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Documento BOE-A-1995-10373

Ley 4/1995, de 29 de marzo, de modificación de la Compilación del Derecho Civil de Aragón y de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sucesión intestada.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1995, páginas 12624 a 12625 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1995-10373
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1995/03/29/4

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente en funciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

El Derecho de Sucesiones constituye uno de los pilares básicos sobre los que, tradicionalmente, se asienta el Derecho Civil aragonés, cuya conservación, modificación y desarrollo es hoy competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 335.4 de su Estatuto de Autonomía. Dentro de aquél, algunas materias, como la sucesión intestada, gozan de no pocas singularidades con relación a otros ordenamientos civiles territoriales españoles.

En el marco de esa singularidad, y tras la nueva estructuración del Estado autonómico de España, resulta hoy una incoherencia el mantenimiento de una norma como la que contiene el vigente artículo 135 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón, en virtud de la cual, en la sucesión intestada del aragonés que fallezca sin parientes próximos, es llamado a su herencia el Estado, en su acepción de Administración central. Un criterio legal que, con acierto, ha sido ya superado en otras Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, sustituyendo al Estado, como elemento de cierre de la sucesión intestada, por la propia Comunidad. A ello conduce la aprobación de la presente Ley.

Coherentemente con la nueva disposición, se modifica el artículo 51.2 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por fin, en la presente reforma se ha aprovechado para dar nueva redacción a la norma que en la Compilación regula el llamado privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia o Provincial de Zaragoza.

Artículo 1.

El artículo 135 de la vigente Compilación del Derecho Civil de Aragón queda redactado en los siguientes términos:

«Sucesión no troncal.

Artículo 135. La sucesión en los bienes que no tengan la condición de troncales, o en estos mismos cuando no hubiera heredero troncal, se deferirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 935 a 955 del Código Civil.»

Artículo 2.

El artículo 136 de la Compilación queda redactado en los siguientes términos:

«Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 136. 1. En defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.»

Artículo 3.

Se introduce en la Compilación un nuevo artículo 136 bis, con la siguiente redacción:

«Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

Artículo 136 bis. 1. En los supuestos del artículo anterior, el Hospital Nuestra Señora de Gracia o Provincial de Zaragoza será llamado, con preferencia, a la sucesión intestada de los enfermos que fallezcan en él.

2. Previa declaración de herederos, la Diputación Provincial de Zaragoza destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del hospital.»

Artículo 4.

El apartado 2 del artículo 51 de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 51. 2. En defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en la Compilación del Derecho Civil de Aragón.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 29 de marzo de 1995.

RAMON TEJEDOR SANZ,

Presidente en funciones

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 43, de 10 de abril de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/03/1995
  • Fecha de publicación: 28/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/1995
  • Publicada en el BOA núm. 43, de 10 de abril de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 4, por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio (Ref. BOA-d-2000-90002).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 51.2 de la Ley 5/1987, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1987-9638).
    • arts. 135 y 136 y AÑADE un art. 136 bis a la Compilación del Derecho Civil, aprobada por Ley 15/1967, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1967-5590).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
Materias
  • Aragón
  • Derecho Foral
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Sucesiones

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