EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 4/1994, DE 1 DE MARZO, DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO PARA FINANCIAR LA SUSCRIPCION DE HASTA 113.935 ACCIONES DE LA SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA <REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D.>, POR IMPORTE DE 227.870.000 PESETAS
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Diputación Regional de Cantabria es titular de 22.034 acciones de la entidad <Real Racing Club de Santander, S.A.D.>.
Por acuerdo de la Junta general extraordinaria de accionistas de la citada sociedad anónima deportiva, de 16 de julio de 1993, se aprobó la ampliación de capital mediante la emisión de acciones por un valor nominal de 1.000 pesetas y una prima de emisión de la misma cuantía por acción.
Es intención del Consejo de Gobierno dar cumplimiento a las previsiones competenciales que el Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Diputación Regional, entre las que se encuentra la promoción del deporte, considerando del máximo interés la contribución a la continuidad de la sociedad anónima deportiva <Real Racing Club de Santander, S.A.D.>.
No existiendo en los Presupuestos Generales de la Diputación Regional crédito adecuado para la financiación de la suscripción de las acciones, procede conceder un crédito extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.
Artículo 1.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 227.870.000 pesetas para financiar la adquisición de hasta 113.935 acciones de la entidad <Real Racing Club de Santander, S.A.D.>, de 1.000 pesetas cada una de valor nominal, con una prima de emisión de 1.000 pesetas por acción.
Artículo 2.
La aplicación presupuestaria será la siguiente: 08.4.457.1.860.1/1 <Real Racing Club de Santander, S.A.D.>.
Artículo 3.
La financiación del crédito extraordinario se efectuará mediante operaciones de endeudamiento a concertar por su importe total. La aplicación presupuestaria de las operaciones de endeudamiento que se concierten será: 96700 <Real Racing Club de Santander, S.A.D.>.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Cantabria>.
Palacio de la Diputación Regional de Cantabria, 2 de marzo de 1994.
JUAN HORMAECHEA CAZON,
Presidente del Consejo de Gobierno
(Publicada en el <Boletín Oficial de Cantabria> número 48, de 9 de marzo de 1994)
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