Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-1369

Orden de 11 de enero de 1995, que modifica el anexo I de la de 18 de marzo de 1991, por la que se dictan normas relativas a la exportación de jamones y lomos a otros países comunitarios en relación con la peste porcina africana.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1995, páginas 1719 a 1720 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-1369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/01/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 91/112/CEE, de la Comisión, de 12 de febrero, reflejada por la Orden de 18 de marzo de 1991

divide el territorio de España en una zona indemne definida en el anexo I, una zona de vigilancia que representa la parte del territorio comprendida en el anexo II y una zona no indemne que representa el resto del territorio español.

La aplicación del Real Decreto 1346/1992, de 6 de noviembre, por el que se modificó el Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, que establece el programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana, ya mejoró la situación sanitaria de determinadas zonas geográficas.

La Decisión 94/788/CE, de la Comisión, de 9 de diciembre, modifica por cuarta vez la Decisión 89/21/CEE, del Consejo, relativa a la inaplicación excepcional de las prohibiciones por causa de la peste porcina africana para determinadas partes del territorio de España, en base a los avances conseguidos en los planes de erradicación de la enfermedad que han mejorado la situación sanitaria de las provincias de Cáceres y Badajoz, por lo que dichas provincias se incorporan a la zona indemne de la enfermedad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

El texto de anexo I de la Orden de 18 de marzo de 1991 se sustituirá por el siguiente:

«ANEXO I

Todas las partes del territorio de España situadas al norte y al este de la línea formada por:

El límite entre las provincias de Badajoz y Huelva, desde su inicio en la frontera portuguesa en dirección sureste, hasta el punto de encuentro con el límite de la provincia de Sevilla.

El límite entre las provincias de Sevilla y Badajoz, en dirección noreste, hasta el punto de encuentro con el límite de la provincia de Córdoba.

El límite entre las provincias de Badajoz y Córdoba, en dirección noreste, hasta el punto de encuentro con el límite de la provincia de Ciudad Real.

El límite entre las provincias de Ciudad Real y Córdoba, en dirección sureste, hasta su intersección con el río Guadálmez.

El río Guadálmez en dirección sureste; el límite entre las provincias de Ciudad Real y Córdoba; el río de las Yeguas, en dirección sur, en el tramo que conforma el límite entre las provincias de Córdoba y Jaén; el río Guadalquivir en dirección suroeste, en el tramo que, partiendo de Villa del Río, discurre por Montoro, El Carpio, Córdoba, Almodóvar del Río, Posadas, Peñaflor, Villaverde del Río, Alcolea del Río, Sevilla y Coria del Río hasta llegar al límite entre las provincias de Sevilla y Cádiz.

La carretera que va en dirección sureste desde el río Guadalquivir hasta Jerez de la Frontera, pasando por Trebujena y Mesas de Asta.

La carretera C-342 que va en dirección este a través de Arcos de la Frontera, Bornos, Villamartín y Algodonales hasta Olvera.

La carretera que va en dirección sureste desde Olvera hasta Cuevas del Becerro, pasando por Estación Setinil.

La carretera que va en dirección nordeste desde Cuevas del Becerro hasta Huertas y Montes y que continúa en dirección sureste hasta Ardales y, más al sur, hasta El Burgo.

La carretera C-344 que va de El Burgo a Coín, pasando por Alozaina.

La carretera C-337 que va de Coín al mar Mediterráneo, a través de Monda, Ojén y Marbella.»

Disposición final única.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios y Director general de Sanidad de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/1995
  • Fecha de publicación: 19/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Intercambios intracomunitarios
  • Jamón
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid