La Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco fue creada por Decreto de 20 de febrero de 1953 como órgano de conexión con dicha organización internacional de aquellos organismos y entidades de carácter público y privado que desarrollan en nuestro país actividades relacionadas con la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación.
Desde la última reestructuración de la Comisión, efectuada por el Real Decreto 2572/1982, de 24 de septiembre, se han experimentado importantes cambios tanto en la organización, actuación y programas de la Unesco como en la configuración de las Administraciones públicas españolas debido, por un lado, a las modificaciones producidas en el ámbito de la Administración General del Estado y, por otro, a la estructuración de las Administraciones territoriales en virtud del proceso de desarrollo autonómico. Esta nueva situación aconseja una modificación de la Comisión para dotarla de una composición más flexible y acorde con la realidad actual, que al mismo tiempo le permita desarrollar sus funciones con una mayor eficacia.
Efectivamente, la Constitución Española, en su artículo 149.2, dispone que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y en su artículo 3, apartado 3, establece que la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Por ello, el presente Real Decreto se propone, con la reestructuración de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco, recoger en su organización y funcionamiento las exigencias que se derivan de la diversidad cultural y lingüística de España.
Con el presente Real Decreto se da asimismo cumplimiento a la Resolución adoptada en la 27. Conferencia General de la Unesco por la que se fijaron las fórmulas de cooperación entre la Unesco y las Comisiones Nacionales. En dicha Resolución la Conferencia General invitó a los Estados miembros a que faculten a sus Comisiones Nacionales para que sean <el marco indispensable de expresión y de reunión de las fuerzas vivas de la comunidad intelectual en el plano nacional>, de forma que, tal como estipula la Carta de las Comisiones Nacionales, aseguren la presencia de la Unesco en cada Estado miembro. La Conferencia, asimismo, recordó la condición de organismos de enlace y centros de información de las Comisiones Nacionales, auténticos mediadores naturales con las comunidades intelectuales y representantes de la sociedad civil, para cuya función las Comisiones Nacionales deben estar dotadas de los recursos necesarios.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores; de Educación y Ciencia, y de Cultura, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1.
La Comisión Nacional Española de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura tendrá los fines siguientes:
a) Asesorar sobre las cuestiones objeto de la Unesco al Gobierno, a los órganos de la Administración General del Estado, a la Delegación Permanente de España ante dicha Organización y a las Delegaciones españolas en las conferencias generales y regionales o en las reuniones de carácter técnico a las que asistan representantes españoles.
b) Mantener el enlace con la Secretaría de la Unesco y demás organizaciones dependientes de ella, sin perjuicio de la competencia específica a este respecto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Misión diplomática española ante la Unesco.
c) Canalizar la presencia de las Comunidades Autónomas en la Unesco para reflejar en la participación española la realidad pluricultural y plurilingüística de España en la proyección internacional de la cultura española.
d) Establecer el contacto permanente con las distintas Administraciones públicas y aquellas entidades, organizaciones y particulares que desarrollen tareas relacionadas con la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación y estén interesadas en las actividades de la Unesco.
e) Dar a conocer a la opinión pública los programas de la Unesco mediante la debida difusión en los distintos medios culturales, científicos y de comunicación, promoviendo y coordinando la participación española en dichos programas, velando por la aplicación en nuestro país de los resultados de los trabajos desarrollados.
f) Transmitir a la Unesco propuestas sobre los problemas y necesidades de nuestro país en materia de educación, ciencia, cultura y comunicación.
g) Realizar campañas de divulgación sobre las ayudas y becas de la organización y participar en los procesos de selección de los solicitantes.
h) Dar publicidad a los puestos vacantes en la Unesco de funcionarios y expertos y, en su caso, tramitar e informar las peticiones de los aspirantes a desempeñarlos.
i) Ejercer las facultades que puedan asignarle los organismos públicos españoles o los dependientes de la Unesco y, de manera especial, participar en la elaboración y ejecución de los planes y programas de dicha Organización internacional.
Artículo 2.
La Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco estará integrada por el Pleno, el Consejo Ejecutivo, el Consejo Asesor, el Presidente y la Secretaría.
