La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.
En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD, resuelvo:
Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de este Organismo, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de la Ley citada, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.
Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia, adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes, se usan para las finalidades para las que fueron recogidos que son las que se concretan en esta Resolución.
Tercero.-Los afectados de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Resolución.
Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán, expresamente, a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11,5 en relación con el 4,2 de la LORTAD.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 21 de julio de 1994.-El Presidente, José María Mato de la Paz.
ANEXO
Número 1. Fichero automatizado
Base de datos corporativa
1. Responsable: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2. Finalidad: Gestión Administrativa, Científica y de Investigación.
3. Uso:
Gestión Administrativa del personal.
Gestión de la nómina y seguros sociales.
Formación de personal.
Actividad científica, participación del personal en:
Proyectos de investigación.
Contratos de investigación.
Proyectos de la CEE.
Convenios y cooperación internacional.
Gestión de becarios.
Creación de tribunales de oposiciones.
Gestión de opositores a plazas convocadas para el organismo.
Mantenimiento del Servicio de Directorio X.500 del CSIC.
Control de presencia y seguridad.
4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlo:
Personal del Consejo de Investigaciones Científicas.
Personal de Universidades.
Personal de otras instituciones públicas o privadas, españolas o extranjeras que tienen relaciones científicas con el CSIC.
Becarios.
5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
Declaraciones o formularios.
Transmisión electrónica de datos.
6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Se trata de sistema integrado de información.
Estructura básica: Estructura de base de datos relacional.
Tipos de datos:
De carácter identificativo.
Académicos y profesionales.
De empleo y carrera administrativa.
De actividad científica.
7. Cesiones de datos que se prevén:
Organismos públicos de investigación.
Secretaría General del Plan Nacional de I+D.
Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Ministerio para las Administraciones Públicas.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Bancos y Cajas de Ahorro.
8. Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Subdirección General de Recursos Humanos.
9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.
10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:
Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Real Decreto 140/1993, de 23 de febrero, sobre Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Número 2. Fichero automatizado.
Base de datos de Red de Area Local.
1. Responsable: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2. Finalidad: Gestión administrativa.
3. Uso: Gestión administrativa del personal, estadísticas y obtención de formularios.
4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlo: Personal del Consejo de Investigaciones Científicas.
5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
Declaraciones o formularios.
Transmisión electrónica de datos.
6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Se trata de sistema centralizado de información.
Estructura básica: Estructura de base de datos relacional.
Tipos de datos:
De carácter identificativo.
Académicos y profesionales.
De empleo y carrera administrativa.
De características personales.
De circunstancias sociales.
Económicos de nómina.
7. Cesiones de datos que se prevén: No se prevén cesiones.
8. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Subdirección General de Recursos Humanos.
9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.
10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:
Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Real Decreto 140/1993, de 23 de febrero, sobre Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Número 3. Fichero automatizado.
Sistema de Gestión Informatizada.
1. Responsable: Institutos, centros y servicios del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2. Finalidad: Gestión administrativa.
3. Uso: Gestión administrativa del personal que presta sus servicios en los institutos, centros y servicios del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlo: Personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:
Declaración por los interesados.
Información facilitada por la Subdirección General de Recursos Humanos.
6. Estructura básica del fichero: Estructura de base de datos relacional.
Tipo de datos:
De carácter identificativo.
Académicos.
Profesionales.
7. Cesiones de datos que se prevén: Subdirección General de Recursos Humanos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
8. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Subdirección General de Recursos Humanos.
9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.
10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado:
Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Real Decreto 140/1993, de 23 de febrero, sobre Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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