En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10, 2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Pelota y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31, 7, de la Ley del Deporte y artículo 12, 3, del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de los Estatutos de las mismas y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Pelota contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de octubre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE PELOTA
Disposiciones generales
Artículo 1. La Federación Española de Pelota (FEP) es la entidad, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que integra a Federaciones autonómicas, asociaciones deportivas, pelotaris, técnicos y jueces para la práctica, fomento y desarrollo de la pelota en sus diversas especialidades.
Art. 2. La Federación Española de Pelota está afiliada a la Federación Internacional de Pelota Vasca.
Art. 3. La Federación Española de Pelota no admitirá en su seno discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Art. 4. La Federación Española de Pelota tiene su domicilio en Madrid, calle Los Madrazo, 11, 5.
Art. 5. El ámbito de actuación de esta Federación Española de pelota, en el desarrollo y ejecución de sus competencias, alcanza a todo el Estado español, sin perjuicio de las que puedan corresponder a las Federaciones autonómicas en el ejercicio de sus competencias.
Art. 6. La Federación Española de Pelota se organiza territorialmente, ajustándose a la del Estado en Comunidades Autónomas.
Art. 7. Para alcanzar y ejercer sus objetivos y funciones, la Federación Española de Pelota cuenta con las siguientes competencias propias:
a) Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional.
b) Expedir las licencias federativas siguiendo lo dispuesto en los Estatutos y sus Reglamentos de desarrollo.
c) Elaborar y aprobar sus Estatutos y Reglamentos.
d) Confeccionar sus propios presupuestos y cuidar de su ejecución.
e) Conocer y resolver los conflictos e incidentes deportivos que puedan originarse en el desarrollo de sus actividades y competiciones.
f) En general cuantas actividades estén comprendidas dentro de su objeto social.
Art. 8. 1. La Federación Española de Pelota, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.
A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.
b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboracion de las listas anuales de los mismos.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.
g) Ejercer el control de las subvenciones quue asignen a las Asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
2. La Federación Española de Pelota desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
3. Los actos realizados por la Federación Española de Pelota en el ejercicio de las funciones públicas de caráctr administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
TITULO PRIMERO
Organos de gobierno y representación
Art. 9. La Federación Española de Pelota estará regida, con carácter mínimo y necesario por:
La Asamblea General como órgano de representación.
El Presidente como órgano de gobierno y ejecutivo.
CAPITULO PRIMERO
La Asamblea General
Art. 10. La Asamblea General es el máximo órgano rector de la Federación, correspondiéndole la adopción de los grandes acuerdos de la política federativa.
En la Asamblea General estarán representadas todas las entidades y personas que integran la Federación por medio de los respectivos estamentos federativos, divididos en dos grupos, pelota el 80 por 100 y frontenis el 20 por 100.
La representación de clubs deportivos corresponde al propio club en su calidad de persona jurídica; a estos efectos, el representante del mismo sería el Presidente o persona que el club designara.
Art. 11. Corresponde a la Asamblea General:
a) La elección del Presidente y su cese mediante una moción de censura.
b) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
c) La aprobación del calendario de pruebas y actividades deportivas.
d) La aprobación y modificación de los Estatutos.
e) Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles federativos cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 del último presupuesto federativo o a 50.000.000 de pesetas.
f) Acordar la extinción de la Federación.
g) Acordar el traslado del domicilio social.
Art. 12. El número exacto de componentes de la Asamblea General se concretará en el correspondiente Reglamento General Electoral que se confeccione en cada renovación de este órgano, que será cada cuatro años, coincidiendo con los de los Juegos Olímpicos.
Art. 13. En todo caso se respetará la siguinte representación por cada estamento:
Entidades deportivas: Entre el 40 y el 60 por 100.
Pelotaris: Entre el 25 y el 40 por 100.
Técnicos: Entre el 5 y el 10 por 100.
Jueces: Entre el 5 y el 10 por 100.
Otros colectivos: Entre el 1 y el 10 por 100.
