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Documento BOE-A-1994-10344

Resolución de 31 de marzo de 1994, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de competencias en determinados órganos de la misma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1994, páginas 14047 a 14048 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-10344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/03/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 2 de enero de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del día 6) se acordó delegar en el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinadas competencias en materia de recursos humanos.

Las mismas razones invocadas en aquella Resolución, relativas al propósito de lograr una mayor agilidad y eficacia en la administración de los recursos humanos de la AEAT, avaladas y reforzadas tras la experiencia en la gestión, unidas a la conveniencia de atribuir el ejercicio desconcentrado de las competencias al órgano titular de las correspondientes funciones, de acuerdo con la Orden de 26 de diciembre de 1991, aconsejan delegar directamente en el Director del departamento de Recursos Humanos determinadas facultades que se han revelado en la práctica como propias de la gestión ordinaria, facultades que habían sido delegadas en el Director general de la AEAT por Resolución de 2 de enero de 1992.

Con el fin de clarificar la atribución resultante del ejercicio de competencias a los distintos órganos, se procede a recoger en la presente disposición todas las competencias delegadas en materia de recursos humanos por el Presidente de la Agencia Tributaria tanto en el Director general como el Director del departamento de Recursos Humanos, dejando sin efecto la Resolución de 2 de enero de 1992, sobre delegación de competencias del Presidente en el Director general.

En virtud de lo expuesto y al amparo de lo establecido en el artículo 103.3.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, así como en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he acordado:

Primero.-Se delegan en el Director general las siguientes competencias:

a) La aprobación de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria, cuando consistan en cambios de adscripción de puestos entre las distintas unidades, sin modificación de sus características esenciales, o en cambios de denominación y condiciones relativas al tipo de puesto, titulación académica, formación específica y observaciones.

b) La adscripción en exclusiva de puestos de trabajo a los Cuerpos, Escalas y Especialidades adscritos a la Agencia Tributaria.

c) La determinación de los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso de los Cuerpos, Escalas y Especialidades adscritos a la Agencia Tributaria.

d) Las convocatorias de ingreso en los Cuerpos, Escalas y Especialidades adscritos a la Agencia Tributaria.

e) La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

f) Los nombramientos y ceses para puestos de libre designación, con excepción de los correspondientes al personal directivo a que se refiere el artículo 103, apartado 3.2.c), de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

g) Los acuerdos de remoción de puestos obtenidos por concurso a que se refiere el apartado e) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

h) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias de libre designación, a que se refiere el apartado 1. del artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

i) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios, prevista en la letra d) del artículo 23.3 de la misma Ley.

j) La prórroga por más de un año de la residencia eventual.

k) La autorización de resarcimiento de indemnizaciones del personal directivo, contemplada en la disposición adicional segunda del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

l) La concertación con empresas de servicios de gastos de alojamiento y viaje, prevista en el artículo 11 de dicho Real Decreto.

m) La imposición de las sanciones recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo 14 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y la emisión del visado a que se refiere el artículo 34 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Segundo.-Se delega en el Director del departamento de Recursos Humanos las siguientes competencias:

a) La resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo y los nombramientos correspondientes.

b) Los nombramientos en casos de reclasificación de puestos.

c) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias de concurso, a que se refiere el apartado 1. del artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Tercero.-En todo caso, los anteriores órganos podrán en el ámbito de las competencias que por la presente disposición se les delegan, someter al Presidente los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

Cuarto.-La delegación de atribuciones contenida en esta Resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien asimismo podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Quinto.-Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente disposición indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Sexto.-A partir de la entrada en vigor de esta Resolución queda sin efecto la de 2 de enero de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 6), sobre delegación de competencias del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director general de la misma.

Séptimo.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 31 de marzo de 1994.-El Presidente, Enrique Martínez Robles.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/1994
  • Fecha de publicación: 06/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1994
  • Fecha de derogación: 07/06/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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