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Documento BOE-A-2011-18308

Resolución de 3 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Pelota.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2011, páginas 123499 a 123500 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-18308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 27 de julio de 2011, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 4 y la incorporación de un nuevo artículo 65 bis, de los Estatutos de la Federación Española de Pelota, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación del artículo 4 y del nuevo artículo 65 bis, de los Estatutos de la Federación Española de Pelota, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de noviembre de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, P.S. (Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre), la Directora General de Deportes, Matilde García Duarte.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Pelota
Artículo 4.º

La Federación Española de Pelota tiene su domicilio en Madrid, calle Sagasta, 13, 7.º derecha.

Artículo 65.º bis.

La Federación Española de Pelota, de acuerdo con lo establecido en la Convención Internacional contra el Dopaje de la UNESCO, en la normativa antidopaje de la Federación Internacional, así como en el Código Mundial Antidopaje, de obligado cumplimiento para la misma, procederá a notificar a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje las sanciones impuestas por la comisión de infracciones en materia de dopaje previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 22 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, para su publicación a través de la página web del Consejo Superior de Deportes al ser éste el órgano titular de la potestad disciplinaria en materia de dopaje, siendo contrario a la Ley Orgánica 15/1999 el tratamiento posterior de los datos publicados, por cualquier sujeto distinto del Consejo Superior de Deportes.

La publicación únicamente contendrá los datos relativos al infractor, la especialidad deportiva, el precepto vulnerado, la sanción impuesta, y únicamente cuando ello resulte absolutamente imprescindible la sustancia consumida o el método utilizado.

Sólo será posible la publicación de las sanciones que sean firmes en vía administrativa, no pudiendo producirse dicha publicación con anterioridad.

El plazo máximo durante el que los datos podrán ser objeto de publicación no deberá nunca exceder del tiempo por el que se produzca la suspensión o privación de la licencia federativa.

Las resoluciones adoptadas en los procedimientos de imposición de sanciones disciplinarias por dopaje tramitados por el Comité de Disciplina Deportiva de esta Federación Española de Pelota en su ámbito de competencias, deberán incluir la notificación al interesado de que, en caso de haberse impuesto una sanción disciplinaria, ésta será objeto de publicación en Internet, en los términos indicados en este precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/11/2011
  • Fecha de publicación: 21/11/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 y AÑADE el art. 65 bis a los estatutos los estatutos publicados por Resolución de 19 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-27206).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Pelota

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