La Orden de 18 de noviembre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 19 de diciembre) estableció el vigente sistema de ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), en el ámbito de la música, las artes escénicas, la danza y el circo.
De una parte, es necesario llevar a cabo la adaptación del procedimiento de concesión de ayudas del INAEM, a lo dispuesto en la nueva Ley 30/1992 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre que, en desarrollo de la disposición adicional tercera de dicha Ley, regula el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
De otra parte, la experiencia desarrollada, así como la necesidad de adecuarse a las nuevas realidades artísticas y culturales aconsejan la adopción de un nuevo sistema de convocatoria y concesión de las ayudas en el ámbito de la música, el teatro, la danza y el circo. En su virtud, a propuesta de la Dirección General del INAEM, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:
Primero.-Objeto.
Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas, conceda ayudas destinadas a los siguientes objetivos:
a) Fomentar la promoción, protección y difusión en España del patrimonio musical, escénico, coreográfico y circense español y universal.
b) Facilitar la comunicación cultural de dicho patrimonio entre las Comunidades Autónomas.
c) Promover la difusión de la música, las artes escénicas y circenses, así como la danza española en los escenarios internacionales.
d) Favorecer en todo el territorio español idénticas posibilidades de acceder a los bienes artísticos y culturales.
Segundo.-Ambito de aplicación y régimen de concesión.
La presente Orden se aplicará a las ayudas que se regulan por la misma en régimen de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquellas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente a favor de otras Administraciones Públicas.
Tercero.-Modalidades.
Las ayudas tendrán las modalidades siguientes:
1. Dotación de equipamientos escénicos y circenses.
2. Concentración con compañías, orquestas y agrupaciones de cámara.
3. Producción y edición.
4. Giras artísticas por España.
5. Giras artísticas por el extranjero.
6. Ayudas para la actividad cultural de entidades sin fines de lucro.
7. Colaboración en Festivales, Ferias, Congresos y Certámenes.
8. Concertación con teatros y salas.
Cada una de las modalidades señaladas se regirá, en todo lo no regulado en la presente Orden, por los requisitos y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
Cuarto.-Constancia de las ayudas concedidas.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán obligados a hacer constar, en los términos que se precise en las convocatorias, la colaboración de INAEM para el desarrollo de las actividades subvencionadas.
Quinto.-Dotación de equipamientos escénicos y circenses.
1. Se podrán conceder ayudas destinadas a la reforma de la infraestructura y dotación de equipamiento escénico de teatros y locales dedicados a actividades dramáticas o circenses que hayan mantenido una programación estable en los últimos dos años.
2. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La calidad y el valor artístico de la programación, así como su contribución al fomento de las nuevas creaciones de autores españoles coetáneos y a la recuperación del patrimonio dramático en las lenguas oficiales españolas.
b) Cualificación del equipo de gestión del local y viabilidad del plan de financiación.
c) Apoyo y reconocimiento de la labor llevada a cabo por las administraciones implicadas y carencias culturales de la localidad.
3. El beneficiario de la ayuda deberá suscribir con el INAEM el correspondiente convenio de colaboración.
Sexto.-Concertación con compañías, orquestas y agrupaciones de cámara.
1. Se podrán conceder ayudas para la concertación con compañías, orquestas y agrupaciones de cámara que cumplan los siguientes requisitos:
a) Disponibilidad de una sede estable de trabajo.
b) Realización de giras por varias Comunidades Autónomas en una o más lenguas oficiales españolas.
c) Estabilidad, eficiencia y calidad artística acreditadas en la producción y gestión de actividades anteriores.
2. Para la concesión de las ayudas se tomarán en cosideración los siguientes criterios:
a) La calidad y el valor artístico del proyecto, así como la estabilidad de la compañía.
b) Valoración especial de la recuperación del patrimonio histórico musical, escénico, coreográfico o circense o el fomento de la creación actual.
c) Trayectoria profesional y artística de la compañía o entidad y proyección internacional de la misma.
d) Calidad de la programación presentada, viabilidad del plan de financiación, así como la cualificación del equipo de gestión que ha de llevarla a cabo.
El INAEM concretará su aportación en el correspondiente convenio de colaboración que será suscrito con el beneficiario.
Séptimo.-Producción y edición.
1. Se podrán conceder ayudas a proyectos de producción de obras escénicas, musicales, coreográficas y circenses, así como a proyectos de edición de obras musicales y coreográficas destinadas a las personas físicas y jurídicas que no tengan la consideración de compañías concertadas.
2. Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:
a) La calidad y el valor artístico del proyecto.
b) El presupuesto y el plan de financiación de la producción o edición.
c) Contribución a la recuperación del patrimonio histórico musical, escénico, coreográfico o circense o al fomento de la creación actual.
d) Cualificación de los equipos técnicos y de gestión.
e) Valoración de la trayectoria de las compañías o entidades y sus equipos artísticos o de producción.
Octavo.-Giras artísticas por España.
1. Se podrán conceder ayudas para giras de producciones escénicas, musicales, circenses o coreográficas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no tengan la consideración de concertadas.
b) Que las giras tengan lugar por el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto para las producciones realizadas en lenguas oficiales de una sola Comunidad Autónoma, cuyas giras podrán limitarse a esa Comunidad.
2. Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:
a) Interés cultural de la producción y su calidad, valorada por la trayectoria de las compañías y equipos artísticos y técnicos, y la cualificación del equipo de gestión en la elaboración del proyecto y/o proyectos anteriores.
b) Número de días de actuación y locales de representación, valorándose positivamente las actuaciones incluidas en la Red Nacional de Auditorios y Teatros Públicos.
c) Fomento de las creaciones de autores españoles contemporáneos, así como la recuperación del patrimonio teatral, musical, coreográfico y circense.
Noveno.-Giras artísticas por el extranjero.
1. Se podrán conceder ayudas a compañías o empresas teatrales, musicales, coreográficas y circenses para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior.
Será requisito necesario que el solicitante acredite documentalmente que está invitado a participar en festivales, congresos, certámenes o eventos similares por los órganos rectores de los mismos.
2. Para la concesión de estas ayudas, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
a) La relevancia artística y cultural de los festivales, circuitos o centros en los que se propone actuar.
b) La trayectoria profesional y artística de la compañía o entidad solicitante.
c) El interés artístico de las programaciones.
d) Su contribución a la recuperación de obras del patrimonio escénico, musical, coreográfico y circense o de autores españoles contempóraneos.
Décimo.-Ayudas para la actividad cultural de entidades sin fines de lucro.
1. Se podrán conceder ayudas a las Asociaciones, Fundaciones o entidades de especial relevancia en el ámbito estatal o internacional sin fines de lucro, para las actividades culturales anuales de carácter no comercial y de proyección estatal o internacional y para el mantenimiento de infraestructuras y servicios necesarios para la realización de aquéllas.
2. Para la concesión de estas ayudas se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
a) La calidad científica, artística y cultural de la programación.
b) La trayectoria profesional de las entidades y la cualificación de sus equipos de dirección y de gestión.
c) El fomento de la creación actual y la recuperación de obras escénicas, musicales, coreográficas y circenses de interés histórico y artístico.
d) La promoción, formación y captación de nuevos públicos.
Los gastos en concepto de mantenimiento de infraestructuras y servicios necesarios para la realización de las actividades, no podrán superar el 40 por 100 del importe total de la ayuda.
Undécimo.-Colaboración en festivales, ferias, congresos y certámenes.
Se podrán conceder ayudas a festivales, ferias, congresos y certámenes tomando en cuenta para su concesión los siguietes criterios:
a) La relevancia cultural, así como la proyección nacional e internacional de los mismos.
b) La calidad artística del conjunto de la programación.
c) El fomento de la creación actual y la recuperación de obras de interés histórico artístico en las distintas lenguas oficiales.
d) La promoción, formación y captación de nuevos públicos.
e) La trayectoria de la entidad organizadora, así como la cualificación de los equipos de dirección y gestión.
Duodécimo.-Concertación con teatros y salas.
1. Se podrán conceder ayudas a teatros y salas de titularidad jurídica privada que cumplan los siguientes requisitos:
a) Disponibilidad de un local que cuente con la infraestructura básica para la realización de actividades teatrales en cuanto al equipamiento técnico y personal.
b) Acreditación de apoyo y reconocimiento de su labor a través de informes favorables de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento donde radiquen los locales para la realización de actividades teatrales.
2. Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:
a) La calidad y el valor artístico de la programación, así como su contribución al fomento de las nuevas creaciones de autores coetáneos y a la recuperación del patrimonio dramático en las lenguas oficiales españolas.
b) Cualificación del equipo de gestión del local y viabilidad del plan de financiación.
c) Apoyo y reconocimiento de la labor llevada a cabo por las administraciones locales implicadas y carencias culturales de la localidad.
3. El beneficiario de la ayuda deberá suscribir con el INAEM el correspondiente convenio de colaboración.
Decimotercero.-Convocatorias.
Las convocatorias para cada una de las modalidades, que deberán publicarse en el <Boletín Oficial del Estado>, se realizarán por Resolución del Director general del INAEM, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, completándola en los extremos siguientes:
a) Crédito presupuestario al que se impute la subvención.
b) Indicación de los órganos competentes para la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de los trámites específicos determinados en la presente Orden.
c) En su caso, requisitos específicos para solicitar las ayudas, que no se encuentren establecidos en la presente Orden.
d) Documentos e informaciones específicas que deban acompañarse a la petición, además de los generales contemplados en el punto decimoquinto de la presente Orden.
e) Plazo de presentación de solicitudes que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de publicación de la Resolución.
f) Plazo de resolución del procedimiento.
g) En caso de estimarse necesario, medidas de garantía en favor de los intereses públicos, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.
Decimocuarto.-Presentación de solicitudes.
Las solicitudes serán dirigidas al Director general del INAEM y podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las Dependencias centrales del INEAM, plaza del Rey, sin número, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Decimoquinto.-Documentación e informaciones de las solicitudes.
A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación, además de la exigida con carácter general por el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la que específicamente se establece para determinadas ayudas en la presente Orden o se determine en las respectivas convocatorias:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad y código de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante o documento equivalente de la Comunidad Europea.
b) Estatutos de la Asociación, Fundación o Sociedad.
c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
d) Currículum vitae del solicitante, cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural o artístico.
e) Memoria de las actividades culturales o artísticas realizadas.
f) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda en el que se justifique el objeto, el desarrollo y la aplicación de la misma.
g) Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad para la que se solicita la ayuda.
h) Las solicitudes de ayuda o patrocinio cursadas a otros organismos públicos o entidades privadas nacionales o internacionales para el desarrollo de la misma finalidad artística o cultural y, en su caso, el importe de las ayudas concedidas.
i) Acreditación documental de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 1986 y la Orden de 25 de noviembre de 1987.
No obstante, bastará declaración de que el solicitante esté al corriente de dichas obligaciones y de que se compromete a aportar dicha acreditación documental como requisito inexcusable para percibir el importe de la ayuda si ésta le fuese concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre de 1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Decimosexto.-Tramitación.
1. Las solicitudes presentadas en los servicios competentes de las Comunidades Autónomas, previa subsanación de los defectos formales o requerimiento para que se aporten los documentos preceptivos que falten, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, serán remitidas por éstos a la Dirección General del INAEM, en el plazo de treinta días, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas. De haberse presentado directamente en el INAEM se remitirá relación de las mismas a la Comunidad Autónoma correspondiente a efectos de que sean informadas en el plazo de veinte días.
2. Las solicitudes y documentación serán informadas por los Organos de Asistencia y Asesoramiento del INAEM, regulados en la Orden de 11 de enero de 1993.
Decimoséptimo.-Resolución.
Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al Director general del INAEM, quien dictará la resolución que proceda, sin perjuicio de la preceptiva supervisión del Subsecretario del Departamento.
La resolución será notificada a los beneficiarios y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento y se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso administrativo ordinario ante la Ministra de Cultura.
Decimoctavo.-Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
La justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos deberá realizarse en el plazo que se determine en la convocatoria.
La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión, o, en su caso, en los Convenios suscritos.
b) Originales y fotocopias de recibos de haberes, documentos de ingreso de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción de obras y facturas ajustadas al Real Decreto 1402/1985, de 18 de diciembre, así como cualquier otro documento necesario para acreditar los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales se devolverán al interesado.
Decimonoveno.-Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se le ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales.
Vigésimo.-Concurrencia de ayudas o subvenciones.
El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el 75 por 100 del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Vigésimo primero.-Revisión de las subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
Vigésimo segundo.-Revocación de las subvenciones.
Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.
Vigésimo tercero.-Normativa general.
Las ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Vigésimo cuarto.-Disposición adicional.
Habida cuenta que el plazo establecido, con carácter general, para la presentación de instancias para 1994 por la Orden de 18 de noviembre de 1992 finaliza el 14 de diciembre de cada año, parece oportuno admitir como presentadas dentro de plazo aquellas solicitudes de ayudas que hubiesen tenido entrada en el Registro del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, o por cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hasta el 14 de diciembre de 1993.
Vigésimo quinto.-Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 18 de noviembre de 1992 por la que se establecen las normas reguladas de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en el ámbito de la música, las artes escénicas, la danza y el circo.
Vigésimo sexto.-Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de marzo de 1994.
ALBORCH BATALLER
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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