Artículo 3.
a) El Pleno está integrado por los siguientes Vocales:
1. Dos representantes de cada uno de los Ministerios siguientes: Asuntos Exteriores; Educación y Ciencia, y Cultura.
2. Un representante de cada uno de los Ministerios siguientes: Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente; Agricultura, Pesca y Alimentación; de la Presidencia; para las Administraciones Públicas; Sanidad y Consumo; Asuntos Sociales, y Comercio y Turismo.
3. Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.
4. El Embajador Delegado Permanente de España ante la Unesco.
5. Los Agregados culturales integrados en la Delegación Permanente de España ante la Unesco.
6. Un representante de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
7. Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
8. Un representante de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
9. El Director de la Biblioteca Nacional.
10. El Director del Museo del Prado.
11. Un representante del Consejo Superior de Deportes.
12. Veinticinco miembros, como máximo, designados por el Presidente de la Comisión, a propuesta del Consejo Ejecutivo, previamente seleccionados entre personalidades del mundo de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, o que representen a instituciones de ámbito nacional o autonómico, así como a agrupaciones no gubernamentales, y cuya actividad tenga una especial conexión con las materias reseñadas. Su nombramiento se efectuará por un período de dos años, que podrá ser prorrogado por períodos sucesivos de igual duración.
b) La Presidencia y la Secretaría del Pleno corresponderán, respectivamente, al Presidente y al Secretario general de la Comisión.
c) El Pleno ejercerá las siguientes funciones:
1. Estudiar y aprobar los planes y línea de actuación de la Comisión con arreglo a sus fines y discutir, y en su caso aprobar, la memoria anual de actividades.
2. Determinar las prioridades de actuación de la Comisión.
3. Adoptar las iniciativas que contribuyan al mejor funcionamiento de la Comisión y al cumplimiento de sus fines.
4. Elegir al Presidente de la Comisión.
d) El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión extraordinaria cuando lo proponga el Consejo Ejecutivo o a solicitud de, al menos, la mitad de los miembros de la Comisión.
Artículo 4.
a) El Consejo Ejecutivo estará encargado de la ejecución de los acuerdos del Pleno y, en particular, de planificar y coordinar las actividades de la Comisión con especial referencia a las labores de confección y control del presupuesto.
b) El Consejo Ejecutivo presentará la memoria y rendirá cuentas de las actividades de la Comisión ante el Pleno, en la sesión correspondiente a cada año y propondrá al Pleno el nombramiento de los miembros del Consejo Asesor.
c) El Consejo Ejecutivo estará compuesto por los siguientes miembros del Pleno de la Comisión:
1. Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores; Educación y Ciencia; Cultura, y Asuntos Sociales designados por los Ministros respectivos. El representante del Ministerio de Educación y Ciencia actuará de Presidente del Consejo.
2. El Embajador Delegado Permanente de España ante la Unesco.
3. Tres representantes de las Comunidades Autónomas, elegidos por los vocales de Comunidades Autónomas en el Pleno de la Comisión cada dos años, teniendo en cuenta su diversa especificidad competencial.
4. Dos miembros de los veinticinco designados por el Presidente de la Comisión a los que se refiere el apartado a) del artículo 3, elegidos por el Pleno. Uno de ellos deberá tener la condición de representante de una de las instituciones a las que se refiere el citado apartado.
5. El Secretario General de la Comisión, que ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Ejecutivo.
d) El Consejo Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre y en sesión extraordinaria a propuesta del Presidente del Consejo Ejecutivo o de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5.
a) El Consejo Asesor es responsable de las labores de estudio y asesoramiento de la Comisión en todas aquellas materias que tienen relación con las actividades de la misma, especialmente en las que hacen referencia a la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación.
b) El Consejo Asesor estará integrado por los siguientes miembros del Pleno de la Comisión:
1. Un representante de cada uno de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura, designados por los Ministros respectivos. El representante del Ministerio de Cultura actuará de Presidente del Consejo.
2. Doce personalidades de reconocido prestigio relacionadas con la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, elegidas por el Pleno de la Comisión.
