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Documento BOE-A-1995-10584

Resolución de 20 de abril de 1995, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pelota.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 1995, páginas 12798 a 12799 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-10584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 42, 57, 58 y 59 de los Estatutos de la Federación Española de Pelota y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda: Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pelota contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de abril de 1995.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira. ANEXO

Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pelota

Artículo 42.

No obstante, en la Federación Española de Pelota existirán necesariamente los siguientes órganos técnicos:

Comité Nacional Técnico.

Comité Nacional de Ambito Profesional.

Comité de Jurisdicción y Competición.

Comité Económico.

Comité Nacional de Jueces.

Comité Nacional de Entrenadores.

Comité Nacional de Control de Dopaje.

Discrecionalmente el Presidente podrá nombrar un Secretario general y un Gerente.

CAPITULO VII

El Comité Nacional de Control de Dopaje

Artículo 57.

Este Comité será el responsable de fijar el calendario de realización de los controles tanto en competiciones como fuera de ellas, así como vigilar el desarrollo de los mismos, asegurando que se cumpla la normativa vigente.

Artículo 58.

El Comité Nacional de Dopaje estará compuesto de cuatro miembros, todos de libre designación y revocación por el Presidente de la Federación Española de Pelota. Al frente estará un Presidente, que será miembro de la Junta Directiva de la Federación Española de Pelota, un representante del Comité Nacional Técnico y dos representantes de los servicios médicos, realizando uno de ellos funciones de Secretario.

Artículo 59.

Se someterá a la aprobación por la Comisión Delegada del reglamento que regule la estructura orgánica y régimen de funcionamiento de este organismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/04/1995
  • Fecha de publicación: 02/05/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 42, 57, 58 y 59 de los Estatutos publicados por Resolución de 19 de octubre de 1993 : (Ref. BOE-A-1993-27206).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Pelota

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