La Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se establecen normas para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca de entregas a compradores, fija las condiciones y requisitos para poder solicitar dichas cesiones, señalando, en su artículo 3., las fechas límites de presentación de las solicitudes ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de remisión por éstos a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos de las propuestas de resolución correspondientes. En virtud de la Orden de 29 de octubre de 1993 se modificó la Orden de 9 de septiembre, a fin de prorrogar dichas fechas para 1993. Actualmente, se precisa determinar los plazos aplicables con carácter general, de acuerdo con la experiencia adquirida.
Por otro lado, en la Orden de 9 de septiembre de 1993 no se contemplan las cesiones temporales de cantidades de referencia de venta directa, asignadas al amparo de lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 1993, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la asignación de cantidades de referencia individuales en el caso de ventas directas, para la aplicación del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, considerándose preciso prever las cesiones temporales de estas cantidades de referencia.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
1. Los ganaderos productores de leche, con cantidad de referencia individual disponible para la venta directa, asignada de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 1993, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la asignación de cantidades de referencia individuales en el caso de ventas directas para la aplicación del régimen de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, podrán ceder temporalmente a otros productores la parte de la misma que no vayan a utilizar en el período de la tasa suplementaria de que se trate, en las condiciones previstas en la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se establecen normas para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca de entregas a compradores.
2. Las solicitudes de cesiones temporales de cantidades de referencia para la venta directa se ajustarán al modelo del anexo 1.B o al que, en su caso, adopte la Comunidad Autónoma, que contenga, al menos, los datos y compromisos que figuran en aquél, y se acompañarán de la declaración de ventas realizadas por el productor cedente, de acuerdo con el modelo del anexo 1.C.
Artículo 2.
Las fechas establecidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 3. de la Orden de 9 de mayo de 1993 se sustituyen, respectivamente, por las de 1 y 20 de diciembre de cada año.
Artículo 3.
Se sustituye el anexo 1 de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por el que se acompaña a la presente Orden, en el que se incluye el contenido de materia grasa correspondiente a la cantidad de referencia cedida. Asimismo, se sustituye el anexo 2 de la citada Orden por el anexo 2 que se acompaña a la presente Orden.
Disposición final primera.
Por la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos y por el Servicio Nacional de Productos Agrarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las resoluciones y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 4 de agosto de 1994.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del SENPA.
(ANEXOS 1 Y 1B OMITIDOS)
ANEXO 1 C
Declaración de leche de vaca y/o productos lácteos vendidos directamente por el ganadero productor y cedente, a los efectos de cesión temporal de cantidades de IDENTIFICACION DEL GANADERO PRODUCTOR Y CEDENTE
referencia de venta directa
Apellidos y nombre o razón social / DNI o CIF
Domicilio / Teléfono
Localidad / Municipio / Código / Provincia / Código postal
Declara que ha vendido directamente a consumidores en el período comprendido entre el 1 de abril de 199 al de de 199, lo siguiente:
Tipo de venta / Coeficiente / Kg.
equivalente en leche
Leche (l.) / 1,03 /
Nata (Kg.) / (1) / -
Mantequilla (Kg.) / 22,5 / -
Queso fresco (Kg.) / 5 / -
Queso curado blando (Kg.) / 7 / -
Los demás quesos (Kg.) / 9,5 / -
Queso fresco mezcla (Kg.) / (2) / -
Queso curado mezcla (Kg.) / (2) / -
Demás quesos mezcla (Kg.) / (2) / -
Total (Kg.)
(1) Un kilogramo de nata es igual a (26,3 Kg. de leche 133 porcentaje de materia grasa de la nata)/100.
(2) Para los quesos elaborados con mezcla de leches de más de una especie animal se utilizarán los mismos coeficientes afectados por el porcentaje de leche de vaca utilizada en la mezcla.
Firma del ganadero productor y cedente.
Firmado:
ANEXO 2
2.1 Certificación de la relación de solicitudes de cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca
Don ... como ... de la Comunidad Autónoma de ...
CERTIFICA:
Que el soporte informático que adjunto se remite, según la norma correspondiente, es el ... enviado para el período 9.../9... y contiene las solicitudes presentadas a esta Comunidad Autónoma en el mes de ... y de acuerdo con la Orden del ... de ... de 1994, por la que se modifica la de 9 de septiembre de 1993, por la que se establecen normas para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca, quedando la documentación aportada depositada en esta unidad.
El soporte se compone, en primer lugar, de ... solicitudes sobre las que recae propuesta de Resolución favorable porque cumplen los requisitos establecidos y que comienzan con las del cesionario don ...
del cedente don ..., termina con la del cesionario don ... de ...l cedente don ... y en total abarcan kilogramos de cantidadde referencia cedida.
En segundo lugar, se relacionan ... , solicitudes sobre las que no ha recaído Resolución favorable por no cumplir los requisitos establecidos y que comienzan del cesionario don ... del cedente don ... y termina con la del cesionario don ... del cedente don ...
Y para que conste a efectos de actualización de las cantidades de referencia de los productores interesados.
a ... de ... de ....
El ...
Ilmo. Sr. Director general de Producciones y Mercados Ganaderos.
Descripción de los campos
1. Tipo de registro: Contendrá <CES 9.../9...>, dependiendo del período en cuestión.
2. Código de provincia donde se presentó el expediente.
3. Número de expediente asignado a la solicitud de abandono.
4. Clase de expediente: Se indicará una <E> cuando la cuota cedida sea de entregas a compradores y una <D>, cuando sea de venta directa.
