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Documento BOE-A-1993-7948

Orden de 22 de marzo de 1993 sobre implantación de nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1993, páginas 9005 a 9005 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-7948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/03/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 11 de marzo de 1987, sobre implantación de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, en su artículo 1. estableció 197 Unidades de Recaudación Ejecutiva, y la Orden de 7 de marzo de 1990, sobre implantación de nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva, implanta 53 nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva, todas ellas integradas en la Organización de las Administraciones de la misma.

Tras la puesta en funcionamiento de dichas Unidades de Recaudación, por una parte se ha podido constatar que el débito pendiente de recaudación por vía ejecutiva sigue siendo superior al deseable, no obstante la eficacia gestora de las Unidades existentes, resultando aún excesivo el número de certificaciones de descubierto pendientes al final del pasado ejercicio económico, volumen, por otra parte, que se verá incrementado considerablemente en las diversas provincias en función de la deuda existente en período voluntario de recaudación. Todo ello produce una acumulación importante de la gestión recaudatoria en determinados ámbitos territoriales, por lo que resulta necesario ampliar las Unidades de Recaudación Ejecutiva, al tiempo que se reordenan las demarcaciones de algunas de las Unidades de Recaudación existentes en la actualidad, al objeto de lograr la adecuada funcionalidad de la organización recaudatoria ejecutiva de la Seguridad Social.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3. del Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo, y demás disposiciones complementarias, a propuesta del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y previa aprobación del Ministerio para las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones conferidas, dispongo:

Primero.-Se establecen 21 nuevas Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, como órganos de las Administraciones de la misma, en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social que se determinan en el anexo de esta Orden.

Segundo.-La organización y régimen jurídico de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, que por la presente Orden se establecen, serán los previstos en la Orden de 11 de marzo de 1987 y demás disposiciones complementarias.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los actos y trámites realizados por las actuales Unidades de Recaudación en los procedimientos de apremio serán válidos y surtirán plenos efectos en los nuevos procedimientos administrativos de apremio que se inicien o continúen por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de nueva creación a que se atribuya su tramitación, con independencia de que el sujeto responsable del pago tenga o no su domicilio en la demarcación territorial de la Unidad de Recaudación Ejecutiva a la que se le atribuya.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría General para la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para resolver cuantas cuestiones de carácter general se susciten en la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General para la Seguridad Social, al fijar el ámbito territorial de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, determinará la localidad en que radicará la sede de las mismas, pudiendo modificar su ubicación en función de las necesidades de la organización recaudatoria.

Segunda.-Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 22 de marzo de 1993.

LUIS MARTINEZ NOVAL

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general para la Seguridad Social.

ANEXO UNICO

Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social

Direcciones Provinciales / Total / Sede

Badajoz 1 1 Capital

Barcelona 2 2 Capital

Cáceres 1 1 Trujillo

Cádiz 1 1 Villamartín

Castellón 1 1 Capital

Ciudad Real 1 1 Puertollano

Córdoba 2 1 Capital

1 Pozoblanco

La Coruña 1 1 Capital

Guipúzcoa 1 1 Capital

Jaén 2 1 Capital

1 Andújar

Lleida 1 1 Capital

Madrid 4 2 Capital

1 Móstoles

1 Pozuelo

Murcia 1 1 San Javier

Asturias 1 1 Gijón

Pontevedra 1 1 Vigo

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1993
  • Fecha de publicación: 25/03/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • determinando el ámbito Territorial de las Ure: Resolución de 1 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-26995).
    • determinando el ámbito Territorial de las Ure en las Direcciones Provinciales: Resolución de 13 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-9534).
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Recaudación
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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