En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 23 de diciembre de 2013, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 4, 13, 41 y 54, y de los títulos de los Capítulos V y VII, de los Estatutos de la Federación Española de Pelota, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pelota, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 5 de febrero de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
La Federación Española de Pelota tiene su domicilio en Madrid, avenida de América, número 33, 2.º C.
En todo caso se respetará la siguiente representación por cada Estamento:
– Entidades deportivas: Entre el cuarenta y el sesenta por ciento.
– Pelotaris: Entre el veinticinco y el cuarenta por ciento.
– Técnicos: Entre el cinco y el diez por ciento.
– Árbitros: Entre el cinco y el diez por ciento.
– Otros colectivos: Entre el uno y el diez por ciento.
No obstante, en la Federación Española de Pelota existirán necesariamente los siguientes órganos técnicos:
1) Comité Nacional Técnico.
2) Comité Nacional del Ámbito Profesional.
3) Comité Nacional de Jurisdicción, Estatutos y Reglamentos.
4) Comité Nacional Económico.
5) Comité Nacional de Árbitros.
6) Comité Nacional de Competiciones.
7) Comité Nacional de Control de Dopaje.
Discrecionalmente, el Presidente podrá nombrar un Secretario general.
El Comité Nacional de Árbitros será el responsable de la organización y dirección de las tareas arbitrales, así como la formación de sus árbitros.
El Comité Nacional de Árbitros.
El Comité Nacional Antidopaje.
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