Art. 14. Tendrán derecho a ser electores y elegibles:
1. Las asociaciones deportivas que en el momento de la convocatoria electoral y en la temporada deportiva anterior estuvieran inscritas en la Federación Española de Pelota y hubieran participado en esta última en alguna actividad o competición de ámbito estatal.
2. Los pelotaris mayores de dieciséis años (para ser electores) y los mayores de edad (para ser elegibles) y estén en posesión de la licencia expedida u homologada por la Federación Española de Pelota en el momento de la convocatoria electoral y en la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en esta última en alguna actividad oficial de ámbito estatal.
3. Los técnicos y los jueces que cumplan los mismos requisitos que los pelotaris y hayan obtenido el título nacional correspondiente.
Art. 15. Todos los Presidentes de Federaciones autonómicas integradas serán miembros de derecho de la Asamblea General, sin que su presencia afecte a la representación proporcional de los estamentos federativos.
Art. 16. Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias; éstas se convocarán con quince días de antelación.
Art. 17. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria todos los años, dentro de los seis primeros meses, para los asuntos siguientes:
1. La aprobación del presupuesto del ejercicio entrante y la liquidación del anterior.
2. Aprobación del calendario de actividades y competiciones.
3. Cualquier otro asunto que lo proponga el Presidente o el 10 por 100 de los asambleístas. Para ello, el Presidente notificará con antelación suficiente su propósito de convocar a la asamblea con el fin de poder incluir la propuesta en el orden del día.
4. Las propuestas deberán remitirse con la firma y documento nacional de identidad de las personas que las propongan, para que las mismas tengan validez.
Art. 18. Se convocará sesión extraordinaria para los restantes asuntos indicados en el artículo 12 de estos Estatutos o cualquier otro de interés o conveniencia de la Federación, por el Presidente, por su propia iniciativa, o a iniciativa de los miembros de la Asamblea o Comisión Delegada, en los términos expresados en el artículo siguiente.
Art. 19. Los asambleístas podrán solicitar la convocatoria de una asamblea extraordinaria, siempre que suscriban la petición el 20 por 100, por lo menos, de aquéllos y se indique el motivo de la petición.
Esta solicitud deberá ser remitida con la firma y documento nacional de identidad de las personas que la soliciten para que la misma tenga validez.
También podrá solicitar la convocatoria de una asamblea extraordinaria la Comisión Delegada, por mayoría.
Art. 20. Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos salvo previsión estatutaria diferente.
Art. 21. Las bajas de los asambleístas serán cubiertas por quienes les hayan seguido en el número de votos obtenidos.
Art. 22. En el seno de la Asamblea General, y de entre sus miembros, se constituirá una Comisión Delegada como organismo de asistencia a aquélla.
Art. 23. 1. Son funciones de la Comisión Delegada:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos.
2. Le corresponde asimismo:
d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
e) La redacción de un informe anual sobre la gestión deportiva y económica de la Federación Española de Pelota.
f) El gravamen, enajenación de sus bienes e inmuebles, cuando el importe sea inferior al 10 por 100 del presupuesto federativo o 50 millones de pesetas.
g) Todas aquellas cuestiones que les sean encomendadas por la asamblea general.
3. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establece.
La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente de la Federación Española de Pelota, o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
Art. 24. La designación de los integrantes de la comisión delegada la efectuarán los asambleístas en la misma sesión que se convoque para la elección del Presidente de la Federación. Las vacantes que se produzcan se sustituirán anualmente en la asamblea ordinaria anual. La duración de su mandato será el mismo que el de la asamblea general.
Art. 25. Sus componentes será nueve miembros y su composición será la siguiente:
Un tercio corresponderá a los Presidentes de las federaciones territoriales.
Un tercio a las asociaciones deportivas.
Un tercio al resto de los estamentos en proporción a su representación en la asamblea general.
Art. 26. Estos representantes serán elegidos por y de entre los integrantes de sus respectivos colectivos, según los criterios expresados en el Reglamento Electoral.
Art. 27. Esta comisión delegada se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, sin que sea preceptivo establecer previamente un orden del día. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y no se permitirá la delegación de asistencia y voto en sus sesiones.
CAPITULO II
El Presidente
Art. 28. El Presidente de la Federación Española de Pelota es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal y deportiva, convoca y preside los órganos federativos, tanto rectores como técnicos, y ejecuta sus acuerdos.
Art. 29. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los miembros de la asamblea general.
Art. 30. No será preciso ser componente de la asamblea general de la Federación para ser Presidente.
El candidato deberá ser presentado, como mínimo, por un 15 por 100 de la asamblea general.
Art. 31. El cargo de Presidente es incompatible con la presidencia de una Federación territorial, con la de otra Federación española, o con la de los clubs o asociaciones deportivas.
Art. 32. Para ser Presidente de la Federación Española de Pelota se requerirá:
1. Ser mayor de edad.
2. Poseer la nacionalidad española, o de alguno de los países miembros de la Comunidad Europea.
3. No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.
4. No haber sido condenado por sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.
5. No estar sujeto a sanción disciplinaria de carácter deportivo.
6. No haber ejercido este cargo ininterrumpidamente durante los tres mandatos inmediatamente anteriores cualquiera que hubiera sido su duración efectiva.
Art. 33. El Presidente de la Federación Española de Pelota podrá recibir una remuneración aprobada y cuantificada por la asamblea general, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los asistentes, no pudiendo satisfacerse con cargo a las subvenciones públicas que perciba esta federación, tal remuneración concluirá con el fin del mandato del cargo, y no podrá extenderse más allá de la duración del mismo.
CAPITULO III
La Junta Directiva
Art. 34. La Junta Directiva de la Federación Española de Pelota es el órgano de gestión deportiva y económica de la misma, siguiendo las directrices emanadas de la asamblea general y de la comisión delegada.
Art. 35. Su número no podrá ser inferior a siete ni superior a veintiuno y sus componentes serán designados y revocados libremente por el Presidente.
Art. 36. Los cargos y funciones a ejercer por los directivos, serán adjudicados por el Presidente quien, en todo caso, podrá nombrar un máximo de tres Vicepresidentes, y designará a uno de ellos integrante de la asamblea general, quien le sustituirá en las ausencias temporales, y un Tesorero como responsable directo de los asuntos económicos de la Federación.
Art. 37. La Junta Directiva será convocada por el Presidente una vez cada cuatro meses, por lo menos, incluyendo el orden del día, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos siendo dirimente el del Presidente.
Art. 38. Para ser miembro de la Junta Directiva se requerirá:
1. Ser mayor de edad.
2. Poseeer la nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la Comunidad Europea.
3. No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.
4. No haber sido condenado por asistencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.
5. No estar sujeto a sanción disciplinaria de carácter deportivo.
6. No ser miembro de Junta Directiva de otra Federación Española.
Art. 39. Los directivos que no sean integrantes de la asamblea general o de la comisión delegada podrán asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto.
Art. 40. Los miembros directivos no podrán percibir remuneración alguna.
TITULO II
Organos técnicos
Art. 41. Para el mejor desenvolvimiento y ejecución de los objetivos y funciones de esta Federación, el Presidente podrá crear los órganos técnicos subordinados que considere conveniente.
Art. 42. No obstante, en la Federación Española de Pelota existirán necesariamente los siguientes órganos técnicos:
Comité Nacional Técnico.
Comité Nacional del Ambito Profesional.
Comité de Jurisdicción y Competición.
Comité Económico.
Comité Nacional de Jueces.
Comité Nacional de Entrenadores.
Discrecionalmente el Presidente podrá nombrar un Secretario general y un Gerente.
CAPITULO PRIMERO
El Comité Nacional Técnico
Art. 43. Corresponde a este Comité el estudio, desarrollo y promoción de todos los aspectos técnicos de este deporte; la formación y preparación de los pelotaris de élite y el estudio y preparación del material deportivo.
Como función especial se dedicará a la formación y entrenamiento de la selección nacional para las competiciones internacionales, así como a la creación del Colegio Nacional de Entrenadores.
Art. 44. Su composición y régimen de funcionamiento serán competencia del Presidente.
Art. 45. La Comisión Delegada, aprobará el reglamento que regule la estructura y régimen de funcionamiento de este Organismo.
CAPITULO II
El Comité de Ambito Profesional
Art. 46. Este Comité se encargará del estudio y resolución de la problemática del sector profesional, estará dividido en dos secciones, una de mano y otra de herramienta (Cesta Punta, Pala y Remonte).
Art. 47. La Comisión Delegada, aprobará el reglamento que regule la composición, estructura y régimen de funcionamiento de este Comité.
CAPITULO III
El Comité de Jurisdicción y Competición
Art. 48. Este Comité se compondrá de tres personas designadas por el Presidente.
Se encargarán de resolver los conflictos deportivos que surjan entre los afiliados a la Federación y los que se originen en las actividades y competiciones federativas. Igualmente impondrán las sanciones disciplinarias por las infracciones de carácter deportivo.
Art. 49. La Comisión Delegada de la Federación aprobará un reglamento disciplinario que incluirá el procedimiento y las faltas y sanciones disciplinarios siguiendo las normas vigentes.
CAPITULO IV
El Comité Económico
Art. 50. Este Comité será responsable del seguimiento ordinario de la actividad económica de la Federación. Se compondrá, necesariamente, del Tesorero, del Gerente o de quien realice sus funciones y de un Vocal nombrado por el Presidente.
Art. 51. No se efectuará ningún pago o libramiento de fondos de la Federación sin el visto bueno de este Organismo.
CAPITULO V
El Comité Técnico de Jueces
Art. 52. 1. El Comité Técnico de Jueces tendrá a su cargo la organización y dirección de las tareas arbitrales, así como la formación de sus jueces.
2. Será función de este Comité:
Establecer los niveles de formación, arbitrar, clasificar técnicamente a los jueces, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
Proponer los candidatos a jueces internacionales.
Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
Coordinar con las Federaciones Territoriales, los niveles de formación. Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal.
3. La clasificación señalada en el punto anterior, se llevará a cabo en función de los siguientes criterios:
Pruebas físicas y psicotécnicas.
Conocimiento de los reglamentos.
Experiencia mínima.
Edad.
Art. 53. Al frente de este Comité estará un Presidente cuyo nombramiento será de libre designación y revocación por el Presidente de la Federación.
Art. 54. La comisión delegada aprobará un reglamento que regule la estructura orgánica y régimen de funcionamiento de este Organismo.
CAPITULO VI
El Comité de Técnicos-Entrenadores
Art. 55. Este Comité reúne a todos los técnicos de este deporte, siendo su función primordial la preparación y formación de todas las personas que lleven a cabo alguna labor de carácter técnico en el deporte de la pelota, a nivel estatal.
Art. 56. Su regulación reglamentaria corresponde a la Comisión Delegada y al Presidente de la Federación la libre designación del máximo dirigente.
CAPITULO VII
El Secretario general
Art. 57. 1. El Presidente de la Federación Española de Pelota, podrá nombrar un Secretario, que ejercerá las funciones de federativo y asesor, y más específicamente levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación Española de Pelota, en los casos previstos en estos estatutos y normas reglamentarias.
Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación.
Cuantas funciones se encomienden en los estatutos y normas reglamentarias de la Federación Española de Pelota.
2. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación Española de Pelota se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
Los votos contrarios al acuerdo adoptado, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
3. En el caso de que en la Federación Española de Pelota no se nombrara Secretario, y de acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones, el Presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que estime oportuno.
CAPITULO VIII
El Gerente
Art. 58. El Gerente de la Federación es el órgano de administración de la misma.
Son funciones propias del Gerente:
Llevar la contabilidad de la Federación Española de Pelota.
Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Española de Pelota. Cuantas funciones se encomienden en estos Estatutos, y normas reglamentarias de la Federación Española de Pelota.
Art. 59. Se encargará, en primera instancia, de llevar la contabilidad de la Federación, de proponer cobros y pagos y de informar a los diversos órganos federativos de los asuntos económicos que puedan afectarles.
TITULO III
Las Federaciones Territoriales
Art. 60. 1. Las Federaciones Territoriales se rigen por la legislación española general, por la específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la Federación Española de Pelota, tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establece la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos y su Reglamento General.
Art. 61. Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la Federación Española de Pelota, sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.
Art. 62. 1. Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la Federación Española de Pelota, para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, que se elevará a la Federación Española de Pelota, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en competiciones de las susodichas clases.
3. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) Los Presidentes de las federaciones de ámbito autónomico formarán parte de la Asamblea General de la Federación Española de Pelota, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada una de aquéllas.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en el Reglamento General, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
d) Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la Federación Española de Pelota, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.
Art. 63. 1. Cuando en una Comunidad Autónoma no exista federación deportiva autonómica, o no se hubiese integrado en la Federación Española de Pelota correspondiente, esta última podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma, una Unidad o Delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado.
2. Los representantes de estas unidades o delegaciones territoriales, serán elegidos en dicha Comunidad, según criterios democráticos y representativos, previo informe de dicha Comunidad.
TITULO IV
Las licencias federativas
Art. 64. 1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Española de Pelota, según las siguientes condiciones mínimas:
Uniformidad de condiciones económicas, para cada modalidad deportiva, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.
Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías deportivas.
Para la participación en los Campeonatos de España de profesionales, las licencias deberán ser visadas por el Comité de Ambito Profesional de la Federación Española de Pelota.
La Federación expedirá las licencias solicitadas en un plazo de quince días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.
La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado, comportará para la Federación la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.
2. Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación, cuando éstas se hallen integradas en la Federación Española de Pelota, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fijen éstas, y comuniquen su expedición a la misma.
A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito autonómico abone a la Federación Española de Pelota la correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta.
Las licencias expedidas por las Federaciones de ámbito autónomico que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:
Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
Cuota correspondiente a la Federación Española de Pelota.
Cuotas para la Federación de ámbito autonómico.
Las cuotas para la Federación Española de Pelota serán de igual montante económico para cada modalidd deportiva, estamento y categoría, y serán fijadas por la Asamblea de la Federación Española de Pelota.
TITULO V
Derechos y obligaciones de los afiliados
Art. 65. Todo integrante de la Federación Española de Pelota tiene los derechos siguientes:
a) Formar parte de los diversos órganos y Comités federativos.
b) Participar en las actividades y competiciones que organice esta Federación.
c) Elevar cuantas consultas y reclamaciones consideren oportuno.
Art. 66. Son obligaciones de los mismos:
1. Abonar cumplidamente las cuotas y derechos federativos.
2. Acatar y cumplir diligentemente los acuerdos y decisiones de los órganos federativos.
3. Representar a esta Federación cuando se le requiera para ello, incluyendo las sesiones de concentración y preparación que se establezcan por los responsables federativos.
TITULO VI
Régimen económico
Art. 67. La Federación Española de Pelota está sometida al régimen de presupuesto y patrimonio propios.
Art. 68. Esta Federación carece de ánimo de lucro, por lo que en ningún caso podrá distribuir beneficios entre sus afiliados.
Art. 69. El patrimonio de esta Federación estará integrado por los bienes cuya titularidad ostente.
Art. 70. Son recursos federativos, entre otros, los siguientes:
Las subvenciones públicas.
Los beneficios que produzcan sus actividades o competiciones.
Las donaciones, herencias o legados que se le otorgue sin condición alguna.
Los frutos de su patrimonio.
Los préstamos o créditos que obtenga.
Art. 71. En todo caso, y sin excepción, todos los recursos que obtenga esta Federación serán destinados al mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art. 72. No se podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin la expresa autorización del Consejo Superior de Deportes.
TITULO VII
Régimen documental
Art. 73. Se llevarán los libros de contabilidad que la Ley establezca, dentro del marco de federaciones.
Art. 74. Se levantará acta de todas las sesiones de los órganos colegiados de esta Federación, debiendo diligenciarse un libro para cada uno de ellos.
Art. 75. En esta Federación se llevará una relación detallada de todos sus integrantes, pudiendo utilizar soportes informáticos.
Art. 76. La documentación obrará siempre en poder de la Federación Española de Pelota, y a ella podrán tener acceso las personas siguientes:
Consejo Superior de Deportes.
Miembros de la Junta Directiva.
Miembros de la Comisión Delegada.
Miembros de la Asamblea General de la Federación Española de Pelota que deseen tener acceso a la misma, solicitándolo a través de la Comisión Delegada.
La documentación se deberá solicitar por escrito, dirigido a la Federación Española de Pelota y en el que deberá constar la documentación que se desea verificar y el motivo.
TITULO VIII
Moción de censura al Presidente
Art. 77. Podrán instar la moción de censura el 25 por 100 de los asambleístas, por lo menos, mediante solicitud escrita al Presidente de convocatoria de asamblea general extraordinaria. En la solicitud se mencionará la causa de la moción. Esta deberá presentarse con la firma y documento nacional de identidad de las personas que la propongan, para que tenga validez.
Art. 78. 1. En la moción de censura, el Presidente deberá convocar la asamblea extraordinaria, con un único punto del orden del día.
La asamblea deberá celebrarse dentro del plazo mínimo de quince días y máximo de treinta días.
2. Reunida la asamblea, tomará la palabra un representante de los promotores, replicándole el Presidente. A continuación se procederá a la votación. Prosperará la moción cuando la apoyen dos tercios de los miembros asistentes.
3. Quien haya promovido una moción de censura contra el Presidente no podrá presentar otra durante el mandato del mismo.
TITULO IX
Régimen electoral
Art. 79. Toda elección deberá ir precedida de un reglamento y calendario electorales que deberá ser aprobado por el CSD. En él se incluirán todas las especificaciones mencionadas en las disposiciones deportivas vigentes y en estos Estatutos.
TITULO X
Modificación de los Estatutos
Art. 80. La modificación de estos Estatutos podrá proponerla el Presidente o el 20 por 100 de los asambleístas. Será precisa una sesión extraordinaria de la asamblea general y su aprobación por la mayoría absoluta de asistentes.
La citada asamblea extraordinaria será convocada con quince días de antelación a la celebración de la misma, y la convocatoria incluirá como único punto del orden del día la modificación de los Estatutos en los artículos que se indiquen.
TITULO XI
Disolución de la Federación
Art. 81. Esta Federación puede extinguirse por prescripción legal o acuerdo federativo.
En este último caso se requerirá la convocatoria de una asamblea general extraordinaria y su aprobación por los dos tercios de los presentes, y ratificación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Art. 82. En caso de disolución el patrimonio neto de la Federación Española de Pelota, si lo hubiese, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Se consideran integradas en la Federación Española de Pelota las Federaciones autonómicas, salvo expresa manifestación en contrario, hasta un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos.
Concluido dicho término, las Federaciones que no lo hubieren hecho podrán llevarlo a cabo, en cualquier momento, en la forma que prevé el artículo 63 de los presentes Estatutos.
Segunda.-En el plazo de tres meses a partir de la vigencia de los presentes Estatutos, la Comisión Delegada de la Federación Española de Pelota elaborará el Reglamento Disciplinario adaptado a la Ley del Deporte, Real Decreto 1591/1992, de fecha 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, para su elevación a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Tercera.-Los presentes Estatutos entran en vigor al día siguiente de la aprobación definitiva por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
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