5. Si se trata de un número de identificación fiscal se consignará el mismo con el carácter de verificación alfabético en la última posición de la derecha, completándolo a la izquierda con ceros si fuese necesario.
Si se trata de un código de identificación fiscal se consignará el código de identificación asignado por el Ministerio de Economía y Hacienda, completando con blancos a la derecha si fuese necesario.
6. Apellidos y nombre o razón social del solicitante, con mayúsculas, sin acentos ni diéresis y separada cada palabra por un espacio en blanco.
7. Calle o plazo donde tiene domicilio el adquirente, con las mismas características que el caso 5.
8. Localidad donde reside el adquirente, con las mismas características que el caso 5.
9. Código postal del adquirente.
10. Código del municipio asignado por el INE al término municipal del adquirente. Este código está compuesto por: Código de provincia (dos posiciones), el código de municipio propiamente dicho (tres posiciones) y un dígito de control. Si se desconoce se consignará un 0.
11. Las características serán las mismas que las del campo 4.
12. Las características serán las mismas que las del campo 5.
13. Cantidad de referencia o cuota de leche asignada al cedente, expresada en kilogramos, ya sea para entregas a compradores (Orden de 4 de diciembre de 1992) o, en su caso, de venta directa (Orden de 28 de mayo de 1993).
14. Contenido graso: Se indicará sin decimales. En el caso de cesiones de cuotas de venta directa será 380. Para las de entregas a compradores será la consignada en la asignación de la cantidad de referencia, por ejemplo 3,44 por 100 será 344. De no existir grasa de referencia se indicará con cero.
15. Cantidad de leche y productos lácteos en equivalente de leche entregada o, en su caso, vendida directamente por el cedente a la fecha de la solicitud, expresada en kilogramos.
En caso de las ventas directas, el cálculo del equiva lente en leche se hará de acuerdo con el anexo 1 C de esta Orden y que el ganadero debe haber cumplimentado.
16. Cantidad de referencia o cuota de leche de entrega a compradores o, en su caso, de venta directa que es objeto de cesión expresada en kilogramos.
17. Cumple los requisitos establecidos se indicará una <S> en caso que la solicitud sí cumpla los requisitos exigidos por la Orden para realizar la cesión. Se indicará una <N> en caso contrario.
18. Causas del archivo se indicará un 0 en el caso de que en el campo 18 se consigne <S>, de lo contrario y en función de la causa que haya originado el archivo del expediente al no cumplir los requisitos, se indicará:
Un 1: Cuando el cedente no posea cantidad de referencia individual asignada de acuerdo con la Orden de 4 de diciembre de 1992 o, en su caso, con la Orden de 28 de mayo de 1993.
Un 2: Cuando se dé el apartado 2.1.
Un 3: Cuando se dé el apartado 2.2.
Un 4: Cuando se dé el apartado 2.3.
Un 5: Cuando la solicitud haya sido presentada fuera de plazo.
Un 6: Cuando el solicitante no haya aportado la documentación exigida, en el plazo de diez días posteriores a su requirimiento.
Un 7: Cuando la solicitud no haya sido presentado en forma.
Un 8: Cuando exista cualquier otra causa.
19. Observaciones, este campo se empleará únicamente cuando existan observaciones importantes a considerar en el expediente.
Formato:
Nombre de campo / Número / Longitud / Tipo
Tipo de registro / 1 / 8 / A/N
Código de provincia / 2 / 2 / N
Número de expediente / 3 / 6 / N
Clase de expediente / 4 / 1 / A/N
DNI/NIF del cesionario / 5 / 10 / A/N
Apellidos y nombre del cesionario / 6 / 40 / A/N
Domicilio / 7 / 30 / A/N
Localidad / 8 / 30 / A/N
Código postal / 9 / 5 / N
Código de municipio / 10 / 6 / N
DNI/CIF del cedente / 11 / 10 / A/N
Apellidos y nombre del cedente / 12 / 40 / A/N
Cuota asignada al cedente / 13 / 10 / N
Contenido graso (porcentaje) / 14 / 3 / N
Kilogramos entregados por el cedente / 15 / 10 / N
Cantidad objeto de cesión / 16 / 10 / N
Cumple los requisitos exigidos / 17 / 1 / A/N
Causas de archivo del expediente / 18 / 1 / N
Observaciones / 19 / 40 / A/N
Posiciones totales / 263
Explicación de los tipos de campo:
A/N: Campo alfanumérico, ajustado a la izquierda con blancos a la derecha si fuese necesario.
N: Campo numérico, ajustado a la derecha y completado con ceros a la izquierda si fuese necesario.
2.2 Norma informática para la presentación de los datos en soporte magnético.
Características del soporte: Cinta magnética de nueve pistas a 800, 1.600 ó 6.250 bpi de densidad, código EBCDIC o ASCII; sin etiquetas y con marcas de principio y fin de cinta. Factor de bloqueo: 10 registros por bloque. También se pueden utilizar disquetes de 3,50 ó 5,25 pulgadas formateados para el sistema MS-DOS.
En el soporte se fijará una etiqueta externa en la que figuren los siguientes datos:
Cesiones temporales de cantidades de referencia individuales de leche de vaca para el período 19.../19...:
Comunidad Autónoma: ...
Número de registros: ...
Código de grabación: ...
Densidad: ...
Fecha de envío: ...
Nombre y apellidos de la persona de contacto. Teléfono ...
Lugar de presentación: En la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, calle José Abascal, 4, 7. planta, 28003 Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid