La Orden de 30 de enero de 1987 aprobó el modelo de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la transmisión de vehículos usados y al mismo tiempo aprobó los precios medios de venta y porcentajes de deducción utilizables como medio de comprobación de este Impuesto. Dichos precios medios de venta han venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas Ordenes. La Orden de 16 de diciembre de 1991 estableció por primera vez la posibilidad de utilizar como medio de comprobación los precios medios de venta en la transmisión de embarcaciones y aeronaves usadas, que se aprobaron en el anexo II de la mencionada Orden, utilizando el porcentaje de deducción que correspondiese según los años de utilización de la embarcación o aeronave que se recogían en el anexo III. La Orden de 18 de diciembre de 1992 actualizó los mencionados precios medios de venta y los porcentajes de deducción para el año 1993. La última actualización se llevó a cabo para 1994 por la Orden de 14 de diciembre de 1993, sobre precios medios de venta aplicables en la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
En consecuencia, se hace necesario realizar las oportunas adaptaciones en el modelo de declaración-liquidación de compraventa de vehículos usados entre particulares.
Haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio tiene a bien disponer:
Primero. Aprobación del modelo 620.
Se aprueba el modelo 620 <Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares>, que figura como anexo en la presente Orden. Este modelo será de uso obligatorio para los sujetos pasivos que realicen este tipo de contratos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El citado modelo consta de tres ejemplares: Carta de pago, ejemplar para la Administración y talón de cargo.
Segundo. Plazo, lugar de presentación e ingreso.
Uno. La presentación de la declaración y, en su caso, el ingreso deberá realizarse en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzca el devengo del Impuesto.
Dos. Para la práctica de la liquidación, se podrán tomar en consideración los precios medios de venta establecidos anualmente por Orden, en cuyo caso el cálculo de la base imponible se efectuará aplicando al precio medio de venta el porcentaje de deducción que corresponda según los años de utilización del medio de transporte de que se trate.
Tres. Si de la declaración-liquidación resulta una cantidad a ingresar, se procederá a su ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT o en los organismos que desempeñen análogas funciones en las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.
Cuatro. Una vez realizado el ingreso, o sin haberlo realizado en los casos en que no proceda el mismo por tratarse de un supuesto de no sujeción o de exención, se procederá a presentar en la oficina gestora la declaración-liquidación junto con el documento original y su copia. El original, con su nota correspondiente, se devolverá al interesado para que pueda justificar el cambio de propietario en los organismos u órganos dependientes de la Dirección General de Tráfico, Dirección General de Aviación Civil o Dirección General de la Marina Mercante. La copia se conservará en la oficina gestora para su comprobación, rectificación o práctica de la liquidación complementaria que proceda.
Tercero. Comprobación de valores.
La Administración podrá comprobar el valor de los medios de transporte transmitidos por tasación pericial contradictoria, que podrá promoverse, en todo caso, por el sujeto pasivo para corregir la comprobación de valores resultante de la aplicación de los precios medios de venta y porcentajes de deducción.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 30 de enero de 1987 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación que debe utilizarse para la autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (<Boletín Oficial del Estado> de 10 de febrero).
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 29 de abril de 1994.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(ANEXO OMITIDO)
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