responsables de los centros de expedición, de depuración y de transformación autorizados, así como a las autoridades con competencia en materia de salud pública.
Por otra parte, en la XXXII Reunión de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR), celebrada el 28 de mayo de 1993, se adoptó el acuerdo entre las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas del litoral con competencia en pesca en aguas interiores y acuicultura de la publicación de las zonas de producción en el ámbito de cada Comunidad Autónoma al objeto de dar cumplimiento a la necesidad de difusión a nivel autonómico y la posterior remisión de dichas relaciones a la Secretaría general de Pesca Marítima, que publicará las mismas para su difusión a nivel nacional.
En base a lo espuesto y, específicamente, en virtud del artículo 5.1 y 5.3 del Real Decreto 345/1993 y de acuerdo con la disposición final primera del citado Real Decreto por la que se faculta al Ministro de Agricultura, pesca y Alimentación para adoptar, en el ámbito de sus atribuciones, las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución, dispongo:
Artículo único.- En cumplimiento del artículo 5.3 del Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, se hacen públicas, como anexo de la presente Orden, las relaciones de zonas de producción del litoral español, en la que podrán recolectarse moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos para conocimiento de las organizaciones y asociaciones de productores y recolectores, de los responsables de los centros de expedición, de depuración y de transformación autorizados, así como de la autoridad con competencia en materia de salud pública.
Madrid, 20 de diciembre de 1993.
ALBERO SILLA
ANEXO
VER IMÁGENES PÁGS. 37683 A 37694
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