La Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de determinados Activos financieros, estableció, con carácter general, el sometimiento a las normas definidoras de los rendimientos del capital mobiliario de toda una serie de activos financieros, lo que ha permitido efectuar el debido control sobre todos ellos, básicamente a través de determinadas obligaciones de suministro de información establecidas en la propia Ley 14/1985 y completadas por el Real Decreto 2027/1985, de 23 de octubre, que desarrolla la citada Ley.
A estos efectos, el artículo 22 de la precitada disposición reglamentaria habilitaba al Ministerio de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración a través de los cuales los obligados tributarios pudieran dar cumplimiento tanto a la obligación de retener e ingresar a cuenta los rendimientos de capital mobiliario percibidos por los diferentes sujetos pasivos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, como al deber de suministro periódico de información, referido a la presentación de un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre aquellos rendimientos durante el año natural correspondiente.
Haciendo uso de esa autorización fueron aprobados los pertinentes modelos de declaración, entre los cuales se encontraban, por lo que a la presente Orden se refiere, los modelos 123 y 124 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario, excepto intereses de cuentas bancarias, y sus correspondientes resúmenes anuales, modelos 193 y 194, cuyo contenido no ha sido modificado desde el 6 de diciembre de 1985 y el 11 de enero de 1988, fechas de entrada en vigor de las Ordenes de 12 de noviembre de 1985 y de 18 de diciembre de 1987, reguladoras, hasta la entrada en vigor de la presente Orden, de los modelos 123 y 124 y 193 y 194, respectivamente.
Posteriormente, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modifica y amplía el régimen tributario de los rendimientos de capital mobiliario establecido en la Ley 14/1985 y, consiguientemente, el ámbito de las obligaciones de retener e ingresar a cuenta sobre dichos rendimientos, tanto en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como al Impuesto sobre Sociedades, lo cual hace necesario realizar las oportunas adaptaciones en las declaraciones-documentos de ingreso y los correspondientes resúmenes anuales referidos en el párrafo anterior, por el cambio normativo producido.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, el apartado 1 del artículo 261 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 884/1987, de 3 de julio, así como el número 1 del artículo 22 del Real Decreto 2027/1985, disponen que el declarante y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar, durante los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, ante el órgano competente de la Administración Tributaria, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en el Tesoro Público. No obstante, la obligación de declaración e ingreso referida anteriormente se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de declarantes u obligados cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 1.000.000.000 de pesetas durante el año natural inmediatamente anterior, facultando el apartado 5 del artículo 59 del citado Reglamento, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el mismo número 1 del precitado artículo del Real Decreto 2027/1985, por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, al Ministro de Economía y Hacienda para establecer la forma y el lugar de la declaración e ingreso.
Además, el apartado 2 del citado artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el apartado 2 del artículo 261 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 884/1987, de 3 de julio, y el número 2 del también citado artículo 22 del Real Decreto 2027/1985, establecen que el declarante u obligado a efectuar ingresos a cuenta deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año o en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de febrero del año siguiente, en el supuesto de presentación en soporte directamente legible por ordenador, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el ejercicio, en el que, además de sus datos identificativos, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores en la que figuren determinados datos, facultando el apartado 5 del artículo 59 del citado Reglamento y el mismo número 2 del precitado artículo del Real Decreto 2027/1985, en lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los modelos con arreglo a los cuales debe realizarse el mencionado resumen anual.
El paso del tiempo transcurrido desde la elaboración de los modelos a que se refiere esta Orden, ha puesto de manifiesto la necesidad de afrontar una serie de cambios en el contenido del suministro de información que deben realizar los obligados tributarios, de tal manera que, suponiendo una simplificación en los modelos de declaración, redunde, al propio tiempo, en una mejora de los procedimientos gestores que realiza la Administración Tributaria, fundamentales para el ejercicio de las facultades comprobatorias de la misma.
Respecto de las condiciones y diseño de los soportes directamente legibles por ordenador que sustituyen a las hojas interiores de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, se estima conveniente equipararlos a los establecidos para otro tipo de declaraciones informativas que deben presentarse ante la Administración Tributaria, en aras de una homogeneidad en la presentación de este tipo de soportes de la que resulte una mejora del tratamiento de la información suministrada y con el objetivo de facilitar a los obligados tributarios la presentación de declaraciones informativas en soporte directamente legible por ordenador con unos requisitos comunes.
Por todo ello, es necesario aprobar nuevos modelos de declaración-documento de ingreso que deben utilizar los obligados tributarios que satisfagan o abonen rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, excepto intereses de cuentas bancarias, a que se refieren la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de determinados Activos financieros y la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
asimismo, resulta necesario aprobar nuevos modelos de resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta referidos en el párrafo anterior, incluido el sobre anual que posibilite su presentación a través de entidades colaboradoras, de modo que quede preservada la confidencialidad de los datos declarados en el mismo, siendo preciso regular las condiciones y diseños, físicos y lógicos para la presentación de esos resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta mediante soportes directamente legibles por ordenador.