3. El Secretario General de la Comisión, que ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Asesor.
c) Dentro del Consejo Asesor se podrán constituir aquellas secciones o grupos de trabajo que se consideren necesarios para el tratamiento homogéneo de las cuestiones relacionadas con el ámbito de actividad de aquél. Las secciones o grupos de trabajo podrán a su vez contar con la participación de aquellas personas que en cada momento se estime necesario, sean o no miembros de la Comisión, sin que su participación en una sección o grupo de trabajo implique su pertenencia al Consejo Asesor.
d) El Consejo Asesor celebrará cuantas reuniones sean necesarias a juicio de su Presidente, siendo convocado dos veces al año como mínimo.
Artículo 6.
a) El Presidente de la Comisión será elegido de entre sus miembros por la Comisión Nacional, que adoptará el acuerdo en sesión plenaria, y será nombrado por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores.
b) Corresponde al Presidente de la Comisión convocar el Pleno, fijar el orden del día, dirigir las sesiones y velar por la ejecución de sus acuerdos. Asimismo, el Presidente de la Comisión ostentará la presidencia de las sesiones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Asesor cuando tenga a bien asistir a cualquiera de sus reuniones.
c) El nombramiento de Presidente se hará por un período de dos años, prorrogable por otros dos períodos de igual duración.
d) En caso de ausencia del Presidente, ejercerá la presidencia de la Comisión el Presidente del Consejo Ejecutivo.
Artículo 7.
a) La Secretaría es responsable de la gestión de los asuntos ordinarios que permitan el eficaz desarrollo de las actividades y el funcionamiento de los servicios de la Comisión.
b) Al frente de la Secretaría estará el Secretario General de la Comisión, que será nombrado por orden del Ministro de Asuntos Exteriores. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios del grupo A, a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y conforme a las condiciones de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
c) El Secretario General tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. La ejecución de los acuerdos que adopte la Comisión, ostentando para ello la firma y representación de la misma.
2. La jefatura de personal y de los servicios administrativos.
3. La gestión presupuestaria.
4. La coordinación con la Delegación Permanente de España ante la Unesco, en los temas propios de la Comisión.
5. El ejercicio de la Secretaría del Pleno, del Consejo Ejecutivo y del Consejo Asesor.
6. Las que le deleguen el Presidente, el Pleno, el Consejo Ejecutivo o el Consejo Asesor de la Comisión.
d) La Secretaría contará con los efectivos que se deriven de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 8.
La Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco depende de los Ministerios de Asuntos Exteriores; Educación y Ciencia, y Cultura en lo concerniente a la competencia de cada uno de ellos, y orgánicamente estará adscrita a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 9.
a) Los créditos destinados a sufragar los gastos de organización y funcionamiento de la Comisión aparecerán consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
b) El Consejo Ejecutivo podrá aceptar las subvenciones o aportaciones que, con carácter general o aplicación determinada, reciba de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, así como de otras Organizaciones internacionales o instituciones nacionales, tanto públicas como privadas.
Disposición transitoria primera.
La Comisión actual mentendrá su vigencia y pleno funcionamiento hasta tanto se constituya conforme a lo establecido en este Real Decreto y se designen sus componentes de acuerdo con el mismo.
Disposición transitoria segunda.
Las competencias atribuidas al Presidente y al Consejo Ejecutivo de la Comisión, para la designación de veinticinco miembros, como máximo, en los términos previstos en el artículo 3 del presente Real Decreto, serán asumidas, en la primera constitución del Pleno a la que se proceda, por el Presidente de la Comisión y por el Comité Ejecutivo vigentes en la fecha de publicación de esta norma.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Real Decreto 2572/1982, de 24 de septiembre, por el que se reestructura la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco, así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.
Disposición final primera.
En todas las materias de orden procedimental no contempladas en el presente Real Decreto se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda.
La composición de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco podrá ser modificada por Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores; de Educación y Ciencia, y de Cultura, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, cuando tenga por objeto la adaptación de la citada Comisión a las reorganizaciones administrativas que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Disposición final tercera.
Se autoriza al Ministro de la Presidencia, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores; de Educación y Ciencia, y de Cultura, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo establecido en este Real Decreto.
Dado en Madrid a 13 de mayo de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
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