La experiencia constatada en las oposiciones celebradas bajo la vigencia de la Orden de 2 de agosto de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 23), aconseja modificar el modo de proceder respecto a la evaluación del ejercicio práctico, permitiendo al Tribunal ponderar de forma equilibrada el nivel medio de la oposición, completando la calificación de los ejercicios teóricos.
Por ello y de conformidad con la habilitación conferida por el artículo 36.4 del Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, oídos el Fiscal General del Estado y el Centro de Estudios Judiciales, he dispuesto:
Primero.-El punto vigésimo séptimo de la Orden de 2 de agosto de 1991, por la que se regula el acceso al Centro de Estudios Judiciales de los aspirantes a ingreso en la Carrera Fiscal, queda redactado en la forma siguiente:
<Al terminar la lectura de los ejercicios teóricos en cada sesión, el Tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos abiertamente, siendo de calidad el del Presidente, la aprobación o desaprobación de cada opositor examinado. En el tablón de anuncios se hará público diariamente el resultado obtenido por los opositores actuantes, sin incluir en la relación los que no resultaren aprobados.
La calificación del ejercicio práctico se hará pública por el Tribunal una vez finalizada la lectura del ejercicio por el último opositor.
No podrá entrarse en la deliberación sobre los ejercicios de aquellos opositores que hubieren dejado de contestar en absoluto alguno de los temas o de los casos prácticos.
El número de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal a los opositores será de uno a cinco por cada tema, calificación o dictamen. Las puntuaciones serán sumadas, excluyendo la más alta y la más baja, dividiéndose el total que resulte por el número de miembros del Tribunal asistentes cuya calificación se hubiera computado, y la cifra del cociente constituirá la calificación de cada ejercicio.
La suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios constituirán la puntuación global obtenida por cada opositor.>
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 11 de diciembre de 1992.
DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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