Atendiendo a las situaciones en que se encuentran los productores contemplados en el apartado 2, b), del artículo 3. y en el artículo 5.
de la Orden de 21 de diciembre de 1992, se considera oportuno ampliar el plazo previsto en el artículo 6. de dicha Orden.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Artículo único: El artículo 6. de la Orden de 21 de diciembre de 1992, por la que se instrumenta la asignación de derechos individuales a la prima a los productores de ovino y caprino, queda redactado del siguiente tenor:
<Art. 6. 1. La asignación de derechos individuales a la prima se realizará de oficio.
2. Los productores contemplados en el apartado 2, b), del artículo 3.
y en el artículo 5. deberán manifestar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, antes del día 25 de enero de 1993, y en su caso, acreditar por cualquier medio admitido en Derecho, que su situación corresponde a la descrita en los mencionados artículos>.
Disposición final: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 12 de enero de 1993.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid