En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de abril de 2006, ha aprobado definitivamente las modificaciones de los artículos de los ar-tículos 2, 10, 29, 32, 40, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 63, 66, 67 y disposiciones transitorias primera y segunda de los Estatutos de la Real Federación Española de Pelota y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, Esta Secretaria de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los artículos 2, 10, 29, 32, 40, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 63, 66, 67 y disposiciones transitorias primera y segunda de los Estatutos de la Federación Española de Pelota contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de junio de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Artículo 2.
La Federación Española de Pelota está afiliada a la Unión de Federaciones Europeas de Pelota Vasca y a la Federación Internacional de Pelota Vasca.
Artículo 10.
La Asamblea General es el máximo órgano rector de la Federación, correspondiéndole la adopción de los grandes acuerdos de la política federativa. En la Asamblea General estarán representadas todas las entidades y personas que integran la federación por medio de los respectivos estamentos federativos, divididos en dos grupos, pelota y frontenis. El porcentaje exacto que a cada uno corresponda se fijara, en el correspondiente reglamento general electoral que se confeccione en cada renovación de este órgano, que será cada cuatro años, coincidiendo con los de los Juegos Olímpicos.
La representación de Clubs deportivos, corresponde al propio club en su calidad de persona jurídica, a estos efectos, el representante del mismo sería el Presidente o persona que el club designara.
Artículo 29.
Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los miembros de la asamblea general.
El Presidente podrá ejercer el cargo indefinidamente durante los mandatos para los que sea elegido.
Artículo 32.
Para ser Presidente de la Federación Española de Pelota se requerirá: 1. Ser mayor de edad.
2. Poseer la nacionalidad española, o de alguno de los países miembros de la Comunidad Europea. 3. No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme. 4. No haber sido condenado por sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de cargos públicos. 5. No estar sujeto a sanción disciplinaría de carácter deportivo.
Artículo 40.
Para el mejor desenvolvimiento y ejecución de los objetivos y funciones de esta Federación, el Presidente podrá crear los órganos técnicos subordinados que considere conveniente.
Artículo 42.
Este Comité será el responsable de estudiar, regular, desarrollar y promocionar todos los aspectos técnicos y normativos del deporte de la pelota, en la formación y preparación de los jóvenes talentos deportivos, su tecnificación y alto rendimiento deportivo. Como función prioritaria tendrá la formación y entrenamiento de la selección nacional.
Tendrá a su cargo las siguientes actuaciones o programas:
a) Alto Rendimiento Deportivo.
b) Detección de Jóvenes Talentos Deportivos y/o Perfeccionamiento Técnico. c) Promoción del deporte de la Pelota. d) Colegio de Entrenadores y/o Técnicos. e) Instalaciones.
Artículo 43.
Cualquier actuación se inicia con la aprobación anual del programa de actividades y se termina con la memoria final.
Artículo 44.
La Comisión Delegada, será la encargada de aprobar el reglamento que regule la estructura y régimen de funcionamiento de este Comité.
Artículo 47.
Este Comité se encargará de resolver los conflictos deportivos que surjan entre los afiliados a la federación y los que se originen en las actividades y competiciones federativas, de carácter nacional. Igualmente impondrán las sanciones disciplinarias por las infracciones que se produzcan. Así como del estudio de las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de la FEP.
Artículo 48.
El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las reglas de juego o competición y a las normas deportivas generales, tipificadas en los estatutos y reglamento de la Federación Española de Pelota y su jurisdicción al ámbito nacional.
Artículo 49.
La Comisión Delegada, será la encargada de aprobar el reglamento disciplinario que regule la estructura y régimen de funcionamiento de este Comité. Incluyendo el procedimiento, así como las faltas y sanciones disciplinarias.
CAPÍTULO IV
El Comité Nacional Económico
Artículo 50.
Este Comité será el responsable del seguimiento ordinario de la actividad económica y de evaluar el sistema de organización contable y facilitar la labor del auditor externo.
Artículo 51.
El ciclo presupuestario se inicia con la aprobación del presupuesto anual, y se termina con su liquidación y rendición de cuentas.
Para lo cual se realizará mensualmente un control de gestión ordinaria, para verificar el seguimiento del presupuesto y la distribución de las subvenciones de acuerdo con la normativa de concesión de las mismas en las distintas actividades.
Artículo 52.
Cualquier modificación presupuestaria requerirá el informe previo de la Comisión Económica, y posterior aprobación por la Junta Directiva y Comisión Delegada.
Artículo 53.
La Comisión Delegada, será la encargada de aprobar el reglamento que regule la estructura y régimen de funcionamiento de este Comité.
CAPíTULO V
El Comité Nacional de Jueces
Artículo 54.
El comité Nacional de Jueces será el responsable de la organización y dirección de las tareas arbitrales, así como la formación de sus jueces.
Artículo 55.
El ciclo se inicia con la aprobación de la actividad anual, y se termina con la memoria final de actividades.
Artículo 56.
Cualquier modificación del plan de actividades requerirá el informe previo del Comité y posterior aprobación por la Junta Directiva.
Artículo 57.
La Comisión Delegada, será la encargada de aprobar el reglamento que regule la estructura y régimen de funcionamiento de este Comité.
CAPÍTULO VI
El Comité Nacional de Competiciones
Artículo 58.
Este Comité será el responsable de estudiar, regular, desarrollar y promocionar todos los aspectos técnicos y normativos del deporte de la pelota, en la competición.
Artículo 59.
El ciclo se inicia con la aprobación del calendario anual de competiciones, y se termina con la memoria final de actividades.
Artículo 61.
La Comisión Delegada, será la encargada de aprobar el reglamento que regule la estructura y régimen de funcionamiento de este Comité.
Artículo 63.
Cualquier actuación se inicia con la aprobación anual del programa de controles y se termina con la memoria final.
Artículo 66.
1. El Presidente de la Federación Española de Pelota, podrá nombrar un Secretario, que ejercerá las funciones de federativo y asesor, y más específicamente levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación Española de Pelota, en los casos previstos en estos estatutos y normas reglamentarias.
Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y representación. Cuantas funciones se encomienden en los estatutos y normas reglamentarias de la Federación Española de Pelota. 2. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación Española de Pelota se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado. Los votos contrarios al acuerdo adoptado, o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados. 3. En el caso de que en la Federación Española de Pelota no se nombrara Secretario, y de acuerdo al Artículo 19 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones, el Presidente de la misma será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que estime oportuno.
CAPÍTULO IX
El Gerente
Artículo 67.
El Gerente de la Federación es el órgano de administración de la misma. Son funciones propias del Gerente: Llevar la contabilidad de la Federación Española de Pelota.
Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Española de Pelota. Actuar de secretario de los órganos de la Federación Española de Pelota, cuando así se lo indique el Presidente. Cuantas funciones se encomienden en estos Estatutos, y normas reglamentarias de la Federación Española de Pelota.
Disposición transitoria primera.
Los presentes Estatutos entran en vigor, al día siguiente de la aprobación definitiva por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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