La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.
Por tanto, y de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dispongo:
Primero.-Los ficheros automatizados con datos de carácter personal de este Ministerio y entidades dependientes del mismo, existentes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, que se regulan por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de esta Ley, son los que se relacionan en los anexos de la presente Orden.
Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para las finalidades para las que fueron recogidos, que son las que se concretan en esta Orden.
Tercero.-Los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos podrán ejercitarse, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en esta Orden.
Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (LORTAD).
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de julio de 1994.-El Ministro de Industria y Energía.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilmo. Sr. Subsecretario y demás autoridades del Ministerio de Industria y Energía.
(ANEXOS OMITIDOS)
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