En su virtud, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas, este Ministerio se ha servido disponer:
Primero.-Aprobación de los modelos 123 y 124.-Se aprueban los modelos 123 «Declaración-documento de ingreso. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Rendimientos del capital mobiliario, excepto intereses de cuentas bancarias e implícitos. Retenciones e ingresos a cuenta», y 124 «Declaración-documento de ingreso. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Rendimientos implícitos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta». Dichos modelos, que figuran en los anexos I y II de esta Orden, respectivamente, constan de tres ejemplares cada uno: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.
Segundo. Lugar de presentación e ingreso de los modelos 123 y 124.-Los ingresos resultantes de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el período correspondiente se realizarán en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el declarante, acompañando a la declaración-documento de ingreso, fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal, si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el supuesto de que la declaración-documento de ingreso lleve adheridas las citadas etiquetas el ingreso también podrá realizarse en cualquier entidad colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
Tercero. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 123 y 124.-La presentación e ingreso de estos modelos se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que corresponda realizar por el primero, segundo, tercer y cuarto trimestre natural, respectivamente.
No obstante lo anterior, aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 1.000.000.000 de pesetas durante el año natural inmediatamente anterior, deberán realizar la presentación e ingreso de los modelos 123 y 124 en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que corresponda realizar por el mes inmediato anterior. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio, se efectuará durante el período comprendido entre el día 1 de agosto y el 20 de septiembre inmediatos posteriores.
Cuarto. Aprobación de los modelos 193 y 194.-Se aprueban los modelos 193 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Rendimientos del capital mobiliario, excepto intereses de cuentas bancarias e implícitos. Resumen anual», y 194 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. Rendimientos implícitos del capital mobiliario. Resumen anual». Dichos modelos, que figuran en los anexos III y IV de la presente Orden, respectivamente, se componen, cada uno, de los siguientes documentos:
a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
c) Sobre anual.
Quinto. Aprobación del soporte directamente legible por ordenador. Uno.-Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo V de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para su presentación en sustitución de las hojas interiores de relación de perceptores correspondientes a los modelos 193 y 194.
Dos.-Será obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador de aquellos resúmenes anuales que contengan más de 100 perceptores.
En los demás casos, la presentación en soporte directamente legible por ordenador será opcional.
Tres.-Los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador podrán presentarse de forma individual o de forma colectiva, según que el archivo correspondiente contenga los datos de un solo declarante u obligado a ingresar a cuenta, en el primer caso, o de varios, en el segundo. La presentación colectiva únicamente podrá referirse a declarantes u obligados a ingresar a cuenta que tengan su domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de una misma Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Cuatro.-No será necesario efectuar petición previa alguna para realizar la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en soporte directamente legible por ordenador, ya sea de forma individual o colectiva.
Sexto. Lugar y plazo de presentación de los modelos 193 y 194 en impreso. Uno.-La presentación en impreso de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 193 y 194, se realizará en los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) del domicilio fiscal del declarante.
La presentación se efectuará, bien directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual a que se refiere la letra c) del apartado cuarto de la presente Orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:
a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja resumen del modelo 193 ó 194, debidamente cumplimentada.
b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores del modelo 193 ó 194 conteniendo la relación de perceptores.
c) Los «ejemplares para el sobre anual» de todas las declaraciones-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 123 ó 124, correspondientes al ejercicio a que se refiere el resumen anual.
Dos.-No obstante, la presentación en impreso de los modelos 193 ó 194 también podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas de la provincia donde radique el domicilio fiscal del declarante, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 123 ó 124, respectivamente, correspondiente al último período del año, siempre que el ingreso se efectúe en la referida entidad.
A tal efecto, las entidades colaboradoras sólo admitirán la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 193 ó 194, cuando a éstos se acompañe el documento de ingreso, modelo 123 ó 124, respectivamente, relativo al último período del año a que dicho resumen anual se refiera.
Efectuado el ingreso del modelo 123 ó 124 del último período, se introducirá en el sobre anual la documentación a que se refieren las letras a), b) y c) del número uno anterior. Una vez cerrado dicho sobre, podrá depositarse en la entidad colaboradora, que lo hará llegar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), correspondiente al domicilio fiscal del declarante.
Séptimo.-Lugar y plazo de presentación de los modelos 193 y 194 en soporte directamente legible por ordenador. Uno.-La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 193 y 194, así como la documentación que a los mismos haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediatamente anterior.
Dos.-En el supuesto de soporte directamente legible por ordenador de carácter individual, éste deberá presentarse en la Delegación o Administración de la AEAT, en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante u obligado a ingresar a cuenta, acompañando al mismo la restante documentación a que se refiere el número dos del apartado octavo siguiente.
Tratándose de soportes colectivos, la presentación deberá realizarse en la Delegación o Administración de la AEAT que corresponda al domicilio fiscal de todos los declarantes incluidos. Si los declarantes tuvieran su domicilio en diferentes Administraciones, dentro del ámbito de una misma Delegación de la AEAT, el soporte colectivo se presentará en la Delegación de la que dependan dichas Administraciones. En todo caso, al soporte colectivo se acompañará la documentación que se indica en el número tres del apartado octavo siguiente.
Octavo.-Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador. Uno.-Una vez recibidos los soportes directamente legibles por ordenador, en aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías sustanciales que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentado el resumen anual a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.
Una vez procesada la información se pondrá de manifiesto esta circunstancia al obligado tributario declarante, a fin de que proceda a retirar el soporte directamente legible por ordenador en la misma Delegación o Administración de la AEAT donde realizó la presentación.
Dos.-Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo que corresponda, 193 ó 194, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante u obligado a ingresar a cuenta, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan. A estos efectos serán igualmente válidas las hojas resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ajustadas a los contenidos y estructura de los modelos de declaración aprobados por el apartado cuarto de la presente Orden.
Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se cumplimentarán preferentemente a máquina, con objeto de evitar errores en la interpretación de los datos. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen del modelo 193 ó 194 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación o Administración de la AEAT en la que se efectúe la presentación individual.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación 193 ó 194.
d) Número de justificante de la hoja resumen, modelo 193 ó 194, que se acompaña.
e) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.
f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 360KB, 1.2MB, 720KB ó 1.44MB en disquetes de 5 1/4" ó 3 1/2".
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
3. El obligado tributario declarante presentará, además, el correspondiente sobre anual conteniendo los «ejemplares para el sobre anual» de todas las declaraciones-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 123 ó 124, que correspondan al ejercicio a que se refiera el resumen anual presentado.
Tres.-Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador, modelo 193 ó 194, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.
No serán cumplimentados los restantes datos solicitados en la hoja resumen del modelo 193 ó 194 correspondiente al presentador.
Cada uno de los ejemplares de la mencionada hoja resumen deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad presentadora que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de Identificación Fiscal.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen, que servirá como justificante de la entrega.
2. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas resumen, modelo 193 ó 194, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes u obligados a ingresar a cuenta contenidos en la presentación colectiva, debidamente firmados y cumplimentados.
En el recuadro previsto a tal efecto, se consignará el número de justificante del ejemplar de la hoja resumen, modelo 193 ó 194, correspondiente al presentador.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar adherida la etiqueta identificativa de la persona o entidad declarante facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los «ejemplares para el interesado» de las hojas resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares señalados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
3. El soporte directamente legible por ordenador, que deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan contar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en el mismo orden:
a) Delegación o Administración de la AEAT en la que se efectúa la presentación colectiva.
b) Ejercicio.
c) Modelo de presentación: 193 ó 194.
d) Número de justificante de la hoja resumen, modelo 193 ó 194, del presentador.
e) Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.
f) Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
g) Domicilio, municipio y código postal del presentador.
h) Apellidos y nombre de la persona con la que relacionarse.
i) Teléfono y extensión de dicha persona.
j) Número total de registros.
k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 360KB, 1.2MB, 720KB ó 1.44MB en disquetes de 5 1/4" ó 3 1/2".
l) Número total de declarantes presentados.
m) Número total de perceptores presentados.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
4. Asimismo, el presentador acompañará, además, los sobres anuales de todos los declarantes u obligados a ingresar a cuenta incluidos en la presentación colectiva, conteniendo cada uno de ellos los «ejemplares para el sobre anual» de las declaraciones-documento de ingreso, modelo 123 ó 124, correspondientes al ejercicio a que se refiera el soporte presentado.
Noveno.-Perceptores no residentes en territorio español.-Cuando en las hojas interiores de los modelos 193 ó 194 aprobados por la presente Orden deban relacionarse perceptores que, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, no tengan la consideración de residentes en territorio español, ni operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se hará constar como código provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos la expresión numérica «99XXX», siendo «XXX» el código de tres dígitos del país de residencia del perceptor, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden de 29 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas para la gestión del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no residentes.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las referencias a los modelos 123 y 124 contenidas en la Orden de 12 de noviembre de 1985 por la que se aprueban los modelos de declaraciones-documentos de ingresos de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, así como los modelos de declaraciones resumen anual. Igualmente quedan derogadas cuantas referencias a los modelos 193 y 194 se contengan en la Orden de 18 de diciembre de 1987 por la que se aprueban los modelos de declaración resumen anual de las retenciones a cuenta por rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades y de declaración anual de las operaciones intervenidas por los fedatarios públicos y demás intermediarios financieros.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de junio de 1995.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.
(ANEXOS OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid