El Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 21), que estableció la estructura del Ministerio de Economía y Hacienda, ha sido sucesivamente modificado, últimamente por el Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 2).
Estas modificaciones parciales de su estructura orgánica han variado el número y denominación de los órganos superiores y de los centros directivos del mismo, y ello obliga a modificar igualmente la composición de la Junta de Compras.
Además, la necesaria especialización de este órgano colegiado en materia de contratación administrativa y las búsquedas de una mayor eficacia en los diferentes tipos de contratos, de homogeneidad en la gestión y de economía en esta materia, aconsejan ampliar las competencias de la Junta de Compras haciendo uso para ello de la facultad que el artículo 252 del Reglamento General de Contratación del Estado atribuye a los titulares de los Departamentos ministeriales.
Por lo que se refiere a los servicios periféricos del Departamento, las actuaciones y composición de las Juntas de Compras en cada Delegación de Economía y Hacienda y de las Mesas de Contratación que puedan constituirse, se adecuarán a lo previsto en el Real Decreto 715/1986, de 7 de marzo, teniendo en cuenta la modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, efectuada por los Reales Decretos 1848/1991, de 30 de diciembre, y 1725/1993, de 1 de octubre.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-La Junta de Compras del Ministerio de Economía y Hacienda, dependiente orgánicamente de la Subsecretaría del Departamento, tendrá las siguientes competencias:
1. Realizar el estudio de las necesidades, elaborar la programación general de adquisiciones, suministros y servicios y proponer las directrices de contratación del Departamento.
2. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de las adquisiciones, suministros y servicios realizados por el Departamento y la evaluación anual de sus resultados.
3. Informar con carácter previo la adquisición centralizada por los centros directivos del Ministerio, de bienes incluidos en el catálogo del Servicio Central de Suministros de la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuando su importe supere la cifra que periódicamente se determine por el Subsecretario del Departamento.
4. Informar con carácter previo, con excepción de los supuestos contemplados en el apartado segundo de esta Orden, los contratos de los servicios centrales a que se refiere el apartado octavo, cuando la forma de adjudicación sea por contratación directa.
5. Promover, aprobar y poner en práctica cuantas medidas se estimen oportunas en orden a conseguir una mayor eficacia, uniformidad, funcionalidad y economía en las compras y suministros a efectuar por el Departamento.
6. Elaborar, previos los informes pertinentes de los diferentes centros directivos, los modelos normalizados de documentación para la tramitación de las distintas modalidades de contratación del Departamento.
7. Y cuantas otras competencias le vengan atribuidas por la normativa vigente.
Segundo.-No serán objeto de la competencia de la Junta de Compras, sin perjuicio de la obligación que tienen los centros directivos de informar sobre los mismos a los efectos previstos en el punto 2 del apartado primero, los siguientes contratos: Los suministros menores a que se refiere el artículo 245 del Reglamento General de Contratación del Estado; los contratos de asistencia técnica por cuantía inferior a 2.000.000 de pesetas; los contratos de trabajos específicos y concretos por importe inferior a 1.000.000 de pesetas, y aquellos a los que hace referencia la disposición adicional del Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio.
Tercero.-Las propuestas de compra de equipos informáticos y de automatización de oficinas, incluso cuando se refieran a equipos sometidos al régimen de adquisición centralizada, deberán ser informadas por la Comisión Ministerial de Informática con carácter previo a su remisión a la Junta de Compras.
Cuarto.-La Junta de Compras estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Servicios.
Vicepresidente: El Oficial mayor.
Vocales: Un representante de cada una de las siguientes áreas, nombrado por su respectivo titular: Subsecretaría del Departamento, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Economía y Secretaría General de Planificación y Presupuestos.
El Interventor delegado en el Ministerio de Economía y Hacienda.
El Jefe de la Oficina Presupuestaria.
Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Dirección General de Servicios, designado por el Presidente, que, en su calidad de miembro de la Junta, actuará con voz y voto.
El Presidente convocará, en función del orden del día, a un representante del centro directivo afectado por el tema a tratar, el cual participará con voz y voto.
A las reuniones de la Junta de Compras podrán incorporarse, por acuerdo de su Presidente, los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Quinto.-La Junta de Compras se reunirá, al menos, una vez al mes para informar y formular propuestas, en su caso, sobre los contratos de suministros, asistencia técnica, trabajos específicos y concretos y, en general, sobre los contratos referidos a la gestión de los servicios, que presenten los diferentes centros directivos, así como cuantas veces sea necesario para racionalizar las actuaciones del Departamento, coordinar y unificar criterios de adquisición y conseguir el mayor ahorro de gasto público, todo ello en materia objeto de sus competencias.
Sexto.-En el seno de la Junta de Compras podrán constituirse grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y otro personal en razón de su particular especialización, con objeto de proceder a:
1. La elaboración de informes sobre los asuntos elevados a la consideración de la Junta.
2. La realización de estudios sobre los diferentes contratos de suministros, asistencia técnica y para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, que hayan de efectuarse en el Departamento.
Séptimo.-Al amparo del artículo 394 del Reglamento General de Contratación del Estado, la Junta de Compras del Ministerio de Economía y Hacienda podrá dictar instrucciones a las Juntas de Compras de los Organismos Autónomos dependientes del mismo para conseguir actuaciones y procedimientos homólogos, criterios contractuales similares y homogeneidad en los modelos normalizados de documentación.
Octavo.-Existirá una Mesa única de Contratación para los servicios centrales del Departamento, que actuará: En la adquisición de bienes cuando dicha adquisición no esté centralizada, en los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras y en los contratos de suministros, gestión de servicios, asistencia técnica y trabajos específicos y concretos.
Noveno.-La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Director general de Servicios con facultad de delegación en cada caso concreto.
Vocales: Un representante de cada una de las siguientes áreas, nombrado por su respectivo titular: Subsecretaría del Departamento, Secretaría de Estado de Hacienda, Secretaría de Estado de Economía y Secretaría General de Planificación y Presupuestos.
Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Departamento.
Un Delegación de la Intervención General de la Administración del Estado.
Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la Dirección General de Servicios designado por el Presidente, que en su calidad de miembro de la Mesa actuará con voz y voto.
El Presidente convocará, en función del orden del día, a un representante del centro directivo afectado por el tema a tratar, el cual participará con voz y voto.
Décimo.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente orden, la Junta de Compras y la Mesa de Contratación se regirán por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo.-Queda derogada la Orden de 14 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 22), sobre regulación de la Junta de Compras del Ministerio de Economía y Hacienda.
Duodécimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 1994.
SOLBES MIRA
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