Advertidos errores en el texto, remitido para su publicación, de la Resolución de 30 de diciembre de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo del sector de Pastas Alimenticias, inserta en el <Boletín Oficial del Estado> número 23, de 27 de enero de 1993, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 2156, columna 2., artículo 8., donde dice: <La jornada anual de trabajo durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1.826 horas y 27 minutos ...>, debe decir: <La jornada anual de trabajo efectivo durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1.808 horas ...>.
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